24 de enero de 2016

24-01-2016 Contradicción

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-115 N° de Sentencia: 502
Tema: Presunción de inocencia (in dubio pro reo)
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado-Contradicción en la sentencia.

... se evidencia que el Tribunal de Instancia, al condenar a la ciudadana ... incurre en contradicción cuando expresó que la acusada para el momento de los hechos, actuó en crisis producto de la enfermedad mental que padece, para luego fundamentar su condenatoria “en la intención dolosa” de la acusada de causar la muerte por envenenamiento.

Considera la Sala que es evidente que la sentencia dictada por el tribunal de instancia es contradictoria, toda vez que choca con las reglas de la lógica y se apartó infundadamente de los conocimientos científicos.

Si bien es cierto, que el recurso de casación tiene carácter excepcional y que no le es dable a la Sala de Casación Penal establecer los hechos, ni siquiera cuando le corresponde dictar una decisión propia sobre el caso, ya que en esa ocasión debe sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de instancia, sin embargo, en el presente caso no se trata de establecer nuevos hechos, sino de revisar la infraestructura racional de la convicción del sentenciador, (como lo explica Enrique Bacigalupo. La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios. (Primera edición). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dr. Rubén Villela, año 1994. Págs. 70 y 71).

En efecto, es posible cuestionar mediante el Recurso de Casación, la inobservancia del principio “in dubio pro reo”, por parte de los tribunales de instancia, siendo este fundamental en la aplicación del Derecho y de obligatoria observancia para los tribunales penales en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; revisión ésta que la Casación está obligada a realizar, en aras de garantizar la justicia en la aplicación del Derecho, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por esto que dada la contradicción existente en la estructura racional de la sentencia, no están claras para la Sala, las razones por las cuales el juez de juicio condenó a la acusada de autos, razón por la cual, considera necesario aplicar en el presente caso el principio “in dubio pro reo”, por la incertidumbre que se evidencia, si la acusada al momento de ejecutar el hecho actuó bajo los impulsos producto de la enfermedad mental que sufre, o si su actuar fue en forma consciente.

Por consiguiente, en aplicación al principio “in dubio pro reo”, lo ajustado a Derecho es declarar inimputable a la ciudadana... y en consecuencia sobreseer la causa a favor de la acusada.


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24-01-2016 Cheque

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: E92-0008 N° de Sentencia: 0250
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de Emisión de Cheque sin provisión de fondos - Prescripción.

en el caso del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio según la sanción que le corresponde, prescribe, aplicando la prescripción especial o judicial, en cuatro años y medio, contados a partir de la última actuación


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24-01-2016 Error

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C01-0497 N° de Sentencia: 0761
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Error en la calificación

Hay error en la calificación cuando el juzgador califica como delito hechos que no revisten carácter penal; o por el contrario, cuando se dejan de calificar como delitos unos hechos que encuadran en un tipo penal; o cuando los hechos encuadran en una ley penal descriptiva del tipo y son calificados según otra que no le corresponde.

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24-01-2016 Presunción Inocencia

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0431 N° de Sentencia: 469
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Presunción de inocencia.

La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.


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24-01-2016 Motivos Suficientes

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0431 N° de Sentencia: 469
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Responsabilidad del hecho punible.

Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible.


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24-01-2016 Cooperador I.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0408 N° de Sentencia: 651
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador Inmediato

Los cooperadores inmediatos, según jurisprudencia de la Sala, no realizan directamente los actos productivos del delito, sino que concurren o coadyuvan a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho imputable, pero resultan eficaces para la inmediata ejecución del delito (GF., N° 73, pág. 856). Así el comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.


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24-01-2016 Quirúrgico

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0242 N° de Sentencia: 0467
Tema: Responsabilidad Penal
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Negligencia médica derivada por falta de control o conteo de material quirúrgico.

si se juzga la responsabilidad penal derivada de un negligente control o conteo de dos compresas que fueron dejadas dentro de la paciente operada, es indefectible analizar el Reglamento del Servicio de Quirófanos en ese aspecto y bien sea para valorar sus mandatos como un elemento de convicción de la sentencia, o para no hacerlo, y siempre deberá la sentencia expresar las razones que tuvo para acoger las órdenes e instrucciones del antedicho reglamento en uno u otro sentido y el porqué de su aplicación o, también, de su interpretación si fuere el caso.