17 de noviembre de 2013

Desistimiento

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 431

De los recursos. Disposiciones generales

Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.

16 de noviembre de 2013

Objeto

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Capítulo I - Disposiciones generales - 1

Objeto. Dicha Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Revelación

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 136

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Revelación de secretos. Negligencia. Si los secretos especificados en "Revelación de secretos políticos o militares" se han divulgado por efecto de la negligencia o imprudencia de los que, en razón de su empleo, estaban en posesión de los dibujos, planos o documentos, o tenían conocimientos de los secretos, los culpables serán castigados con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.

15 de noviembre de 2013

Criminología XV

CRIMINOLOGÍA

SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. MOIRA MARTÍNEZ. EDITORIAL USM, 2009

Factores que Influyen en la Variación de la Criminalidad

1. Factores socioeconómicos. Los desajustes sociales y la poca estructuración de las sociedades conducían a males reconocidos como factores productores de delincuencia. La pobreza, el desempleo y la escasez de fuentes de trabajo, el pauperismo y la marginalidad ya habían sido citados como determinantes: zonas de delincuencia, subcultura, Etc. La infancia abandonada, el alcoholismo, la drogadicción y prostitución, llamados "males sociales", inciden en el aumento de la criminalidad.

2. Factores comunicacionales (televisión, radio, prensa, cine). La prensa escrita fue duramente criticada por Lombroso, llegando a considerarla como un factor de estímulo suplementario de la delincuencia.

Quien controla a los medios tiene en sus manos una fuente de inmenso poder porque a través de ellos se puede adecuar la actitud y las acciones humanas.

Pinatel ha sostenido que sobre la prensa hablada (radio) no hay fundamentos científicos que hagan suponer una influencia de la misma sobre la criminalidad, caso contrario ocurre con la prensa escrita.

El cine es considerado por algunos como un factor de influencia decisiva en la delincuencia, llegando a afirmarse que el lenguaje de la imagen en movimiento está dotado, desde el punto de vista psicológico, de una gran fuerza sugestiva, llegando a olvidarse el "yo" consciente del sujeto. El espectador encuentra en el film la oportunidad de saciar sus propios instintos, alimentar sus propios ideales y, en general, vivir otra vida distinta de la propia.

El efecto psicológico de la televisión es distinto al del cine porque la pantalla no aísla al sujeto de su entorno y de su realidad, siendo el problema más grave en la audiencia infantil porque las imágenes de la televisión se incorporan a su mundo, moldeando así su personalidad.

En los niños y adolescentes el peligro mayor del cine y la televisión se concentra en falsa percepción de la vida y sus valores; en los traumas que las escenas fuertes pueden producir en niños/as de corta edad; en las dificultades que pueden ocasionar en el aprendizaje escolar; en el aprendizaje del propio idioma; y en las dificultades de aprender y dominar la historia patria.

3. Factores políticos. Dentro de estos factores hay implícitos varios aspectos, entre ellos: la moral política, que se relaciona con el comportamiento de los hombres y mujeres que rigen el destino de un país. Una parte de los valores que adquiere la sociedad le es transmitido a través de sus gobernantes. 

También tenemos otro aspecto como lo es la política interna, la cual tiene que ver con la represión policial y la prevención social.

4. Causas culturales: instrucción, valores y religiosidad. La instrucción es un factor favorecedor de la delincuencia intelectual y astuta, mientras que la falta de educación se asocia con los crímenes de fuerza y violencia.

En cuanto a los valores, muchas teorías se han formulado tratando de explicar el fenómeno delictivo a través de la existencia de patrones culturales que conducen al individuo hacia una carrera criminal. De acuerdo con Sutherland, el comportamiento criminal es aprendido a través de la asociación con patrones criminales.

En lo que concierne a la relación delincuencia-religiosidad, se afirma que todas las consideraciones hechas con relación a este aspecto carecen de base científica, estando la mayoría sustentadas en criterios subjetivos. No obstante, algunos autores afirman que el mejor camino para reformar al delincuente es a través de la religión.

Referencia bibliográfica. Síntesis Criminológica, Moira Martínez, Editorial USM, 2009, PP. 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 134, 135.

Efecto

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 430

De los recursos. Disposiciones generales

Efecto suspensivo. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Parágrafo único. Excepción. Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad del imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de:

- Homicidio intencional.

- Violación.

- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.

- Secuestro.

- Delitos de corrupción.

- Delitos contra el patrimonio público y a la administración pública.

- Tráfico de drogas de mayor cuantía.

- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.

- Delitos con multiplicidad de víctimas.

- Delincuencia organizada.

- Violaciones a los derechos humanos.

- Delitos de lesa humanidad.

- Delitos contra la independencia y seguridad de la nación.

- Crímenes de guerra y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa.


La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según el caso. 

14 de noviembre de 2013

Criminología XIV

CRIMINOLOGÍA

SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. MOIRA MARTÍNEZ. EDITORIAL USM, 2009

Delincuencia de Cuello Blanco

Siendo presidente de la Sociedad Americana de Sociología, Edwin Sutherland introdujo el término "White Collar Crime" dentro de la terminología de las ciencias sociales. El término surgió al examinar con anterioridad la actividad criminal, desarrollada por las corporaciones, comerciantes, profesionales y políticos; y lo definió como "la violación de la ley por una persona de las más altas clases socioeconómicas en el curso de sus actividades ocupacionales". Esa "clase" a la cual se refirió Sutherland estaba relacionada no sólo con los medios económicos, sino también con la respetabilidad y el prestigio.

El delito de cuello blanco ha sido definido como aquellos actos ilegales caracterizados por el engaño, el fraude, el ocultamiento, Etc., por sujetos actuando de manera individual o, bien, como parte de una planeada conspiración con el objeto de obtener dinero, propiedades, servicios, negocios, seguros, ventajas personales, Etc.

Sobre la prosecución de los delitos de cuello blanco, Sutherland planteó la problemática de que muchos de ellos no son penalizados.

Uno de los problemas que envuelve la consideración de los delitos de cuello blanco es que tales ofensas son cometidas por personas de clase media, clase media alta o personas poderosas, y dada la discrecionalidad con la cual se actúa y la "honorable" posición de la cual gozan los autores de dichos delitos, se hace más difícil hacer una acusación o realizar cargos formales. 

El delito de cuello blanco ha sido dividido en siete categorías:

1. Fraude.
2. Falsificaciones.
3. Limitación de libre competencia.
4. Deducciones.
5. Abuso de confianza.
6. Relaciones falsa de datos.
7. Soborno.

Referencia bibliográfica. Síntesis Criminológica, Moira Martínez, Editorial USM, 2009, PP. 93, 94, 95.

Obtención

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 135

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Obtención de secretos. Medios ilegítimos. El que hubiere obtenido la revelación de los secretos o se los hubiere procurado por cualquier medio ilegítimo, será castigado con la pena establecida en "Revelación de secretos políticos o militares" conforme a las distinciones que allí se hacen.