OBJETIVO GENERAL DE LA CRIMINALÍSTICA
El estudio de los indicios o evidencias físicas,
orgánicas o inorgánicas en la investigación criminalística, tanto en el campo
de los hechos como en el laboratorio, llevan a un objetivo general
perfectamente definido y circunscritos a cinco tareas básicas e importantes:
1.
Investigar en forma técnica y demostrar de manera científica la existencia de
un hecho en particular, probablemente delictuoso, mediante la localización,
identificación y estudio de los indicios o evidencias físicas, determinando su
origen, naturaleza y manera de uso y producción correlacionándolos con
consecuencias uniformes para reconocer la existencia del hecho.
2. Determinar
las conductas en la utilización de los agentes vulnerantes y los fenómenos de
producción de los indicios a través de la reconstrucción de los mecanismos o la
mecánica del hecho, señalando los instrumentos u objetos de ejecución, sus
manifestaciones materiales y todas aquellas maniobras y dinámicas que se
involucraron para realizarlo.
3. Aportar
indicios o evidencias, o coordinar técnicas o sistemas para la identificación
de la víctima, si existiera.
4. Proporcionar
indicios o evidencias, o coordinar técnicas o sistemas para la identificación
del o los presuntos autores y coautores.
5. Suministrar
las pruebas materiales y periciales con estudios técnicos y científicos para
probar el grado de participación del o los presuntos autores, de la o las
víctimas y demás involucrados.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP.42, 43.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
21 de septiembre de 2014
20 de septiembre de 2014
Criminología
VENGATIVO.-
Persona que odia a alguien en particular y recibe satisfacción a inflingir el
castigo respectivo.
RESENTIDO.- Odia el sistema social en el cual ha nacido y vive; denigra de los valores que lo rodean y cuestiona la existencia misma del ser humano.
PSICOPATÍA Y SOCIOPATÍA.- Se caracterizan por un individuo que no ha recibido jamás amor, por lo tanto, no es capaz de amar. Es un individuo que le importa solamente su persona y tiene una actitud muy egocentrista, capaz de hacer todo lo necesario para obtener sólo lo que le interesa sin escatimar ningún esfuerzo y sin ningún escrúpulo para ello. Generalmente son muy inteligentes, manejan mucho las emociones, le sirven de conocimiento (...) Con frecuencia observamos que hay en ellos una gran actitud de manipulación y en donde no hay freno ni moral ni ningún otro elemento que limite su conducta. También son sumamente explosivos y generalmente no aprenden de la experiencia. Es decir, que a pesar de haber sido sancionados son incapaces de aprender y son personas que volverían a reincidir o a repetir la conducta a pesar de que ello le va a llevar otra vez a sufrir una penalidad.
BIBLIOGRAFÍA.- Al Filo del Delito. SANTIAGO GUTIÉRREZ. P.57.
RESENTIDO.- Odia el sistema social en el cual ha nacido y vive; denigra de los valores que lo rodean y cuestiona la existencia misma del ser humano.
PSICOPATÍA Y SOCIOPATÍA.- Se caracterizan por un individuo que no ha recibido jamás amor, por lo tanto, no es capaz de amar. Es un individuo que le importa solamente su persona y tiene una actitud muy egocentrista, capaz de hacer todo lo necesario para obtener sólo lo que le interesa sin escatimar ningún esfuerzo y sin ningún escrúpulo para ello. Generalmente son muy inteligentes, manejan mucho las emociones, le sirven de conocimiento (...) Con frecuencia observamos que hay en ellos una gran actitud de manipulación y en donde no hay freno ni moral ni ningún otro elemento que limite su conducta. También son sumamente explosivos y generalmente no aprenden de la experiencia. Es decir, que a pesar de haber sido sancionados son incapaces de aprender y son personas que volverían a reincidir o a repetir la conducta a pesar de que ello le va a llevar otra vez a sufrir una penalidad.
BIBLIOGRAFÍA.- Al Filo del Delito. SANTIAGO GUTIÉRREZ. P.57.
Criminalística XI
CRIMINALÍSTICA
INDICIOS BIOLÓGICOS Y HUELLAS QUE PRODUCE EL CUERPO HUMANO
Es innegable que existen indicios biológicos, huellas que se producen y regiones corporales que intervienen en la comisión de hechos o conductas presuntamente delictuosas, amén de los agentes vulnerantes utilizados. Pueden registrarse en el escenario, sobre el piso, muebles, objetos, prendas y otras estructuras o superficies, así como en vehículos, regiones corporales y ropas de sujetos activos y pasivos con motivo de las conductas y comportamientos de los protagonistas de un hecho.
Es preciso aprovechar lo que ofrece la técnica genética del ADN para identificar el origen y procedencia de los indicios biológicos, sin renunciar, claro está, ante la obviedad del asunto, a otros procedimientos científicos y técnicas forenses que proporcionan la química, la física y la biología para el estudio y análisis de las evidencias problema y testigo relacionadas con un hecho o conducta presuntamente delictuosa.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.117.
INDICIOS BIOLÓGICOS Y HUELLAS QUE PRODUCE EL CUERPO HUMANO
Es innegable que existen indicios biológicos, huellas que se producen y regiones corporales que intervienen en la comisión de hechos o conductas presuntamente delictuosas, amén de los agentes vulnerantes utilizados. Pueden registrarse en el escenario, sobre el piso, muebles, objetos, prendas y otras estructuras o superficies, así como en vehículos, regiones corporales y ropas de sujetos activos y pasivos con motivo de las conductas y comportamientos de los protagonistas de un hecho.
Es preciso aprovechar lo que ofrece la técnica genética del ADN para identificar el origen y procedencia de los indicios biológicos, sin renunciar, claro está, ante la obviedad del asunto, a otros procedimientos científicos y técnicas forenses que proporcionan la química, la física y la biología para el estudio y análisis de las evidencias problema y testigo relacionadas con un hecho o conducta presuntamente delictuosa.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.117.
19 de septiembre de 2014
EM Ley Violencia IV
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad.
(...)
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad.
(...)
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
18 de septiembre de 2014
Criminalística X
CRIMINALÍSTICA
Objetivo Formal de la Criminalística
El objetivo formal o fin de la criminalística es auxiliar, con los resultados de la aplicación científica de sus conocimientos, metodología y tecnología, a los órganos que procuran y administran justicia con el objeto de proporcionarles elementos probatorios identificadores y reconstructores y conozcan la verdad técnica e histórica de los hechos que se investigan.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.43.
Objetivo Formal de la Criminalística
El objetivo formal o fin de la criminalística es auxiliar, con los resultados de la aplicación científica de sus conocimientos, metodología y tecnología, a los órganos que procuran y administran justicia con el objeto de proporcionarles elementos probatorios identificadores y reconstructores y conozcan la verdad técnica e histórica de los hechos que se investigan.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.43.
17 de septiembre de 2014
Diferencia II
DERECHO PROCESAL PENAL
Diferencia entre Orden de Aprehensión y Orden de Captura
La orden de aprehensión es potestad exclusiva del Ministerio Público, y la misma solicita una vez que haya suficientes elementos de convicción, previa investigación, lo que trae como consecuencia la realización de la respectiva audiencia para oír al imputado en conjunto con la medida judicial preventiva privativa de libertad.
La orden de captura se emite cuando se le revocan las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado por alguna de las causales previstas en la ley adjetiva penal.
Diferencia entre Orden de Aprehensión y Orden de Captura
La orden de aprehensión es potestad exclusiva del Ministerio Público, y la misma solicita una vez que haya suficientes elementos de convicción, previa investigación, lo que trae como consecuencia la realización de la respectiva audiencia para oír al imputado en conjunto con la medida judicial preventiva privativa de libertad.
La orden de captura se emite cuando se le revocan las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado por alguna de las causales previstas en la ley adjetiva penal.
Diferencia
DERECHO PROCESAL PENAL
La libertad sin restricciones opera cuando no hay suficientes elementos de convicción para hacer la precalificación jurídica al momento de presentar al imputado ante el respectivo Tribunal de Control, esto, sin perjuicio de hacer la respectiva imputación una vez que haya suficientes elementos recabados en la fase preparatoria.
La libertad plena se solicita porque no hay absolutamente nada que involucre la responsabilidad de la persona detenida, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa.
La libertad sin restricciones opera cuando no hay suficientes elementos de convicción para hacer la precalificación jurídica al momento de presentar al imputado ante el respectivo Tribunal de Control, esto, sin perjuicio de hacer la respectiva imputación una vez que haya suficientes elementos recabados en la fase preparatoria.
La libertad plena se solicita porque no hay absolutamente nada que involucre la responsabilidad de la persona detenida, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa.
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