23 de octubre de 2014

Sentencia N° 1353. Fecha 16/10/2014



V
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su condición de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el artículo 46 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982.

SEGUNDO: LA NULIDAD PARCIAL del artículo 46 del Código Civil en la parte que establece: “la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón”.

TERCERO: REALIZA UNA INTERPRETACIÓN sin distinción de género del artículo 46 del Código Civil y se equipara a dieciséis (16) años la edad mínima requerida para contraer matrimonio, entendiéndose, a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial y Oficial, se declara, con efectos ex nunc, que no podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido dieciséis (16) años.

CUARTO: EXHORTA a la Asamblea Nacional  a considerar la reforma del artículo 46 del Código Civil para contemplar que la edad válida para contraer matrimonio se adquiera a la mayoría de edad (18 años).

QUINTO: ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial del artículo 46 del Código Civil en la parte que establece: “la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón”, estableciendo que la inteligencia de la norma se refiere a que no podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido dieciséis (16) años.

SEXTO: FIJA los efectos de esta decisión a partir de su publicación en la Gaceta Judicial y Oficial.

Fuente:

Sentencia N° 1378. Fecha 17/10/2014


JURISPRUDENCIA VINCULANTE
 
Sentencia de la Sala Constitucional que declara de orden público y con carácter vinculante estableciendo que los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria.

Fuente:

22 de octubre de 2014

DS - DA

Derecho Sustantivo.- Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado. Son normas de carácter no procesal.

Derecho Adjetivo.- Es la facultad de hacer uso del derecho sustantivo. Son normas de carácter procesal.

DO - DS

Derecho Objetivo

Son órdenes que integran el contenido de códigos, leyes o reglamentos con preceptos obligatorios. Es el Derecho como norma.

Derecho Subjetivo

Es el denominado Derecho Facultad.

Es el poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto atañe a la persona misma, y de exigir, permitir o prohibir a los demás tomando como fundamento lo natural, lo legal o lo convencional. Es el Derecho que acciona a la norma.

Principios Generales del Derecho

Los Principios Generales del Derecho

Es una fuente indirecta del Derecho y de donde proviene el mismo; son principios que se basan en originar normas jurídicas: la vida es un principio general del Derecho porque se basa en originar normas jurídicas.

Ejemplos de Principios Generales del Derecho

En base a lo romano tenemos:

1) Vivir honestamente. 

2) Dar a cada quien lo suyo. 

3) No dañar a nadie.

De acuerdo a hoy en día tenemos:

1) Las obligaciones contraídas deben cumplirse.

2) No hay delito sino se encuentra preestablecido en la ley: Principio de Legalidad.

3) La capacidad es la regla, y la incapacidad es la excepción.

4) La vida.

Art. 494


DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Art. 494 Remisión.

El Ministerio con competencia Penitenciaria, remitirá al Tribunal de Ejecución los informes previstos por la ley, referidos al establecimiento, donde el penado o penada cumple la sanción, siempre preservando el cumplimiento del cómputo definitivo.

Fuente: 

Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

21 de octubre de 2014

Art. 493

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Pena Impuesta

El tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.