Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
8 de enero de 2015
Dolo Eventual
"El dolo eventual es una denominación
creada y tradicionalmente aceptada para designar un concepto elaborado por los
estudiosos del Derecho con el propósito de reconocer como dolosas aquellas
conductas que el autor conoce y acepta desplegarlas, pero no tiene la certeza
de que a través de las mismas efectivamente se producirá el resultado
desvalorado por el tipo penal y, sin embargo, sigue actuando a pesar de ello
(...) Al ser una categoría fundamentalmente doctrinal y jurisprudencial no
necesariamente debe ser referida en los textos legales".
Dolo
Es la intención de cometer un delito;
la persona que lo comete no pretende causarle un perjuicio a una víctima en
específico. Sin embargo, tiene conciencia de que su conducta implica la
posibilidad de ocasionarle daños a cualquier persona y aún así continúa con la
misma.
Fuente: Ministerio Público venezolano.
Experticia de Acoplamiento
"Al
revisar las cicatrices debo determinar: ¿con qué se rompió?, ¿qué lo hirió?,
¿en qué sitio de la casa ocurrió eso? En esa experticia, se montan
fotográficamente los objetos, los muebles. Para eso debo tener virtualmente
dibujado el o los objetos con los que le produjeron esas lesiones."
Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. p.209. Edición: 2012.
Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. p.209. Edición: 2012.
Investigación Criminal
"Lo relevante de la investigación
criminal, es que al fiscal, al juez o a un jurado, yo le debería poder pasar la
película de cómo ocurrieron las cosas. Con cada detalle. Como si yo filmara
dónde se planificó el crimen, quiénes, cómo, con qué lo ejecutaron, dónde están
las armas. Ese es el deber ser de un expediente. Tengo que hacer la secuencia
completa en la que la narración de los hechos, los elementos de prueba, la
participación de los personajes, deben quedar claros. Por eso, cuando se dice
comprobación científica, significa que si se hiciera una experticia en
cualquier otro sitio, el resultado sería el mismo. Tú tienes que demostrarle a
un tercero qué pasó ahí. Reconstruir cómo ocurrió, hilvanando en tiempo y
espacio. Porque todo tiene una razón de ser. Si yo solicito una orden de
allanamiento es porque sé qué voy a buscar. Y voy uniendo piezas como un
rompecabezas."
Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. pp.205, 206. Edición: 2012.
Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. pp.205, 206. Edición: 2012.
Audiencia Preliminar
La audiencia preliminar es un
acto judicial que se realiza para evaluar la viabilidad de la acusación de la Fiscalía y su fundamento,
a efectos del enjuiciamiento de los acusados. Para ello, se exige la
demostración plena de la existencia de los delitos y la presentación de
evidencias que acrediten la alta posibilidad de que los imputados puedan ser
condenados en un juicio, conforme a la investigación dirigida por el Ministerio
Público. También es la oportunidad, para todas las partes, de ofrecer las pruebas
que serán practicadas durante el juicio. Define los delitos por los que serán
procesados los imputados, las pruebas y los testimonios de expertos y testigos
presenciales.
Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. pp.204, 205. Edición: 2012.
Fuente: el grito ignorado. IBÉYISE PACHECO. pp.204, 205. Edición: 2012.
Victimización ii
VICTIMIZACIÓN POR ROBO Y HURTO
Delitos por lugar donde ocurrieron
DELITO
|
EN SU BARRIO O URBANIZACIÓN
|
Robo
|
48.88%
|
Hurto
|
80.41%
|
Robo vehículo
|
51.92%
|
Hurto vehículo
|
52.38%
|
DELITO
|
EN OTRO SITIO DE SU PARROQUIA
|
Robo
|
16.17%
|
Hurto
|
7.12%
|
Robo vehículo
|
22.10%
|
Hurto vehículo
|
17.03%
|
DELITO
|
EN SU BARRIO DE SU MUNICIPIO
|
Robo
|
18.49%
|
Hurto
|
5.74%
|
Robo vehículo
|
14.90%
|
Hurto vehículo
|
20.64%
|
DELITO
|
EN OTRO SITIO DE SU ESTADO
|
Robo
|
11.77%
|
Hurto
|
3.93%
|
Robo vehículo
|
8.87%
|
Hurto vehículo
|
8.26%
|
DELITO
|
EN OTRO ESTADO
|
Robo
|
4.69%
|
Hurto
|
2.80%
|
Robo vehículo
|
2.22%
|
Hurto vehículo
|
1.69%
|
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.31.
Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
282 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 282 EMPADRONAMIENTO
No incurrirán en las penas impuestas en los artículos 277, 278 y 279 los poseedores de armas que las hubieren empadronado de conformidad con la Ley sobre Armas y Explosivos, siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de dicha ley, caso en el cual incurrirán en las penas citadas, según el caso.
Nota: Ley sobre Armas y Explosivos: DEROGADA por la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.211, 212. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 282 EMPADRONAMIENTO
No incurrirán en las penas impuestas en los artículos 277, 278 y 279 los poseedores de armas que las hubieren empadronado de conformidad con la Ley sobre Armas y Explosivos, siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de dicha ley, caso en el cual incurrirán en las penas citadas, según el caso.
Nota: Ley sobre Armas y Explosivos: DEROGADA por la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.211, 212. Legis, 5a Edición.
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