DROGAS
ESCOPOLAMINA O BURUNDANGA
Es una sustancia que suprime la voluntad de las personas, además, hace perder la memoria de todo lo que sucede durante el tiempo que dura su efecto, afectando así la capacidad de querer y comprender, por lo que frecuentemente es aprovechado y utilizado por los delincuentes.
Investigadores de la materia aseguran que esta droga ha sido alterada y/o manipulada con otras drogas para producir este efecto de automatismo.
Una vez que la Burundanga ingresa al cuerpo, provocará su máximo efecto, con una duración de 1 a 2 horas, para posteriormente eliminarse lentamente, manteniendo a la víctima en un estado de pasividad y en actitud complaciente, lo cual es aprovechado por el delincuente en los distintos actos y hechos delictivos relacionados con esta droga: robo, violaciones, extracción de órganos, Etc.
La Escopolamina puede mezclarse con dulces, gaseosas, licores, perfumes, papel, billetes, además se administra con mucha frecuencia a víctimas que han consumido previamente bebidas alcohólicas, lo cual hace más difícil determinar cual o cuales sustancias son las responsables del estado de intoxicación del paciente.
Desde el punto de vista neurológico y psiquiátrico, el cuadro denominado lavado de cerebro, cuando se utiliza la Burundanga, se genera debido al efecto de la sustancia en las actividades nerviosas llamadas superiores, y la consecuencia es que se genera una desorganización en estas áreas que lleva al cerebro a funcionar como una máquina automática sobre la cual la persona pierde el control.
Modus operandi: A veces, hábilmente, sitúan objetos frente la víctima para que ésta inhale el tóxico. Ejemplo: pueden mostrar la burundanga en los libros, carteras o pañuelos, que una vez abiertos, deja escapar el gas o spray en el rostro; o en bares y discotecas, se coloca en vestimentas de las mujeres que trabajan en esos lugares, en dosis muy altas, lo cual causará convulsiones, depresión severa, y hasta la muerte.
Referencia Bibliográfica: Drogas. Jorge Luis Gaviria Linares. PP. 20, 21, 22. Caracas, Febrero 2008.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
22 de enero de 2014
21 de enero de 2014
Art. 396
DERECHO PENAL
DEL ADULTERIO
Separación legal
Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena del delito de adulterio, será, para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.
Fuente: Código Penal.
DEL ADULTERIO
Separación legal
Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena del delito de adulterio, será, para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.
Fuente: Código Penal.
20 de enero de 2014
Art. 7
EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanente de educación y prevención sobre la violencia de género.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanente de educación y prevención sobre la violencia de género.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 6
PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD
La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 395
DERECHO PENAL
DEL ADULTERIO
Concubina notoria
El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de 3 a 18 meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de 3 meses a 1 año.
FUENTE: Código Penal.
DEL ADULTERIO
Concubina notoria
El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de 3 a 18 meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de 3 meses a 1 año.
FUENTE: Código Penal.
Art. 394
DERECHO PENAL
DEL ADULTERIO
Adulterio
La mujer adúltera será castigada con prisión de 6 meses a 3 años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.
FUENTE: Código Penal.
DEL ADULTERIO
Adulterio
La mujer adúltera será castigada con prisión de 6 meses a 3 años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.
FUENTE: Código Penal.
19 de enero de 2014
Balística II
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ORIFICIO DE SALIDA O EL ALOJAMIENTO DEL PROYECTIL
Es el indicador final que se deriva del recorrido del proyectil desde el orificio de entrada. Puede provocar un orificio de salida debido a la penetración originada por gran velocidad generado por el mismo, aunado a que no encontró obstáculos en su desplazamiento (zonas blandas). Puede quedar alojado en la zona del cuerpo, bien sea por su función balística (expansivo, fragmentario, etc.), o porque encontró obstáculos en su recorrido (plano óseo). El orificio de salida no presenta el anillo de limpieza, ni el anillo de contusión, a menos que esta última característica se observe cuando la víctima se encuentre comprimida contra una superficie sólida.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 230, 231.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ORIFICIO DE SALIDA O EL ALOJAMIENTO DEL PROYECTIL
Es el indicador final que se deriva del recorrido del proyectil desde el orificio de entrada. Puede provocar un orificio de salida debido a la penetración originada por gran velocidad generado por el mismo, aunado a que no encontró obstáculos en su desplazamiento (zonas blandas). Puede quedar alojado en la zona del cuerpo, bien sea por su función balística (expansivo, fragmentario, etc.), o porque encontró obstáculos en su recorrido (plano óseo). El orificio de salida no presenta el anillo de limpieza, ni el anillo de contusión, a menos que esta última característica se observe cuando la víctima se encuentre comprimida contra una superficie sólida.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 230, 231.
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