13 de febrero de 2015

406 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO IX
De los delitos contra las personas

CAPÍTULO I
Del homicidio

Art. 406 Código Penal. HOMICIDIO CALIFICADO
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerza interinamente las funciones de dicho cargo.

Nota. El Fiscal del Ministerio Público puede precalificar "homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles", de conformidad con el 406.2 del Código Penal.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Historia Armas II

ARMAS DE FUEGO

Capítulo I.

HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES

PRIMER PERÍODO.

La Tercera Etapa principia cuando nuestro hombre asocia la piedra al palo, dando creación a un arma más compuesta o armas propiamente dichas; como el hacha, el mazo, etc. que junto con las ya existentes como el cuchillo y la lanza, llega al arco y la flecha (10,000 Años A. C.) siendo entonces que nuestro ciudadano guerrero estaba en condiciones de enfrentar a cualquier tipo de adversario. 


Cabe aclarar que desde mediados del primer período nace el arma defensiva, el escudo, para protegerse de las armas arrojadizas.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.6, 7.

008610


NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. La presente normativa tiene como objeto regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia a la protección de los derechos humanos.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Prostitución

DERECHO PENAL

Capítulo VI
De los delitos

Prostitución Forzada

Artículo 46. Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

12 de febrero de 2015

Historia Armas

ARMAS DE FUEGO

Capítulo I.

HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES

PRIMER PERÍODO.

El hombre, su fuerza, su astucia y sus recursos naturales.

La Primera Etapa de este periodo, principia junto con la aparición del hombre, hace más o menos un millón trescientos mil años, según el equipo editorial de Times-Life, y todo hace suponer que sus únicas armas eran sus manos, pies, dientes, etc., o sea, su propio cuerpo y fuerza muscular, para tratar de vencer a los animales e incluso a otros hombres. Sin embargo, cuando el animal o el hombre contrario eran más fuertes que el nuestro o más numerosos, nuestro hombre pronto encontró una solución, golpear con una piedra o un pedazo de tronco la lanzarle estos objetos, esto significó un avance y el nacimiento de una Segunda Etapa en su armamento, ya que una de las características del género humano es su naturaleza guerrera, como decían Platón, Hobbes y Kant. Sin embargo, al ser imitado por otros hombres, quedó otra vez en las mismas condiciones, ya que seguía dependiendo de su fuerza física, por lo que tuvo la necesidad de idear cómo hacer llegar más lejos dichos objetos, naciendo así la lanza.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.5, 6.

Legítima

DERECHO PENAL

LEGÍTIMA DEFENSA

Entre las causas de justificación interesan, sobre todo, la legítima defensa y el estado de necesidad. Téngase en cuenta que a todas ellas son comunes una serie de cuestiones (error, elementos subjetivos, etc.)

a) Fundamentos y Naturaleza. La naturaleza de la legítima defensa como causa de justificación parece fuera de duda, pero durante mucho tiempo estuvo confundida con las causas de inculpabilidad, planteándose como un problema de miedo o de perturbación del ánimo en el que se defiende porque es objeto de un ataque. Pero en la medida en que la defensa sea respuesta proporcionada a una agresión inusta, no cabe duda de que, cualquiera que sea la actitud anímica del que se defiende, existe auténtica causa de justificación que legitima el acto realizado.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.77.

Lascivos

DERECHO PENAL

Capítulo VI
De los delitos

Actos Lascivos

Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.


Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencia ni amenazas, prevaleciéndose de su relación de autoridad o parentesco.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.