DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Primero
Código Penal venezolano - 104, 105
De la extinción de la acción penal y de la pena
Amnistía e indulto. La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesorias correspondientes.
Cumplimiento de la condena. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
1 de noviembre de 2013
31 de octubre de 2013
Criminalística XXVII
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Metodología general de investigación en el lugar de los hechos
La metodología es el sentido común que reflexiona para encontrar nuevos conocimientos o nuevas decisiones de acción.
Nunca puede dejarse de lado al sentido común en ninguna investigación criminal.
La criminalística de campo investiga de manera científica el lugar de los hechos, el lugar de hallazgo y otros lugares sujetos a investigación, porque para el estudio y análisis de los mismos, y de los indicios, o evidencias físicas que contenga, aplica los pasos sistemáticos de los métodos científicos, inductivo, deductivo, analítico, sintético y analógico. Asimismo, aplica conocimientos universales consistentes de modo esencial en principios generales, conceptos y criterios comprobados. También aplica tecnología vigente mediante el instrumental científico, adecuado y transportable. Todo ello, para el examen de los escenarios, registro de sus evidencias y reflexiones científicas para despejar las interrogantes que se plantean en los casos sujetos a investigación.
En la criminalística de campo se aplican cinco pasos ordenados en forma sistemática y cronológica, mismos que se conocen técnicamente como "metodología de la investigación criminalística en el lugar de los hechos", y se constituye de la siguiente manera:
1. Protección del lugar de los hechos.
2. Observación del lugar.
3. Fijación del lugar.
4. Colección de indicios.
5. Suministro de indicios al laboratorio.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 161, 162.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Metodología general de investigación en el lugar de los hechos
La metodología es el sentido común que reflexiona para encontrar nuevos conocimientos o nuevas decisiones de acción.
Nunca puede dejarse de lado al sentido común en ninguna investigación criminal.
La criminalística de campo investiga de manera científica el lugar de los hechos, el lugar de hallazgo y otros lugares sujetos a investigación, porque para el estudio y análisis de los mismos, y de los indicios, o evidencias físicas que contenga, aplica los pasos sistemáticos de los métodos científicos, inductivo, deductivo, analítico, sintético y analógico. Asimismo, aplica conocimientos universales consistentes de modo esencial en principios generales, conceptos y criterios comprobados. También aplica tecnología vigente mediante el instrumental científico, adecuado y transportable. Todo ello, para el examen de los escenarios, registro de sus evidencias y reflexiones científicas para despejar las interrogantes que se plantean en los casos sujetos a investigación.
En la criminalística de campo se aplican cinco pasos ordenados en forma sistemática y cronológica, mismos que se conocen técnicamente como "metodología de la investigación criminalística en el lugar de los hechos", y se constituye de la siguiente manera:
1. Protección del lugar de los hechos.
2. Observación del lugar.
3. Fijación del lugar.
4. Colección de indicios.
5. Suministro de indicios al laboratorio.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 161, 162.
Impugnabilidad
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 423
De los recursos. Disposiciones generales
Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 423
De los recursos. Disposiciones generales
Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Extinción
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Primero
Código Penal venezolano - 103
De la extinción de la acción penal y de la pena
Extinción de la acción penal. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.
Libro Primero
Código Penal venezolano - 103
De la extinción de la acción penal y de la pena
Extinción de la acción penal. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.
30 de octubre de 2013
Criminalística XXVI
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Armas de fuego
Arma de fuego corta. El revólver utilizado en algún hecho merece atención particular para conocer probables aspectos prevalecientes y correlacionarlos de modo científico con los resultados de estudio de los indicios, o evidencias, localizadas en general en el afectado, en el escenario del suceso y en otros lugares relacionados, para así reconocer las circunstancias del hecho que se investiga. Son los siguientes aspectos:
1. La presencia de nitritos de potasio y sodio al accionar el arma.
2. La presencia de elementos de bario, plomo y antimonio.
3. La presencia de sangre.
4. La presencia de pelos que pueden adherirse con sangre a la boca del cañón.
5. La presencia de huellas dactilares o palmares latentes.
6. La presencia de huellas de impacto o fricción por caída al piso o golpe contra cuerpo duro.
Armas largas. Las armas largas, como escopetas, fusiles, carabinas, pistolas ametralladoras, Etc., merecen un estudio acucioso en virtud de sus muy especiales condiciones físicas, tales como estructura de mayor dimensión, partes que la integran, funcionamiento y mecanismo de disparo, y clase de cartuchos que utilizan, entre otros aspectos.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 291, 292, 293, 294.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Armas de fuego
Arma de fuego corta. El revólver utilizado en algún hecho merece atención particular para conocer probables aspectos prevalecientes y correlacionarlos de modo científico con los resultados de estudio de los indicios, o evidencias, localizadas en general en el afectado, en el escenario del suceso y en otros lugares relacionados, para así reconocer las circunstancias del hecho que se investiga. Son los siguientes aspectos:
1. La presencia de nitritos de potasio y sodio al accionar el arma.
2. La presencia de elementos de bario, plomo y antimonio.
3. La presencia de sangre.
4. La presencia de pelos que pueden adherirse con sangre a la boca del cañón.
5. La presencia de huellas dactilares o palmares latentes.
6. La presencia de huellas de impacto o fricción por caída al piso o golpe contra cuerpo duro.
Armas largas. Las armas largas, como escopetas, fusiles, carabinas, pistolas ametralladoras, Etc., merecen un estudio acucioso en virtud de sus muy especiales condiciones físicas, tales como estructura de mayor dimensión, partes que la integran, funcionamiento y mecanismo de disparo, y clase de cartuchos que utilizan, entre otros aspectos.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 291, 292, 293, 294.
Ejecución
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Tercero
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 422
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Ejecución. A solicitud del interesado, el juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Libro Tercero
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 422
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Ejecución. A solicitud del interesado, el juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Delitos
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Primero
Código Penal venezolano - 102
De la reincidencia
Delitos de la misma índole. Por efectos de la ley penal, se consideran como delitos de la misma índole no sólo los que violan la propia disposición legal, sino también los comprendidos bajo el mote del mismo Título de este Código y aun aquellos que, comprendidos en Títulos diferentes, tengan afinidad en sus móviles o consecuencias.
Libro Primero
Código Penal venezolano - 102
De la reincidencia
Delitos de la misma índole. Por efectos de la ley penal, se consideran como delitos de la misma índole no sólo los que violan la propia disposición legal, sino también los comprendidos bajo el mote del mismo Título de este Código y aun aquellos que, comprendidos en Títulos diferentes, tengan afinidad en sus móviles o consecuencias.
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