18 de julio de 2015

300.3 49.1

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Muerte del imputado: 300.3 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 49.1 ejusdem.

Propio Riesgo

TEORÍA DEL PROPIO RIESGO

El sujeto pasivo ha creado peligro en provecho propio, ya que introduce un perjuicio en su vida. En esta teoría se exonera de responsabilidad al sujeto activo del delito. La víctima desplaza la responsabilidad penal del autor del delito, luego a ella se le imputa el menoscabo sufrido.

Ej. Un sujeto que se monte en un auto con el conductor, y ambos tienen un accidente y resulta muerto el acompañante (el que se montó): aquí se exonera de responsabilidad al conductor, ya que la otra persona se montó, a propio riesgo, con el conductor en el auto.

17 de julio de 2015

Sentencia SIIPOL

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Consultoría Jurídica Nacional del CICPC: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Veinte (20) días hábiles.

SIIPOL: Sistema Integrado de Información Policial.

Datos: Sala Constitucional, 26-jun-2006, No. 1281.

Habeas Data.

16 de julio de 2015

Preguntas

POSIBLES PREGUNTAS QUE SE LE PUEDEN REALIZAR A DENUNCIANTES
  1. Hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra.
  2. Tiene testigo de los hechos que narra.
  3. Características fisonómicas de los sujetos.
  4. Valor de los objetos hurtados.
  5. Personas que presenciaron los hechos.
  6. Posee documentos de propiedad de los objetos hurtados.
  7. Datos de los sujetos que figuran como denunciados: nombres, apellidos, cédula de identidad.
  8. Dónde pueden ser localizados los presuntos autores del delito.

Armas-I

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

XVII. El revólver es el arma más peligrosa de todas cuando está amartillado, pues con rozar el disparador, o con un leve golpe se disparará. NUNCA AMARTILLES UN REVÓLVER.

XVIII. NO USES regularmente cartucho en la recámara, es altamente peligroso. En las pistolas de acción sencilla, el seguro es fácil de caerse sólo con el roce de la ropa, y en las de doble acción, es más difícil y rápido sacar, cortar y disparar, que sacar, quitar el seguro y disparar.

En todas las armas en general, es sumamente peligroso traer cartucho en la recámara.

XIX. Nunca limpies un arma cargada o abastecida ni por “ENCIMITA”, primero QUITA LOS CARTUCHOS.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. P.38.

15 de julio de 2015

Saqueo

Art. 293 Código Penal. SAQUEO

El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, si quiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.

Domicilio

DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO Y RESIDENCIA

Domicilio: Individualiza a la persona desde el punto de vista territorial. Respecto a la vida jurídica la une en un lugar determinado.

La palabra “domicilio” en sentido jurídico liga a la persona con un lugar preciso del territorio.

La noción de “domicilio” está ligada a la de Asiento Principal (centro de los intereses económicos o profesionales de una persona. Artículo 27 C.C.

Residencia: Es lugar donde habitualmente se encuentra, o vive la persona. Esta sede es la más o menos estable de la persona, pero no perpetua y continua, porque no se pierde ni se cambia por alejarse temporalmente de la misma.