Muerte
del imputado: 300.3 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 49.1 ejusdem.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
18 de julio de 2015
Propio Riesgo
TEORÍA DEL PROPIO RIESGO
El
sujeto pasivo ha creado peligro en provecho propio, ya que introduce un
perjuicio en su vida. En esta teoría se exonera de responsabilidad al sujeto
activo del delito. La víctima desplaza la responsabilidad penal del autor del delito, luego a ella se le imputa el menoscabo sufrido.
Ej.
Un sujeto que se monte en un auto con el conductor, y ambos tienen un accidente
y resulta muerto el acompañante (el que se montó): aquí se exonera de
responsabilidad al conductor, ya que la otra persona se montó, a propio riesgo,
con el conductor en el auto.
17 de julio de 2015
Sentencia SIIPOL
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA
Consultoría
Jurídica Nacional del CICPC: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas.
Veinte
(20) días hábiles.
SIIPOL:
Sistema Integrado de Información Policial.
Datos: Sala Constitucional, 26-jun-2006, No. 1281.
Datos: Sala Constitucional, 26-jun-2006, No. 1281.
Habeas Data.
Fuente: Tribunal Supremo de
Justicia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/1281-260606-05-1964.HTM
16 de julio de 2015
Preguntas
POSIBLES
PREGUNTAS QUE SE LE PUEDEN REALIZAR A DENUNCIANTES
- Hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra.
- Tiene testigo de los hechos que narra.
- Características fisonómicas de los sujetos.
- Valor de los objetos hurtados.
- Personas que presenciaron los hechos.
- Posee documentos de propiedad de los objetos hurtados.
- Datos de los sujetos que figuran como denunciados: nombres, apellidos, cédula de identidad.
- Dónde pueden ser localizados los presuntos autores del delito.
Armas-I
ARMAS DE FUEGO
Capítulo III
Capítulo III
REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE
FUEGO
XVII. El revólver es el arma más peligrosa de todas
cuando está amartillado, pues con rozar el disparador, o con un leve golpe se
disparará. NUNCA AMARTILLES UN REVÓLVER.
XVIII. NO USES regularmente cartucho en la recámara,
es altamente peligroso. En las pistolas de acción sencilla, el seguro es fácil
de caerse sólo con el roce de la ropa, y en las de doble acción, es más difícil
y rápido sacar, cortar y disparar, que sacar, quitar el seguro y disparar.
En todas las armas en general, es sumamente
peligroso traer cartucho en la recámara.
XIX. Nunca limpies un arma cargada o abastecida ni
por “ENCIMITA”, primero QUITA LOS CARTUCHOS.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN
CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington,
KY. P.38.
15 de julio de 2015
Saqueo
Art. 293 Código Penal. SAQUEO
El que haya ejecutado algún acto
que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación
o al saqueo, será castigado con
prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, si
quiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.
Domicilio
DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO Y RESIDENCIA
Domicilio: Individualiza a la persona desde el punto de vista territorial. Respecto
a la vida jurídica la une en un lugar determinado.
La
palabra “domicilio” en sentido jurídico liga a la persona con un lugar preciso
del territorio.
La
noción de “domicilio” está ligada a la de Asiento Principal (centro de los
intereses económicos o profesionales de una persona. Artículo 27 C.C.
Residencia: Es lugar
donde habitualmente se encuentra, o vive la persona. Esta sede es la más o
menos estable de la persona, pero no perpetua y continua, porque no se pierde
ni se cambia por alejarse temporalmente de la misma.
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