22 de junio de 2013

Desestimación

DERECHO PROCESAL PENAL

Disposiciones comunes

Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, o la querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, o cuando la acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a la desestimación, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso, constituyen delito, cuyo enjuiciamiento procede, solamente, a instancia de parte agraviada.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Rep. inf. gen.

DERECHO PENAL

De la prevariación

Representación infiel genérica. El mandatario, abogado, procurador, consejero, o director, que perjudique por colusión, con la parte contraria, o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de intereses opuestos: será castigado con prisión de 45 días a 15 meses, y con suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

Cualquiera de los individuos arriba indicados, que después de defender a una de las partes, sin el consentimiento de ella, tome a su cargo la defensa de la parte contraria: será castigado con prisión de 1 a 3 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

21 de junio de 2013

Inicio de la inv.

DERECHO PROCESAL PENAL

Disposiciones comunes

Inicio de la investigación. Interpuesta la denuncia, o recibida la querella por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias que puedan influir en su calificación -del delito-, y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Mediante esta orden, el Fiscal del Ministerio Público dará comienzo a la investigación, de oficio.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Perjurio

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Perjurio del litigante. El que siendo parte en un juicio civil incurriere en perjurio: será castigado con prisión de 3 a 15 meses.

Si el culpable se retracta antes de terminar el litigio: la prisión será de 15 días a 3 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

20 de junio de 2013

Imposibilidad. Resp.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la querella

Imposibilidad de nueva persecución. Responsabilidad.  

Imposibilidad de nueva persecución. El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante, o acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella, o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso.

Responsabilidad. El querellante, o acusador particular, será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella, o acusación particular propia, sean falsos, o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez, motivadamente.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Retractación. Efe.

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Retractación. Efectos. Cuando el falso testimonio, peritaje, o interpretación, hubiere sido retractado de la manera y en la oportunidad indicada (http://espaciopenal.blogspot.com/2013/06/retractacion.html), la pena en que incurre el culpado del delito 'soborno de testigos': será disminuida en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

19 de junio de 2013

Desistimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

De la querella

Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso, y pagará las costas que haya ocasionado.

Se considera que el querellante ha desistido de la querella, cuando:.

1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.

2. No formule acusación particular propia, o no se adhiera a la del Fiscal del Ministerio Público.

3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.

4. No ofrezca medio de prueba para fundar su acusación particular propia.

5. No concurra al juicio, o se ausente del lugar en el que se está efectuando, sin autorización del tribunal.

El desistimiento será declarado de oficio, o a petición de cualquiera de las partes.

La decisión será apelable, sin que por ello se suspenda el proceso.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.