DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Conexión con otros delitos
Cuando en el curso de la ejecución de algunos de los delitos previstos en el presente Título, el inculpado cometa otro delito que merezca pena corporal, mayor de treinta meses, la pena que resultare de la aplicación del Título VIII del Libro Primero, se aumentará en una sexta parte.
Si el nuevo delito cometido fuere el de homicidio o de lesiones, se seguirán las reglas siguientes:
1. Si tales delitos fueron cometidos por las fuerzas rebeldes en acción de guerra, se aumentará en una mitad la pena normalmente señalada para su castigo.
2. Los homicidios y lesiones cometidos por las fuerzas rebeldes no en acción de guerra, se castigarán de conformidad con las disposiciones de los Capítulos I, II y III, Título IX Libro Segundo del presente Código.
3. Los homicidios y lesiones cometidos por las fuerzas del Gobierno se castigarán conforme al Código Militar.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
24 de diciembre de 2013
23 de diciembre de 2013
Balística XXI
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
CAÑÓN
Es un tubo cilíndrico hueco, en cuyo interior (ánima) se encuentra el rayado helicoidal o poligonal. El cañón está capacitado para soportar grandes presiones, altas temperaturas y resistir el continuo y reiterado paso forzado de los proyectiles, los cuales provocan con el transcurrir del tiempo, un desgaste a consecuencia de la corrosión química de los gases, la erosión producto del calor y la fricción, aumentando milimétricamente su diámetro específicamente cerca de la boca del ánima del mismo.
El cañón desde el punto de vista físico de la balística cumple con objetivos fundamentales que incide directa y positivamente sobre el proyectil, éstos son:
1) Genera un movimiento de rotación (giro) en el eje del proyectil, que le permite vencer relativamente los efectos meteorológicos (resistencia del aire, condiciones atmosféricas, gravedad, Etc.)
2) De acuerdo a su longitud, aumenta el movimiento de traslación (trayectoria) del proyectil en el aire incrementando el alcance efectivo y máximo.
3) Permite que el proyectil se mantenga dentro del parámetro de la línea de fuego.
4) Favorece la trayectoria que se encuentre dentro del alcance del objetivo.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 83.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
CAÑÓN
Es un tubo cilíndrico hueco, en cuyo interior (ánima) se encuentra el rayado helicoidal o poligonal. El cañón está capacitado para soportar grandes presiones, altas temperaturas y resistir el continuo y reiterado paso forzado de los proyectiles, los cuales provocan con el transcurrir del tiempo, un desgaste a consecuencia de la corrosión química de los gases, la erosión producto del calor y la fricción, aumentando milimétricamente su diámetro específicamente cerca de la boca del ánima del mismo.
El cañón desde el punto de vista físico de la balística cumple con objetivos fundamentales que incide directa y positivamente sobre el proyectil, éstos son:
1) Genera un movimiento de rotación (giro) en el eje del proyectil, que le permite vencer relativamente los efectos meteorológicos (resistencia del aire, condiciones atmosféricas, gravedad, Etc.)
2) De acuerdo a su longitud, aumenta el movimiento de traslación (trayectoria) del proyectil en el aire incrementando el alcance efectivo y máximo.
3) Permite que el proyectil se mantenga dentro del parámetro de la línea de fuego.
4) Favorece la trayectoria que se encuentre dentro del alcance del objetivo.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 83.
22 de diciembre de 2013
Antecedentes
NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 25 de noviembre como Día Internacional para la Eliminación de Violencia Contra las Mujeres a través de la Resolución 54/134.
La fecha fue elegida en conmemoración del brutal asesinato acaecido en el año 1960 de las tres hermanas Mirabal: Patria Mirabal, Minerva Mirabal y María Teresa Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana. El asesinato fue ordenado por el Presidente dictador Rafael Leónidas Trujillo.
El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 25 de noviembre como Día Internacional para la Eliminación de Violencia Contra las Mujeres a través de la Resolución 54/134.
La fecha fue elegida en conmemoración del brutal asesinato acaecido en el año 1960 de las tres hermanas Mirabal: Patria Mirabal, Minerva Mirabal y María Teresa Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana. El asesinato fue ordenado por el Presidente dictador Rafael Leónidas Trujillo.
Art. 40
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Acoso u hostigamiento
La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar, o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho (8) a veinte (20) meses.
Acoso u hostigamiento
La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar, o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho (8) a veinte (20) meses.
Art. 88
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Subsistencia de las medidas de protección y seguridad
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Subsistencia de las medidas de protección y seguridad
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Art. 449
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Decisión
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal (COPP), anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando el quebrantamiento ocasionare a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando la prueba obtenida ilegalmente, o incorporada con violación a los principios del juicio oral, resulte determinante y fundamental para el dispositivo del fallo.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquel que dictó la sentencia recurrida.
Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda.
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Decisión
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal (COPP), anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando el quebrantamiento ocasionare a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando la prueba obtenida ilegalmente, o incorporada con violación a los principios del juicio oral, resulte determinante y fundamental para el dispositivo del fallo.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquel que dictó la sentencia recurrida.
Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda.
21 de diciembre de 2013
Art. 103
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Si vencidos todos los plazos, el Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables al Fiscal omisivo.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Si vencidos todos los plazos, el Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables al Fiscal omisivo.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
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