CARACTERÍSTICAS DEL SECUESTRO EXPRESS
1. La
mayoría de los casos ocurren en la mañana (entre 5:00 am y 10:00 am) o después
de las 5:00 pm. Las víctimas preferidas son mujeres.
2. Los sitios
donde suceden la mayoría de los secuestros de corta duración son semáforos,
esquinas, intersección de vías, lugares frecuentados por personas de alto poder
adquisitivo, estaciones de servicio de gasolina y centros comerciales.
3. El 90%
de los casos de secuestro express, la víctima es una mujer sola en un
automóvil, el 70% son dos mujeres solas y el 50% se trata de un hombre
acompañado con una mujer.
4. Los
malhechores cierran el paso al vehículo por delante y utilizando armas de
fuego, generalmente, dos sujetos obligan al conductor a pararse a la parte
trasera del carro.
5. Someten
a la víctima a golpes y tortura psicológica con el fin de obtener información
sobre su medio y forma de vida.
6. Ocasionalmente
se conforman con el retiro de efectivo en cajeros automáticos, se apoderan de
las pertenencias de la víctima y roban el vehículo.
7. Puede
convertirse en un secuestro tradicional o robo en su domicilio.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
30 de diciembre de 2014
110
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 110. Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia
Quien falsifique o altere un permiso de porte o tenencia de arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.
En caso que el hecho punible sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 110. Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia
Quien falsifique o altere un permiso de porte o tenencia de arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.
En caso que el hecho punible sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
29 de diciembre de 2014
Víctima de Secuestro
REACCIONES FÍSICAS DE LA VÍCTIMA
1. Aceleración del ritmo cardíaco y respiratorio.
2. Sudoración.
3. Temblor.
4. Contracción muscular.
5. Ganas de evacuar u orinar.
DISTORSIONES SENSORIALES DE LA VÍCTIMA
1. Negación de lo que ocurre.
2. Oclusión auditiva.
3. Visión de túnel.
4. Pérdida del tacto.
5. Distorsión temporal de la realidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.48. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
1. Aceleración del ritmo cardíaco y respiratorio.
2. Sudoración.
3. Temblor.
4. Contracción muscular.
5. Ganas de evacuar u orinar.
DISTORSIONES SENSORIALES DE LA VÍCTIMA
1. Negación de lo que ocurre.
2. Oclusión auditiva.
3. Visión de túnel.
4. Pérdida del tacto.
5. Distorsión temporal de la realidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.48. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Secuestro Express
1. Requiere
de poca planificación.
2. Actúan entre 2 y 3 personas.
3. Generalmente ocurren en horas de la mañana.
4. Existe una elevada cifra negra, lo que propicia la impunidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
2. Actúan entre 2 y 3 personas.
3. Generalmente ocurren en horas de la mañana.
4. Existe una elevada cifra negra, lo que propicia la impunidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Fases
FASES DEL SECUESTRO
1. Selección y estudio de la víctima.
2. Captura de la víctima.
3. Traslado del secuestrado.
4. Cautiverio y negociación.
5. Liberación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
1. Selección y estudio de la víctima.
2. Captura de la víctima.
3. Traslado del secuestrado.
4. Cautiverio y negociación.
5. Liberación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
107
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 107 Pago de las Sanciones.
El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, se apoyará en el órgano encargado de recaudación en materia tributaria nacional, para la disposición de los procedimientos destinados a hacer efectivas las sanciones establecidas en los artículos precedentes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 107 Pago de las Sanciones.
El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, se apoyará en el órgano encargado de recaudación en materia tributaria nacional, para la disposición de los procedimientos destinados a hacer efectivas las sanciones establecidas en los artículos precedentes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
27 de diciembre de 2014
Secuestro Tradicional
1. Requiere
planificación y organización.
2. Trabajo en equipo: se estima que participan más de 30 personas que se organizan en grupos:
- Grupo de inteligencia: selecciona a la víctima y negocia.
- Grupo de captura y liberación.
- Grupo de cautiverio y custodia.
3. Los montos de rescate son superiores a los Bs.F.500.000.
4. Poseen el tiempo a su favor.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.46. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
2. Trabajo en equipo: se estima que participan más de 30 personas que se organizan en grupos:
- Grupo de inteligencia: selecciona a la víctima y negocia.
- Grupo de captura y liberación.
- Grupo de cautiverio y custodia.
3. Los montos de rescate son superiores a los Bs.F.500.000.
4. Poseen el tiempo a su favor.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.46. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
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