Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Podrán promover querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando ésta se encuentre legal o físicamente imposibilitada de ejercerla.
La querella se presentará por escrito ante el Tribunal de violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas. Debe contener los siguientes requisitos:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada.
3. El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
El querellante podrá solicitar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.
La admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente: artículo 82, querella; artículo 83, formalidad; artículo 84, contenido; artículo 85, diligencias del querellante; artículo 86, incidencias de la querella.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
1 de febrero de 2014
Art. 412
DERECHO PENAL
Inducción y ayuda al suicidio
El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide, o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma, con presidio de 7 a 10 años.
Fuente: Código Penal.
Inducción y ayuda al suicidio
El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide, o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma, con presidio de 7 a 10 años.
Fuente: Código Penal.
31 de enero de 2014
Balística XI
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Inspección Ocular o Inspección Técnica según el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
La actividad probatoria contemplada en la norma está referida a la Inspección. Sin embargo, debe ser aclarado que toda inspección es ocular, puesto que el experto debe registrar detalladamente el estado, tal cual, como se encontraba el sitio del suceso y la escena del crimen para el momento de la inspección; y, toda inspección es técnica, porque sería inconcebible la práctica de una inspección carente de objetividad o de una inspección especulativa. Por consiguiente, toda inspección es ocular y técnica.
A través del acta de inspección se registrarán detalladamente los hallazgos de los objetos materiales involucrados en la perpetración del hecho, así como la ubicación del cadáver y otros elementos que serán los factores determinantes para la elaboración de una trayectoria balística, una reconstrucción o de un análisis criminalístico. En el acta estarán reflejados exactamente la ubicación geográfica, espacial y referencial de los objetos involucrados en el hecho. Además que, estos elementos deben estar fijados fotográficamente en el acta, por lo que servirá de soporte para sustentar el informe de la prueba balística, pudiéndose de esta manera ser exhibida en el juicio oral.
Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 204.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Inspección Ocular o Inspección Técnica según el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
La actividad probatoria contemplada en la norma está referida a la Inspección. Sin embargo, debe ser aclarado que toda inspección es ocular, puesto que el experto debe registrar detalladamente el estado, tal cual, como se encontraba el sitio del suceso y la escena del crimen para el momento de la inspección; y, toda inspección es técnica, porque sería inconcebible la práctica de una inspección carente de objetividad o de una inspección especulativa. Por consiguiente, toda inspección es ocular y técnica.
A través del acta de inspección se registrarán detalladamente los hallazgos de los objetos materiales involucrados en la perpetración del hecho, así como la ubicación del cadáver y otros elementos que serán los factores determinantes para la elaboración de una trayectoria balística, una reconstrucción o de un análisis criminalístico. En el acta estarán reflejados exactamente la ubicación geográfica, espacial y referencial de los objetos involucrados en el hecho. Además que, estos elementos deben estar fijados fotográficamente en el acta, por lo que servirá de soporte para sustentar el informe de la prueba balística, pudiéndose de esta manera ser exhibida en el juicio oral.
Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 204.
Art. 410
DERECHO PENAL
De los delitos contra las personas
Homicidio Preterintencional
El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de 6 a 8 años, en el caso del artículo 405 Código Penal; de 8 a 12 años, en el caso del artículo 406; y de 7 a 10 años, en el caso del artículo 407 del referido instrumento jurídico.
Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será la de presidio de 4 a 6 años, en el caso del artículo 405; de 6 a 9 años en el caso del artículo 406; y de 5 a 7 años, en el caso del artículo 407.
Fuente: Código Penal.
De los delitos contra las personas
Homicidio Preterintencional
El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de 6 a 8 años, en el caso del artículo 405 Código Penal; de 8 a 12 años, en el caso del artículo 406; y de 7 a 10 años, en el caso del artículo 407 del referido instrumento jurídico.
Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será la de presidio de 4 a 6 años, en el caso del artículo 405; de 6 a 9 años en el caso del artículo 406; y de 5 a 7 años, en el caso del artículo 407.
Fuente: Código Penal.
30 de enero de 2014
Balística X
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Elementos de carácter criminalístico
Están representado por:
1. La inspección ocular o técnica practicada en el sitio del suceso.
2. La ubicación de proyecciones sanguíneas.
3. Índice de proximidad.
4. Impactos y orificios.
5. El levantamiento planimétrico.
6. El análisis de trazas de disparo (A.T.D.).
7. El ensayo de luminol.
8. Los orificios concéntricos y excéntricos.
9. Las exposiciones fotográficas.
10. La ubicación del arma de fuego, balas, proyectiles, conchas.
11. La ubicación del cadáver.
12. La inspección del cadáver.
13. La experticia a la prenda de vestir.
14. La experticia química en el interior de vehículo o de una vivienda.
15. La experticia balística; y, otros elementos de interés para el informe.
Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 203, 204.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Elementos de carácter criminalístico
Están representado por:
1. La inspección ocular o técnica practicada en el sitio del suceso.
2. La ubicación de proyecciones sanguíneas.
3. Índice de proximidad.
4. Impactos y orificios.
5. El levantamiento planimétrico.
6. El análisis de trazas de disparo (A.T.D.).
7. El ensayo de luminol.
8. Los orificios concéntricos y excéntricos.
9. Las exposiciones fotográficas.
10. La ubicación del arma de fuego, balas, proyectiles, conchas.
11. La ubicación del cadáver.
12. La inspección del cadáver.
13. La experticia a la prenda de vestir.
14. La experticia química en el interior de vehículo o de una vivienda.
15. La experticia balística; y, otros elementos de interés para el informe.
Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 203, 204.
Art. 409
DERECHO PENAL
De los delitos contra las personas
Homicidio culposo. Negligencia o impericia
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de 6 meses a 5 años.
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentarse hasta 8 años.
Fuente: Código Penal.
De los delitos contra las personas
Homicidio culposo. Negligencia o impericia
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de 6 meses a 5 años.
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentarse hasta 8 años.
Fuente: Código Penal.
Art. 108
Del Recurso de Apelación
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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