Fin de la Investigación
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
14 de febrero de 2014
Art. 242
DERECHO PENAL
Falso Testimonio
El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince meses.
Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.
Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a presidio, la prisión será de tres a cinco años.
Si el testimonio se hubiere dado sin juramente, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parta.
Fuente: Código Penal.
Falso Testimonio
El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince meses.
Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.
Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a presidio, la prisión será de tres a cinco años.
Si el testimonio se hubiere dado sin juramente, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parta.
Fuente: Código Penal.
13 de febrero de 2014
Complicidad
DERECHO PENAL
Cómplice. Cómplice necesario. Cooperador.
La doctrina
especializada señala, que serán coautores de un delito los que realizan
conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, refiriéndose de esta manera a lo
indicado en el artículo 83 del Código Penal venezolano, el cual dispone:
Artículo 83: "Cuando varias personas concurran a la
ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los
cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho
perpetrado. En la misma pena incurre el que a determinado a otro a cometer el
hecho"
El cooperador inmediato, concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito. Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario En el primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal. El legislador, contempla dentro de esta misma norma al partícipe necesario que incide de tal manera en la comisión del delito que sin su concurso no se hubiera realizado el hecho; he aquí, la diferencia esencial entre el cooperador, el cómplice, y el cómplice necesario.
El cooperador inmediato, concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito. Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario En el primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal. El legislador, contempla dentro de esta misma norma al partícipe necesario que incide de tal manera en la comisión del delito que sin su concurso no se hubiera realizado el hecho; he aquí, la diferencia esencial entre el cooperador, el cómplice, y el cómplice necesario.
Fuente: Sentencia Nº 479 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0426 de fecha 26/07/2005.
12 de febrero de 2014
Balística VII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Armas de fuego del tipo largo
Son armas de fuego convencionales, que necesariamente requieran de un apoyo anatómico o secundario (pueden ser partes del cuerpo humano o de un instrumento fijo) para efectuar el disparo.
Pueden ser: sub ametralladora, fusil, escopeta, carabina, rifle.
Fusil: Arma de fuego del tipo largo, de uso exclusivamente militar, selector de tiro semi automático, de doble acción, de carga y descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases. Alcance efectivo de 500 a 800 metros.
Carabina y rifle: Armas de fuego del tipo largo, de uso cívico-militar, semiautomático, de doble acción, de carga y descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases. El alcance efectivo es no mayor de 500 metros.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 69.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Armas de fuego del tipo largo
Son armas de fuego convencionales, que necesariamente requieran de un apoyo anatómico o secundario (pueden ser partes del cuerpo humano o de un instrumento fijo) para efectuar el disparo.
Pueden ser: sub ametralladora, fusil, escopeta, carabina, rifle.
Fusil: Arma de fuego del tipo largo, de uso exclusivamente militar, selector de tiro semi automático, de doble acción, de carga y descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases. Alcance efectivo de 500 a 800 metros.
Carabina y rifle: Armas de fuego del tipo largo, de uso cívico-militar, semiautomático, de doble acción, de carga y descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases. El alcance efectivo es no mayor de 500 metros.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 69.
Sobreseimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Sobreseimiento
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2. El hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
5. Así lo establezca expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal, artículo 300.
Sobreseimiento
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2. El hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
5. Así lo establezca expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal, artículo 300.
Medidas
Revisión y decisión de las medidas
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
Subsistencia de las medidas de protección y de seguridad
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, artículo 100 y artículo 88.
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
Subsistencia de las medidas de protección y de seguridad
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, artículo 100 y artículo 88.
11 de febrero de 2014
Balística VI
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Armas de Reglamento
Son todas aquellas clasificadas como de uso policial, marcadas y registradas en la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), que le son asignadas a los funcionarios de los órganos de Seguridad ciudadana y Cuerpos de seguridad del Estado, y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan competencias propias del Servicio de policía para el cumplimiento de sus funciones.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 78.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Armas de Reglamento
Son todas aquellas clasificadas como de uso policial, marcadas y registradas en la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), que le son asignadas a los funcionarios de los órganos de Seguridad ciudadana y Cuerpos de seguridad del Estado, y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan competencias propias del Servicio de policía para el cumplimiento de sus funciones.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 78.
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