DERECHO PROCESAL PENAL
Disposiciones comunes
Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, o la querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, o cuando la acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a la desestimación, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso, constituyen delito, cuyo enjuiciamiento procede, solamente, a instancia de parte agraviada.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
22 de junio de 2013
Rep. inf. gen.
DERECHO PENAL
De la prevariación
Representación infiel genérica. El mandatario, abogado, procurador, consejero, o director, que perjudique por colusión, con la parte contraria, o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de intereses opuestos: será castigado con prisión de 45 días a 15 meses, y con suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.
Cualquiera de los individuos arriba indicados, que después de defender a una de las partes, sin el consentimiento de ella, tome a su cargo la defensa de la parte contraria: será castigado con prisión de 1 a 3 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De la prevariación
Representación infiel genérica. El mandatario, abogado, procurador, consejero, o director, que perjudique por colusión, con la parte contraria, o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de intereses opuestos: será castigado con prisión de 45 días a 15 meses, y con suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.
Cualquiera de los individuos arriba indicados, que después de defender a una de las partes, sin el consentimiento de ella, tome a su cargo la defensa de la parte contraria: será castigado con prisión de 1 a 3 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
21 de junio de 2013
Inicio de la inv.
DERECHO PROCESAL PENAL
Disposiciones comunes
Inicio de la investigación. Interpuesta la denuncia, o recibida la querella por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias que puedan influir en su calificación -del delito-, y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Mediante esta orden, el Fiscal del Ministerio Público dará comienzo a la investigación, de oficio.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Disposiciones comunes
Inicio de la investigación. Interpuesta la denuncia, o recibida la querella por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias que puedan influir en su calificación -del delito-, y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Mediante esta orden, el Fiscal del Ministerio Público dará comienzo a la investigación, de oficio.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Perjurio
DERECHO PENAL
Del falso testimonio
Perjurio del litigante. El que siendo parte en un juicio civil incurriere en perjurio: será castigado con prisión de 3 a 15 meses.
Si el culpable se retracta antes de terminar el litigio: la prisión será de 15 días a 3 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Del falso testimonio
Perjurio del litigante. El que siendo parte en un juicio civil incurriere en perjurio: será castigado con prisión de 3 a 15 meses.
Si el culpable se retracta antes de terminar el litigio: la prisión será de 15 días a 3 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
20 de junio de 2013
Imposibilidad. Resp.
DERECHO PROCESAL PENAL
De la querella
Imposibilidad de nueva persecución. Responsabilidad.
Imposibilidad de nueva persecución. El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante, o acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella, o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso.
Responsabilidad. El querellante, o acusador particular, será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella, o acusación particular propia, sean falsos, o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez, motivadamente.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
De la querella
Imposibilidad de nueva persecución. Responsabilidad.
Imposibilidad de nueva persecución. El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante, o acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella, o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso.
Responsabilidad. El querellante, o acusador particular, será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella, o acusación particular propia, sean falsos, o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez, motivadamente.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Retractación. Efe.
DERECHO PENAL
Del falso testimonio
Retractación. Efectos. Cuando el falso testimonio, peritaje, o interpretación, hubiere sido retractado de la manera y en la oportunidad indicada (http://espaciopenal.blogspot.com/2013/06/retractacion.html), la pena en que incurre el culpado del delito 'soborno de testigos': será disminuida en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Del falso testimonio
Retractación. Efectos. Cuando el falso testimonio, peritaje, o interpretación, hubiere sido retractado de la manera y en la oportunidad indicada (http://espaciopenal.blogspot.com/2013/06/retractacion.html), la pena en que incurre el culpado del delito 'soborno de testigos': será disminuida en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
19 de junio de 2013
Desistimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
De la querella
Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso, y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considera que el querellante ha desistido de la querella, cuando:.
1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.
2. No formule acusación particular propia, o no se adhiera a la del Fiscal del Ministerio Público.
3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.
4. No ofrezca medio de prueba para fundar su acusación particular propia.
5. No concurra al juicio, o se ausente del lugar en el que se está efectuando, sin autorización del tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio, o a petición de cualquiera de las partes.
La decisión será apelable, sin que por ello se suspenda el proceso.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
De la querella
Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso, y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considera que el querellante ha desistido de la querella, cuando:.
1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.
2. No formule acusación particular propia, o no se adhiera a la del Fiscal del Ministerio Público.
3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.
4. No ofrezca medio de prueba para fundar su acusación particular propia.
5. No concurra al juicio, o se ausente del lugar en el que se está efectuando, sin autorización del tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio, o a petición de cualquiera de las partes.
La decisión será apelable, sin que por ello se suspenda el proceso.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
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