DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Destrucción de implementos. El que para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra sumersión o un naufragio, haya sustraído, ocultado o hecho inservibles el material, aparatos, aparejos u otros medios destinados a la extinción o defensa, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
27 de septiembre de 2013
26 de septiembre de 2013
Extradición
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento de extradición.
Extradición pasiva. Si un Gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
Del procedimiento de extradición.
Extradición pasiva. Si un Gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
25 de septiembre de 2013
Naufragio
DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Naufragio provocado. El que hubiere preparado algún naufragio, destruyendo, trastornando o haciendo faltar de cualquier manera los faros u otras señales, o empleando al efecto falsas señales u otros artificios, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.
Cuando realmente se efectuare la sumersión o el naufragio de alguna nave, se aplicarán, según los casos, las disposiciones de los artículos precedentes.
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Naufragio provocado. El que hubiere preparado algún naufragio, destruyendo, trastornando o haciendo faltar de cualquier manera los faros u otras señales, o empleando al efecto falsas señales u otros artificios, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.
Cuando realmente se efectuare la sumersión o el naufragio de alguna nave, se aplicarán, según los casos, las disposiciones de los artículos precedentes.
24 de septiembre de 2013
Medidas
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento de extradición.
Medidas precautelativas en el extranjero. El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez competente, según lo establecido en el artículo 383 Código Orgánico Procesal Penal.
Cuando se efectúen dichas diligencias, el órgano rector al que corresponda, deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable.
Del procedimiento de extradición.
Medidas precautelativas en el extranjero. El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez competente, según lo establecido en el artículo 383 Código Orgánico Procesal Penal.
Cuando se efectúen dichas diligencias, el órgano rector al que corresponda, deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable.
23 de septiembre de 2013
Establecimientos
DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Establecimientos militares. Siempre que alguno de los delitos contemplados desde el artículo 343 al 349 Código Penal hubiere recaído en obras, edificios o depósitos militares, arsenales, aparejos, naves o aeronaves de la República Bolivariana de Venezuela, o de alguno de sus estados, la pena de presidio será de cuatro (4) a ocho (8) años.
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Establecimientos militares. Siempre que alguno de los delitos contemplados desde el artículo 343 al 349 Código Penal hubiere recaído en obras, edificios o depósitos militares, arsenales, aparejos, naves o aeronaves de la República Bolivariana de Venezuela, o de alguno de sus estados, la pena de presidio será de cuatro (4) a ocho (8) años.
22 de septiembre de 2013
Tramitación
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento de extradición.
Tramitación. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el Gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta (60) días.
Del procedimiento de extradición.
Tramitación. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el Gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta (60) días.
21 de septiembre de 2013
Incendio
DERECHO PENAL
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Incendio a naves o aeronaves. El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o cualquiera otra construcción flotante, o el que ocasione su destrucción, sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres (3) a cinco (5) años.
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.
Incendio a naves o aeronaves. El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o cualquiera otra construcción flotante, o el que ocasione su destrucción, sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres (3) a cinco (5) años.
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