21 de enero de 2014

Art. 396

DERECHO PENAL

DEL ADULTERIO

Separación legal
Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena del delito de adulterio, será, para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.

Fuente: Código Penal.

20 de enero de 2014

Art. 7

EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanente de educación y prevención sobre la violencia de género.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 6

PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD
La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 395

DERECHO PENAL

DEL ADULTERIO

Concubina notoria
El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de 3 a 18 meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de 3 meses a 1 año.

FUENTE: Código Penal.

Art. 394

DERECHO PENAL

DEL ADULTERIO

Adulterio
La mujer adúltera será castigada con prisión de 6 meses a 3 años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.

FUENTE: Código Penal.

19 de enero de 2014

Balística II

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ORIFICIO DE SALIDA O EL ALOJAMIENTO DEL PROYECTIL
Es el indicador final que se deriva del recorrido del proyectil desde el orificio de entrada. Puede provocar un orificio de salida debido a la penetración originada por gran velocidad generado por el mismo, aunado a que no encontró obstáculos en su desplazamiento (zonas blandas). Puede quedar alojado en la zona del cuerpo, bien sea por su función balística (expansivo, fragmentario, etc.), o porque encontró obstáculos en su recorrido (plano óseo). El orificio de salida no presenta el anillo de limpieza, ni el anillo de contusión, a menos que esta última característica se observe cuando la víctima se encuentre comprimida contra una superficie sólida.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 230, 231. 

Drogas II

DROGAS

Crack
El Crack es la cocaína en forma de base. Este tipo de cocaína viene en forma de trozos (piedra) que se pueden calentar y cuyos vapores se pueden inhalar. El término "Crack" se refiere al crujido que se oye cuando se calientan mencionados trozos.

Los efectos producidos cuando la cocaína (Crack) es fumada, se observa pocos segundos después, siendo esta la forma más potente y adictiva.

El Crack es altamente tóxico porque alcanza directamente el cerebro, provocando así patologías respiratorias agudas como "Pulmón de Crack" al contener muchas más impurezas que la cocaína base libre. Es un tipo de droga que presenta mayor compulsividad en el consumo por la rapidez de inicio de su acción y la brevedad en la duración. Un adicto puede pasar varios días fumando Crack en un estado de intoxicación permanente.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Drogas. Jorge Luis Gaviria Linares. PP. 19, 20. Caracas, Febrero 2008.