2 de agosto de 2013

Criminología III

CRIMINOLOGÍA

Delincuentes. Tipos.

Clasificación de Lombroso.
1. Delincuentes natos (nacidos para el delito).

2. Delincuentes locos con una enfermedad mental bien definida (alienados), semialienados, histéricos, epilépticos, el loco moral, el alcohólico, y el matoide, que tiene los síntomas de imbecibilidad y la megalomanía (polémico y rabioso).

3. Delincuentes por pasión.

4. Delincuentes por ocasión.

5. Culpables habituales.

6. Delincuentes latentes.

Clasificación psicosociológica de Ferri.
a. Locos.

b. Natos.

c. Habituales o por hábito adquirido.

d. Por arrebato pasional.

e. Delincuente ocasional.

Clasificación de Von Liszt.
Hace dos grupos de criminalidad:

1. Criminalidad aguda.
2. Criminalidad crónica.

Luego se diversifican en tres categorías:
a. Delincuente ocasional.
b. Criminal por naturaleza (por tendencia).
c. Los delincuentes habituales (profesionales por oficio).

Clasificación según Gustav Aschaffenburg.
1. Delincuentes por negligencia.

2. Delincuentes pasionales.

3. Delincuentes ocasionales.

4. Premeditados.

5. Delincuentes reincidentes.

6. Delincuentes habituales.

7. Delincuentes profesionales.

Bibliografía. Criminología. Carmen García de Mármol León. Fundación Mármol & Mármol.

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de papel sellado.

El que haya falsificado el papel sellado, las estampillas, o el timbrado del papel oficial, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Sellos para el papel sellado. Estampillas. 

Cualquiera que haya falsificado los sellos para el papel sellado, para las estampillas, o para cualquiera otra impresión timbrada, será castigado con prisión de tres a quince meses; y también el que haya falsificado algún papel especial que esté destinado expresamente para la impresión de los sellos dichos.

Pronunciamiento

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Pronunciamiento.  

La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. En todo caso, la lectura valdrá como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran.

Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día.

Cuando la complejidad del asunto, o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la Sala se leerá tan sólo su parte dispositiva, y el Juez expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión.

La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

1 de agosto de 2013

Criminología II

CRIMINOLOGÍA

Labeling approach.  

La teoría del etiquetamiento, rotulación, asignación, definición, calificación y/o estigmatización del sujeto desviado se inscribe principalmente en las corrientes del pensamiento sociológico denominado “Interaccionismo Simbólico” primero, y luego en la “Etnometodología”.
  
Esta novedosa teoría propuesta, se la debemos a Frank Tannenbaum, quien ya en 1938 fue el primero que observó y propuso que “los jóvenes delincuentes llegaban a ser malos porque eran definidos como malos”.

El labeling approach, que también se conoce como modelo del etiquetamiento social, o teoría de la reacción social, surgió en Estados Unidos con sus representantes más importantes de la época: Lemert, Chapman, Becker y Payner; para estos representantes el control social es el medio que crea la criminalidad, y consideran la reacción social como un factor muy importante y constituyente de la desviación. El control social no se limitan a detectar la criminalidad y a identificar al infractor, sino que crean o configuran la criminalidad, realizan una función constitutiva.

Criminología

CRIMINOLOGÍA

Personalidad. Trastornos.  

La personalidad es el conjunto de rasgos y patrones conductuales más o menos estables que caracterizan y definen al individuo, por lo tanto, todos los seres humanos tenemos personalidad.

La manera de explicar cómo se desarrollan los trastornos de la personalidad va a depender de la teoría de la personalidad que adopte el evaluador.

Los principales trastornos de la personalidad, son: paranoide, esquizoide, esquizotípica, antisocial, limítrofe, histriónica, narcisista, evitante, dependiente y obsesivo-compulsivo.

Los trastornos de la personalidad pueden ser divididos en tres categorías principales:

a. aquellas personas excéntricas, o con un comportamiento extraño;

b. las personas ansiosas, o con muchos temores;

c. y aquellas personas emotivas, vulnerables y con comportamiento teatral.

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de moldes.

El que haya falsificado solamente los moldes de los objetos indicados en: falsificación de sellos; sellos de autoridad nacional, o regional; y falsificación de timbres, empleando un medio inadecuado para la reproducción y distinto del uso de los instrumentos falsificados, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses en el caso de "falsificación de sellos"; y de tres a seis meses en los siguientes casos: "sellos de autoridad nacional, o regional"; y "falsificación de timbres".

Requisitos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Requisitos de la sentencia.

La sentencia contendrá:

1º La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado en conjunto con los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.

2º La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio.

3º La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.

4º La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

5º La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución, o condena del acusado, especificándose, en este caso, con claridad, las sanciones que se impongan.

6º La firma del Juez.