19 de diciembre de 2013

Art. 64

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Supletoriedad y complementariedad de normas
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y en el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley.

18 de diciembre de 2013

Balística XVIII

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

EXPOSICIONES FOTOGRÁFICAS
Las fotografías son indispensables para la fijación de los objetos involucrados que servirán como testimonio gráfico para la preparación del desarrollo del análisis criminalístico en la investigación preliminar del hecho, en vista de que resulta como un instrumento de apoyo a las exposiciones expuestas en el informe. Igualmente, la misma importancia reviste en el desarrollo del debate.

Las exposiciones fotográficas representan el fiel testimonio de lo acaecido en el sitio del suceso, y su valor será de tal magnitud, en la misma medida que transcurra el tiempo por lo complicado de la investigación; igualmente, es un instrumento de esencial importancia en la reconstrucción del hecho.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 212.

Balística XVII

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

PARTES DEL CAÑÓN
Sus partes son:

1) La boca: Es el orificio por donde salen expulsados el proyectil, los elementos integrantes de la deflagración de la pólvora y de los residuos contentivos en el interior del ánima.

2) El ánima: Es la superficie interior del cañón y sus paredes están conformadas con rayas helicoidales o poligonales.

3) El cilindro: Conforma el cuerpo tubular hueco del cañón.

4) El calibre o diámetro: Es la distancia que viene determinada por campos diametralmente opuestos, medidas tomadas en el ánima de la boca del cañón del arma de fuego.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 83.

17 de diciembre de 2013

Art. 448

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro cuarto

De la apelación de la sentencia definitiva

Audiencia
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso.

En la audiencia, los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.

La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.

Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.

La inasistencia del recurrente a la audiencia, no implica el desistimiento del recurso.

16 de diciembre de 2013

Balística XVI

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ENSAYO DEL LUMINOL
La sangre representa un medio de prueba incuestionable, la ausencia de este factor fundamental en el sitio del suceso debe estar plenamente expresada y probada en el informe del protocolo de autopsia. 

De no justificarse la ausencia de este elemento esencial para la investigación criminal y para la determinación de la circunstancia del hecho, se aplica un procedimiento químico (ensayo de luminol), de orientación, que consiste en localizar proyecciones morfológicas y residuos sanguíneos. Con la práctica de esta prueba aparece en el sitio del suceso una luminiscencia verdosa en la oscuridad, lo cual permite relacionarlo con la ubicación y desplazamiento de la víctima.
 
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 212.

15 de diciembre de 2013

Art. 79

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Del inicio del proceso. De la investigación

Lapso para la investigación
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

Parágrafo único. En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. 

El anterior lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 38

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De las mujeres víctimas de violencia

De la solicitud de copias simples y certificadas
La mujer víctima de violencia podrá solicitar ante cualquier instancia copia simple o certificada de todas las actuaciones contenidas en la causa que se instruya por uno de los delitos tipificados en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , las que se otorgarán en forma expedita, salvo el supuesto de reserva de las actuaciones a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal.