Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
25 de marzo de 2015
De Oficio
La expresión "De
Oficio" se refiere que el Juez realiza determinada actuación procesal sin
que ninguna de las partes se lo pida, ya que la ley lo faculta para ello.
008610 xxviii
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares
que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 28. Deber de Informar de Manera Motivada la Intervención. Las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán
preparar dentro de las ocho horas siguientes a la culminación de la intervención
en las reuniones y manifestaciones públicas, sin perjuicio de mantener
permanentemente informado al comando superior y al órgano rector en materia de
seguridad ciudadana, según fuere el caso, sobre el desarrollo y dinámica del
evento, un informe que contendrá especificaciones sobre sitio, motivo, número
aproximado de personas que participaron, fases de desarrollo, duración y
resultados de la correspondiente manifestación o concentración pública, así
como, la cantidad de efectivos que participaron, grados y jerarquías,
identificación del mediador o mediadora responsable, equipos materiales e
insumos utilizados y consumidos, la relación de la participación de otros entes
u organismos o cuerpos policiales, si fuere el caso, con una evaluación sucinta
del procedimiento, los resultados y recomendaciones para futuras situaciones.
Con la finalidad que la
unidad militar efectúe los registros y adopte las medidas correspondientes, el
informe destacará el comportamiento observado y evaluación de personal militar
que intervino, distinguiendo los parámetros siguientes para cada uno de ellos:
por debajo de la expectativa, conforme con la expectativa, por arriba de la
expectativa.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610
de fecha 27 enero 2015.
24 de marzo de 2015
Léxico Penal-III
LÉXICO PENAL
Rutina: Es la ley de la cárcel, impuesta por los mismos presos.
Tiene que ver con el respeto a la visita, guardias para cuidarse entre ellos
mismos, pagos y comportamiento en general. No está escrita.
Sistema: Es cuando se cumple solo lo que le provoca al pran,
que no siempre se lleva por “la rutina”.
Revolucionar: Trabajar, trajinar y conseguir dinero dentro de la prisión.
Rutinaria: Las que no faltan a una visita, son conocidas porque
siempre llevan comida, participan de la pernocta y hacen vigilias y protestan
cuando es necesario.
Tela
de juicio: En medio de un
círculo, todos de pie y frente al carro, se juzga a un preso por su actuación y
se toma decisión con respecto al castigo que recibirá.
Testigo: El que acusa y señala en el juicio. Su sinónimo es
“pajúo”. Muy mal visto. Es de las peores palabras o acusaciones en un penal.
Varones: Cristianos evangélicos, con sus propias leyes. Caminan más
libremente por los penales y suelen ayudar a trasladar presos de un lado a otro
por alguna necesidad.
Visita: Familiares y amigos que acuden a la cárcel en los
horarios establecidos y en ocasiones pernoctan. Es ley que se respeten por
encima de todo: en algunos penales no pueden mirarse a los ojos, no se piropean
mujeres, no se presentan ante ellos sin camisa o descalzos.
Warner: En algunas cárceles, cada lunes a las 11
de la mañana es el momento del cobro de causas y otras deudas. A eso le llaman
“Lunes de Warner”. El que no tiene para pagar recibe un castigo: puñaladas y
tiros en partes del cuerpo y en cantidades que decide el pran. Ahí se cobran
las “causas”. “El juego del terror”.
Yensi: Es el órgano sexual masculino.
FUENTE: runrun.es
Léxico Penal-II
LÉXICO PENAL
Falsa: Es un cacho. Aquella mujer que va de visita y se une
sentimentalmente a un recluso que ya tiene mujer. El castigo para ellas se
produce una vez termina la visita. Afuera, las “punteras” pueden
apuñalarlas, cortarles el cabello y desnudarlas.
Garita: Lugar desde donde los reclusos cuidan armados, por
guardias periódicas, que nadie “se coma la luz” a ninguna hora del día y la
noche. El que se duerme en una garita, se muere.
Gandules: También denominados “brujas”, “escoria”, “basura”, se
drogan todo el día. No respetan reglas.
Lírica: Un chisme que corre entre la población y puede traer
problemas graves para sus protagonistas. “Se borró la lírica” es que se
acabó el chisme después de una “tela de juicio”.
Luceros: Secundan al pran, conforman con él un sistema de
gobierno que se llama carro.
Luz: Una regla. Comerse la luz es irrespetarla. Delito que
puede costar la vida instantáneamente.
Malandreo: El grupo de reclusos que no quieren trabajar. Sin
embargo, las mujeres del grupo de “trabajadores” y del “malandreo” pueden ser
amigas y unirse en algunas causas, fuera de la cárcel.
Mancha: Faltar a la rutina es un error que puede costar la
vida. “Mancharla” es desobedecer las leyes carcelarias que imponen los presos.
Melaza: Es la sangre. Uno de los códigos es que el recluso
puede golpear a su mujer lo que quiera; pero si le saca melaza recibe castigo.
Número: Todos los días, las autoridades oficiales del penal
pasan número y revisan que no falte un privado de libertad. Los custodios los
hacen enumerarse y pasar frente a ellos para ser contados. El pran de cada
letra decide si el preso puede bajar a contarse o debe sacar la mano por la
ventana. Hay números que se pasan con nombre y apellido, cuando se sospecha de
alguna fuga o muerte. En ese caso, se llama por número, nombre y apellido y
cada recluso en su turno responde “¡Preso!” y levanta la mano (en lugar de
decir “presente” dicen “preso”.
Orden
cerrado: Imposición nueva en el
sistema carcelario por parte del ministerio, les dan formación militar e
ideológica, los obligan a cantar himnos a favor del gobierno, Chávez y la
revolución. Repiten consignas, les dan principios, doctrina, cantan a favor del
socialismo, marchan, dan vueltas con pasos redoblados.
Pacificación: significa “pranificación” para los reos. Es una
negociación en la que las autoridades del ministerio le dicen al pran de una
cárcel: “¿qué quieres?” y él pide: mujeres, discoteca, piscina, sonido, lo que
sea, a cambio de no matar a nadie ni alborotar a los periodistas con reyertas y
muertos. Si él cumple, tiene sus beneficios y todo parece tranquilo.
Pagar
la cana: Las mujeres que
financian la prisión de sus compañeros. Se encargan de llevar semanalmente el
dinero para pagar por la comida y lo que sea necesario, a los líderes
carcelarios.
Paria: Que no pelea, no tiene armas, “no habla duro” y la
regla dice que nadie debe meterse con él. Quien lo hace, es asesinado por la
población penal.
Parquero: Es la persona que guarda las armas y el dinero en la
caleta.
Pista: Por donde se camina. “Se vacila su pista” es que
puede caminar libremente. Gran privilegio.
Pran: Líder carcelario. En algunos penales hay un pran
principal y varios secundarios, por sectores que le rinden cuentas. También le
llaman “Papa”.
Población: Todos los reos que están dentro de un penal.
Puntera: Es líder de las familiares, la principal y cuida que
se cumplan la reglas, para que aún afuera de las rejas nadie “se coma la luz”.
FUENTE: runrun.es
Léxico Penal-I
LÉXICO PENAL
Achicharrao: Es un preso que no recibe visita, que no le importa a
nadie.
Alta: Máximo gobierno, los luceros del alto gobierno son
pranes de otras secciones.
Base: Atestiguar y argumentar contra alguien que está en “tela
de juicio”.
Batanero: El que roba dentro de la cárcel. El castigo es
apuñalarle las manos varias veces. Las marcas, mal cicatrizadas por lo general,
lo persiguen a donde es trasladado. Al verle las manos cualquier preso sabe que
es un batanero.
Beta: Un sector que es gobernado por un carro.
Boca
cosida: Cuando un preso acaba de ser
traslado y se siente en desventaja o quiere protestar por esa otra condición,
se cose los labios y declara huelga de hambre y “brazos caídos”. Nadie puede
arremeter contra esa persona.
Bugui: Es una carpa, cuarto especial, hecho de pura tela, que
cuesta unos 5 mil bolívares.
Caleta: Escondite de armas y dinero en efectivo.
Carro: Gobierno dentro de la cárcel, ajeno a guardias,
custodios y director. Los cambios de carro son golpes de Estado, que se
producen en reyertas con muertos y heridos. Un pran deja de serlo cuando es asesinado
por otro que ocupa su lugar con otros luceros.
Castigos: La idea es provocar sufrimiento: “puñaladas sobre
puñaladas, tiros sobre tiros”. Abren heridas sin cicatrizar. Pueden aplicar el
“reventarle las piernas”, que es dispararle en ambos miembros inferiores;
“guindar”: cuelgan con una soga al cuello a alguien hasta que casi desfallece.
Solo en ese momento lo sueltan.
Centrales: Se denominan así a los reclusos que llegan
trasladados de cárceles cercanas a Caracas, como Yare o El Rodeo. Están en
desventaja delante de los oriundos del sector a donde llegan, que serían los
guaros, llaneros, orientales, y otros.
Causa: Con esta palabra denominan dos cosas clave. Una causa
o varias “causas” son sus compañeros de delitos que se le acusan (cómplices de
la fechoría que son procesados en un mismo expediente). Pero también es una
causa lo que el preso paga periódicamente al pran y su “carro” por vivir en
ciertas zonas y disfrutar de algunos “privilegios”; por ejemplo, los que venden
chucherías y drogas deben pagar por eso.
Una causa
especial es lo que pagan adicional para una celebración del Día de la Madre o por colocar unos
cajones para la discoteca.
Cincuenta
cincuenta (50-50): Es un balazo
en el centro del estómago; “si te mueres, te moriste y si vives, aprendes que
tienes que pagar a tiempo”.
Cochinos: en algunas cárceles hay corrales con inmensos
cochinos a quienes se les lanzan pedazos humanos para desaparecer un cadáver.
Al día siguiente, en el pase de número, presos dan la vuelta de la fila para
volver a ser contados y que nadie note la falta. Al cabo de un mes, algún
privado de libertad se le acerca a un guardia y les informa de una supuesta
fuga la noche anterior, para justificar la falta.
Chigüireo: Humillación, vejación, incluso con las visitas.
Chocones: Los presos que no siguen rutina o “la manchan” a cada
rato.
FUENTE: runrun.es
PRAN
DERECHO PENITENCIARIO
PRAN
Palabra que se utiliza
para identificar a los líderes de las cárceles, cuyo origen es del país Puerto
Rico; su significado, es el siguiente:
P: Preso
R: Rematado
A: Asesino
N: Nato
Se dice que dicha
palabra llegó a Venezuela a mediados del año 1995.
Estructura COPP-VII
DERECHO PROCESAL PENAL
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL
LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE
LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL
Capítulo I
De los Órganos
Jurisdiccionales Penales
Capítulo II
Del Ministerio Público
Capítulo III
De la Defensa Pública
TÍTULO II
NORMAS COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial
No. 6.078 de fecha 15 de junio de 2012.
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