DERECHO PENAL
De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos
Sustracción de cosas dadas en prenda. El que haya substraído, o convertido en provecho propio, o ajeno, o haya rehusado entregar a quien corresponda de derecho los objetos dados en prenda, o puestos en secuestro, que se confiaron a su custodia:
será castigado con prisión de 6 a 30 meses.
Si el culpable fuere el propietario mismo del objeto pignorado, o secuestrado:
la pena será 1 a 6 meses de prisión.
Si el delito se ha cometido por negligencia, o imprudencia del depositario: éste será castigado con multa de 25 U. T. a 500 unidades tributarias.
Si el valor del objeto es de poca importancia, o si el culpable restituye la cosa, o paga el precio antes del procedimiento judicial: la pena se rebajará de una sexta a una tercera parte.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de junio de 2013
8 de junio de 2013
Sistema penit.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Del gobierno y de la administración del Poder Judicial
Sistema penitenciario. El Estado venezolano garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales, o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.
Del gobierno y de la administración del Poder Judicial
Sistema penitenciario. El Estado venezolano garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales, o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.
En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el
carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de
cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a
las medidas de naturaleza reclusoria.
El Estado creará las instituciones indispensables para la
asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del
ex-interno, y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo
y con personal exclusivamente técnico.
Fuente. Constitución Nacional.
Imp. e indep.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Disposiciones generales
Imparcialidad e independencia. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, los jueces; los fiscales del Ministerio Público y los defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto:
llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí, ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública, a excepción de actividades educativas.
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Disposiciones generales
Imparcialidad e independencia. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, los jueces; los fiscales del Ministerio Público y los defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto:
llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí, ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública, a excepción de actividades educativas.
Los jueces no podrán asociarse entre sí.
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ind. y aut.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Disposiciones generales
Independencia y autonomía. El Poder Judicial es independiente, y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado venezolano, se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del 2% del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido, o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional.
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Disposiciones generales
Independencia y autonomía. El Poder Judicial es independiente, y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado venezolano, se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del 2% del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido, o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional.
El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas,
aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Órg. del Pod. Jud.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Disposiciones generales
Órganos del Poder Judicial. Integrantes del Sistema de Justicia. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos/as y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar, o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por:
- El Tribunal Supremo de Justicia.
- Los demás tribunales determinados por la ley.
- El Ministerio Público.
- La Defensoría Pública.
- Los órganos de investigación penal.
- Los auxiliares de justicia.
- Los funcionarios de justicia.
- El sistema penitenciario.
- Los medios alternativos de justicia.
- Los ciudadanos que participan en la administración de justicia, conforme a la ley.
- Los abogados autorizados para el ejercicio.
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Disposiciones generales
Órganos del Poder Judicial. Integrantes del Sistema de Justicia. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos/as y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar, o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por:
- El Tribunal Supremo de Justicia.
- Los demás tribunales determinados por la ley.
- El Ministerio Público.
- La Defensoría Pública.
- Los órganos de investigación penal.
- Los auxiliares de justicia.
- Los funcionarios de justicia.
- El sistema penitenciario.
- Los medios alternativos de justicia.
- Los ciudadanos que participan en la administración de justicia, conforme a la ley.
- Los abogados autorizados para el ejercicio.
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DD. HH.
DD. HH.
Características de los DD. HH.
1. Son innatos o inherentes. Todo ser humano nace con los DD. HH. (teoría iusnaturalista). La única intervención del Estado es para reconocerlos, declararlos y protegerlos.
3. Son inalienables. No pueden transferirse ni renunciarse.
Características de los DD. HH.
1. Son innatos o inherentes. Todo ser humano nace con los DD. HH. (teoría iusnaturalista). La única intervención del Estado es para reconocerlos, declararlos y protegerlos.
2. Son necesarios. Es ineludible el reconocimiento de los DD. HH. en la ley.
Ellos tiene que estar indicados en las normas jurídicas, porque regulan el
funcionamiento de cualquier sociedad.
3. Son inalienables. No pueden transferirse ni renunciarse.
4. Son imprescriptibles. No se pueden perder con el transcurso del tiempo ni con el
desuso.
5. Son oponibles erga omnes. Los DD. HH. pueden hacerse valer contra todas las personas.
6. Son universales. Son de todos los seres humanos y deben ser respetados de
manera uniforme.
7. Son individuales e interdependientes. Los DD. HH. no se pueden jerarquizar, es decir, que unos
sean más importantes que otros. Todos son igualmente importantes.
Fuente. Tipos penales derivados de los Derechos Humanos.
Objeto
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento ordinario. Fase preparatoria. Normas generales
Objeto. La fase preparatoria tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal, y la defensa del imputado.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Del procedimiento ordinario. Fase preparatoria. Normas generales
Objeto. La fase preparatoria tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal, y la defensa del imputado.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
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