24 de enero de 2016

24-01-2016 Escabinos

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-268 N° de Sentencia: 115
Tema: Penal adolescente
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Responsabilidad penal del adolescente - incorporación de la figura del escabino en delitos graves.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente refiere que en el proceso de responsabilidad penal del adolescente se incorpora la figura del escabino cuando se trate de delitos graves, lo que promueve la participación ciudadana en el juzgamiento de adolescentes, siempre bajo la dirección del juez profesional especializado, por lo que en principio, la intención del legislador se circunscribe a que cuando se trate del juzgamiento de un adolescente, por haber cometido un delito grave que merezca la sanción de la privación de libertad, debe incorporarse en ese proceso de administración de justicia a la ciudadanía a través de la figura del escabinado, y no dejar que ese juicio sea resuelto sólo por un juez profesional.

24-01-2016 Admisión

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-319 N° de Sentencia: 300
Tema: Penal adolescente
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Admisión de los hechos en el sistema penal de responsabilidad del adolescente

...el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad

La referida norma regula la institución de la admisión de los hechos en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que el imputado adolescente decida acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el mismo tendrá derecho en caso de que se le sancione con privación de libertad, a una rebaja de tiempo comprendida entre un tercio a la mitad.

24-01-2016 Detención

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0223 N° de Sentencia: 560
Tema: Detención Preventiva del Menor
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: LOPNA - Detención en flagrancia en la comisión de un hecho punible - Art: 557-LOPNA – Procedimiento

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Título V, establece el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en el Capítulo II Sección Primera, señala el procedimiento a seguir en los casos que un adolescente haya cometido un hecho punible. Aquí se define el objeto de la investigación, su competencia y alcance, pero muy especialmente trata de la detención del adolescente según sea el caso, detención en flagrancia, detención para identificación, detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y por último la detención y acusación.

Sobre la detención en flagrancia en la comisión de un hecho punible, dispone el artículo 557 de dicha ley, que el adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará ante el Juez de Control y expondrá como se produjo la aprehensión, resolviendo el Juez de Control en la misma audiencia, si decreta la flagrancia o no. En caso afirmativo convocará directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes, y en la audiencia de juicio, el Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, con este procedimiento se pretende ahorrar tiempo y esfuerzo en la administración de justicia, y es por ello que se ha denominado procedimiento abreviado, y conoce del mismo un tribunal unipersonal.

24-01-2016 Reformato In Peius

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0210 N° de Sentencia: 247
Tema: Agravante (Art. 217 LOPNA)
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Inobservancia por parte del juzgado de juicio, de la agravante genérica establecida expresamente en el artículo 217 de la LOPNA (Cuando la víctima es niño o adolescente) y que conducen a ponderar la sanción a aplicar al momento de emitir el fallo condenatorio.

Dispone el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

Artículo 217. Agravante. Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño o adolescente

En este sentido los tribunales de justicia, al momento de emitir un fallo condenatorio deben tener en consideración aquellas disposiciones legales que conducen al juzgador a ponderar la sanción a aplicar. Así pues el haber observado el contenido del artículo 217 eiusdem, altera significativamente la pena a cumplir por el acusado, aún cuando no haya sido alegado por el Ministerio Público, corresponde al juez, considerarlo en su fallo.

No obstante lo anterior, el modificar la penalidad en el presente caso , cuando dicho hecho no fue objeto del recurso de casación atentaría con el principio de Reformato In Peius previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que significaría aumentar la penalidad del acusado, sin que éste haya tenido la oportunidad de rechazar esa mayor sanción.

24-01-2016 Máximas Experiencia

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 02-639 N° de Sentencia: 420
Tema: Máxima de experiencia
Materia: Derecho Procesal
Asunto: Lo que son las máximas de experiencia

...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción.

... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.

24-01-2016 Acumulación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C12-345 N° de Sentencia: 161
Tema: Pena
Materia: Derecho Penal
Asunto: Acumulación de penas - cuando estas superan el límite máximo de los 30 años - Admisión de los hechos

Una vez establecido el monto total de la pena a imponer luego de hacer todas las acumulaciones, si la pena final hubiese superado el límite máximo de 30 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución, correspondía disminuir la pena total a TREINTA AÑOS, y luego sobre esa pena máxima se debió haber efectuado la disminución de la pena correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal como consecuencia de la admisión de los hechos…”.