DERECHO PENAL
HURTO
Todo el que se apodere de algún objeto mueble,
perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento
de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de 1 año a 5
años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de 1
unidad tributaria, la pena será de prisión de 3 a 6 meses.
Se comete también este delito cuando el hecho
imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aun no aceptada, y
por el copropietario, el asociado o el coheredero, respecto de las cosas
comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere
la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la
parte que corresponde al culpable.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
31 de marzo de 2014
30 de marzo de 2014
Balística Forense VI
Balística Forense
Investigación Probatoria
CONSERVACIÓN DE LAS PRENDAS DE VESTIR
Las prendas de vestir de la víctima son de sumo interés para la experticia de Ion Nitrito en los casos donde se encuentren involucradas armas de fuego; las mismas deben tener el tratamiento especial para la colección, embalaje y etiquetaje, para asegurar y garantizar la respectiva cadena de custodia.
Para la realización de este procedimiento es importante la preservación y acondicionamiento de las prendas de vestir de la víctima, las cuales deben colectarse adecuadamente, se debe dejar secar el medio ambiente y el embalaje debe ser por separado, preferiblemente en bolsas de papel, asimismo, introducir un papel no absorbente para separar el orificio con el resto de la evidencia.
De esta manera, al solicitarse la experticia al laboratorio, debe suministrarse información, si se tiene, referente al tipo de arma disparada, su munición, longitud de la misma, ya que esto influye en los resultados; en consecuencia, a menor longitud del cañón, por menor recorrido, indudablemente se traduce en una mayor cantidad de residuos del disparo.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 167, 168.
Investigación Probatoria
CONSERVACIÓN DE LAS PRENDAS DE VESTIR
Las prendas de vestir de la víctima son de sumo interés para la experticia de Ion Nitrito en los casos donde se encuentren involucradas armas de fuego; las mismas deben tener el tratamiento especial para la colección, embalaje y etiquetaje, para asegurar y garantizar la respectiva cadena de custodia.
Para la realización de este procedimiento es importante la preservación y acondicionamiento de las prendas de vestir de la víctima, las cuales deben colectarse adecuadamente, se debe dejar secar el medio ambiente y el embalaje debe ser por separado, preferiblemente en bolsas de papel, asimismo, introducir un papel no absorbente para separar el orificio con el resto de la evidencia.
De esta manera, al solicitarse la experticia al laboratorio, debe suministrarse información, si se tiene, referente al tipo de arma disparada, su munición, longitud de la misma, ya que esto influye en los resultados; en consecuencia, a menor longitud del cañón, por menor recorrido, indudablemente se traduce en una mayor cantidad de residuos del disparo.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 167, 168.
29 de marzo de 2014
Excepciones
DERECHO PROCESAL PENAL
Excepciones.- Se contemplan en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Las excepciones interpuestas en la Audiencia Preliminar no tienen apelación porque esas mismas pueden ser interpuestas en la fase de Juicio.
Con relación al numeral 2 del referido artículo, La falta de jurisdicción, esto es con respecto a los jueces extranjeros, porque todos los jueces venezolanos tienen jurisdicción.
Artículo 28, numeral 4, literal e: Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, esto, se refiere al incumplimiento de los requisitos de forma, no de fondo.
Excepciones.- Se contemplan en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Las excepciones interpuestas en la Audiencia Preliminar no tienen apelación porque esas mismas pueden ser interpuestas en la fase de Juicio.
Con relación al numeral 2 del referido artículo, La falta de jurisdicción, esto es con respecto a los jueces extranjeros, porque todos los jueces venezolanos tienen jurisdicción.
Artículo 28, numeral 4, literal e: Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, esto, se refiere al incumplimiento de los requisitos de forma, no de fondo.
Sentencia
DERECHO PROCESAL PENAL
Sentencia Definitiva.- Se pronuncia una vez cerrado el juicio. No todo lo que dicta el Tribunal de Juicio es sentencia definitiva, también dicta autos.
Sentencia Definitivamente Firme.- Es aquella que no admite recurso alguno.
Sentencia Definitiva.- Se pronuncia una vez cerrado el juicio. No todo lo que dicta el Tribunal de Juicio es sentencia definitiva, también dicta autos.
Sentencia Definitivamente Firme.- Es aquella que no admite recurso alguno.
Prejudicialidad
DERECHO PROCESAL PENAL
Prejudicialidad.- Un juicio que debe resolverse antes. La única prejudicialidad que puede plantearse en materia penal, es sobre el estado y capacidad de las personas.
Prejudicialidad.- Un juicio que debe resolverse antes. La única prejudicialidad que puede plantearse en materia penal, es sobre el estado y capacidad de las personas.
Amparo II
DERECHO CONSTITUCIONAL
Amparo Constitucional
Características del Amparo
1) Se trata de una acción que tiende a tutelar derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración, en consecuencia, es una garantía constitucional.
2) Es una acción de carácter extraordinaria, ya que sólo procede ante violación, o inminente violación de un derecho constitucional.
3) Mediante la acción de amparo se busca el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
4) Es una acción netamente jurisdiccional.
5) La acción de amparo debe tramitarse mediante un procedimiento breve, sumario, expedito y oral, caracterizado por informalidad.
Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. PP. 22 y 23.
Amparo Constitucional
Características del Amparo
1) Se trata de una acción que tiende a tutelar derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración, en consecuencia, es una garantía constitucional.
2) Es una acción de carácter extraordinaria, ya que sólo procede ante violación, o inminente violación de un derecho constitucional.
3) Mediante la acción de amparo se busca el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
4) Es una acción netamente jurisdiccional.
5) La acción de amparo debe tramitarse mediante un procedimiento breve, sumario, expedito y oral, caracterizado por informalidad.
Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. PP. 22 y 23.
28 de marzo de 2014
Amparo
DERECHO CONSTITUCIONAL
Amparo Constitucional
Definición.- De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) tenemos que es la acción y efecto de amparar o ampararse.
El Amparo Constitucional es un remedio para proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); es un medio de defensa de los derechos y garantías constitucionales, el cual se ejerce en la sede jurisdiccional por toda persona que se considere lesionada o amenazada de serlo en sus derechos o garantías consagradas en la Constitución Nacional.
Los tribunales, al referirse al Amparo Constitucional, establecen que es una vía extraordinaria que tiene por finalidad garantizar la protección de los derechos constitucionales denunciados como transgredidos, cuya vulneración pudieran causar o causen un daño inminente, por tanto, constituye un medio alternativo a la vía ordinaria, siendo que su uso debe ser exclusivamente cuando no exista remedio más rápido para subsanar o reparar la lesión de derechos constitucionales.
En conclusión, se puede decir que el Amparo Constitucional es una acción que se ejerce ante un tribunal para activar a los órganos encargados de administrar justicia, restableciendo así, mediante la tutela judicial efectiva, la violación de un derecho constitucional.
Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. PP. 21 y 22.
Amparo Constitucional
Definición.- De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) tenemos que es la acción y efecto de amparar o ampararse.
El Amparo Constitucional es un remedio para proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); es un medio de defensa de los derechos y garantías constitucionales, el cual se ejerce en la sede jurisdiccional por toda persona que se considere lesionada o amenazada de serlo en sus derechos o garantías consagradas en la Constitución Nacional.
Los tribunales, al referirse al Amparo Constitucional, establecen que es una vía extraordinaria que tiene por finalidad garantizar la protección de los derechos constitucionales denunciados como transgredidos, cuya vulneración pudieran causar o causen un daño inminente, por tanto, constituye un medio alternativo a la vía ordinaria, siendo que su uso debe ser exclusivamente cuando no exista remedio más rápido para subsanar o reparar la lesión de derechos constitucionales.
En conclusión, se puede decir que el Amparo Constitucional es una acción que se ejerce ante un tribunal para activar a los órganos encargados de administrar justicia, restableciendo así, mediante la tutela judicial efectiva, la violación de un derecho constitucional.
Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. PP. 21 y 22.
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