4 de febrero de 2016

04-02-2016 Pirámide Maslow

La Pirámide de Maslow

La pirámide de Maslow, o jerarquía de las necesidades humanas, es una teoría psicológica propuesta por Abraham Maslow en su obra Una teoría sobre la motivación humana (en inglés, A Theory of Human Motivation) de 1943, que posteriormente amplió. Obtuvo una importante notoriedad, no sólo en el campo de la psicología sino en el ámbito empresarial del marketing o la publicidad. Maslow formula en su teoría una jerarquía de necesidades humanas y defiende que conforme se satisfacen las necesidades más básicas (parte inferior de la pirámide), los seres humanos desarrollan necesidades y deseos más elevados (parte superior de la pirámide).

Necesidades básicas
Son necesidades fisiológicas básicas para mantener la homeostasis (referentes a la supervivencia):

Ø      Necesidad de respirar, beber agua (hidratarse) y alimentarse.
Ø      Necesidad de dormir (descansar) y eliminar los desechos corporales.
Ø      Necesidad de evitar el dolor.
Ø      Necesidad de mantener la temperatura corporal, en un ambiente cálido o con vestimenta.

Necesidades de seguridad y protección
Surgen cuando las necesidades fisiológicas están satisfechas. Se refieren a sentirse seguro y protegido.

Ø      Seguridad física (asegurar la integridad del propio cuerpo) y de salud (asegurar el buen funcionamiento del cuerpo).
Ø      Necesidad de proteger tus bienes y tus activos (casa, dinero, automóvil, etc.)
Ø      Necesidad de vivienda (protección).

Necesidades sociales (afiliación)
Son las relacionadas con nuestra naturaleza social.

Ø      Función de relación (amistad, pareja, colegas o familia).
Ø      Aceptación social.

Necesidades de estima (reconocimiento)
Maslow describió dos tipos de necesidades de estima, una alta y otra baja.

Ø      La estima alta concierne a la necesidad del respeto a uno mismo, e incluye sentimientos tales como confianza, competencia, maestría, logros, independencia y libertad.

Ø      La estima baja concierne al respeto de las demás personas: la necesidad de atención, aprecio, reconocimiento, reputación, estatus, dignidad, fama, gloria, e incluso dominio.

La merma de estas necesidades se refleja en una baja autoestima e ideas de inferioridad. El tener satisfecha esta necesidad apoya el sentido de vida y la valoración como individuo y profesional, que tranquilamente puede escalonar y avanzar hacia la necesidad de la autorrealización.

La necesidad de autoestima es la necesidad del equilibrio en el ser humano, dado que se constituye en el pilar fundamental para que el individuo se convierta en el hombre de éxito que siempre ha soñado, o en un hombre abocado hacia el fracaso, el cual no puede lograr nada por sus propios medios.

Autorrealización
Este último nivel es algo diferente y Maslow utilizó varios términos para denominarlo: «motivación de crecimiento», «necesidad de ser» y «autorrealización».

Es la necesidad psicológica más elevada del ser humano, se halla en la cima de las jerarquías, y es a través de su satisfacción que se encuentra una justificación o un sentido válido a la vida mediante el desarrollo potencial de una actividad. Se llega a ésta cuando todos los niveles anteriores han sido alcanzados y completados, o al menos, hasta cierto punto.

3 de febrero de 2016

03-02-2016 Reiteración

Derecho Constitucional - Derecho Penal - Derecho Procesal Penal - Derecho Romano Penal - Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia - Jurisprudencias - Criminología - Criminalística - Medicina Forense/Legal - Balística - Dactiloscopia - Psicología Criminal - Toxicología Forense - Odontología Forense - Retrato Hablado - Genética Forense - Ciencias Forenses - Etc. (…)

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 98-1322 N° de Sentencia: 881
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes. Art. 36 LOSSEP. (Reiteración de doctrina).

podrá estar incurso en los supuestos del artículo 36 eiudesm “todo aquel que no sea un consumidor probado y siempre que posea en las cantidades establecidas en dicho artículo y éstas no sobrepasen los límites máximos allí ordenados. Y absolutamente nadie más puede ser sujeto activo de ese delito”.

03-02-2016 Solicitud Diligencias

Derecho Constitucional - Derecho Penal - Derecho Procesal Penal - Derecho Romano Penal - Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia - Jurisprudencias - Criminología - Criminalística - Medicina Forense/Legal - Balística - Dactiloscopia - Psicología Criminal - Toxicología Forense - Odontología Forense - Retrato Hablado - Genética Forense - Ciencias Forenses - Etc. (…)

ACTUACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN

Proposición de Diligencias
Artículo 287. Código Orgánico Procesal Penal. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

Distintas situaciones que pueden darse cuando la persona acude a solicitar diligencias al Ministerio Público; y los efectos.

a. NO HAY RESPUESTA. En ese caso, esa omisión es violatoria de los derechos del imputado, derecho de petición y oportuna respuesta, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Si no hay respuesta, eso viola derechos y conduce a declaratoria de nulidad absoluta. El Código Orgánico Procesal Penal exige que las partes actúen con probidad y buena fe. Si el fiscal dispone de 45 días para presentar acto conclusivo, es porque hay detenido.

Ejercicio indebido. Aparecerse el día 40 para que declaren a diez personas. No dispone de tiempo el Ministerio Público. Puede dar el tiempo pero las resultas no se logran.

Ejercicio indebido. Pedir día 5 de la investigación que declaren a un testigo: el día 44 el fiscal niega la solicitud.

Nota. Si se pide algo que no se tiene, se debe insistir: petición de derechos.

b. LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA. No hay problema, es lo ideal.

c. LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA PERO NO SE GESTIONA LA PRÁCTICA DE ESA DILIGENCIA. No hay gestión para que esas actuaciones se realicen. Eso es violatorio de derechos y puede conducir a nulidad absoluta.

d. NEGATIVA INMOTIVADA. Niegan la petición, la respuesta es que no procede sin decir porqué, eso viola derechos.

e. LA RESPUESTA ES NEGATIVA MOTIVADA. No hay violación de derechos porque es la respuesta a la petición. Si la persona quiere insistir en su petición acude al Juez de Control para que revise que son actuaciones ilícitas, innecesarias, impertinentes.

f. NEGATIVA MOTIVADA O INMOTIVADA FALTANDO POCO PARA PRESENTAR ACUSACIÓN. Viola derechos. El interesado puede acudir al Juez de Control para que éste, en ejercicio del Control Judicial, revise y determine si eso resulta violatorio del derecho a la petición y oportuna respuesta. Si no hay oportuna respuesta, se viola ese derecho. El Juez de Control por vía judicial puede determinar la nulidad absoluta. La nulidad se puede dar de oficio.

Control Judicial. Artículo 264. Código Orgánico Procesal Penal. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Actividad Jurisdiccional. Se puede interponer acción de amparo: una persona hace una petición y a los dos meses no hay respuesta, hay omisión, esa omisión puede generar la procedencia de un amparo constitucional. No se puede ejercer un recurso de apelación de autos porque no hay auto alguno al cual apelar: no hubo respuesta.

Nota. Si el Juez no se pronuncia ante la petición de la defensa, procede el amparo.

¿Cómo se prueba? Se solicita copia del expediente respectivo desde el momento que se hizo la petición, hasta el último folio del expediente, y de esa manera se prueba la omisión.

03-02-2016 Voto Salvado

Derecho Constitucional - Derecho Penal - Derecho Procesal Penal - Derecho Romano Penal - Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia - Jurisprudencias - Criminología - Criminalística - Medicina Forense/Legal - Balística - Dactiloscopia - Psicología Criminal - Toxicología Forense - Odontología Forense - Retrato Hablado - Genética Forense - Ciencias Forenses - Etc. (…)

Voto concurrente. El magistrado que suscribe está de acuerdo con el dispositivo de la sentencia, pero no comparte algunas de las motivaciones.

Voto salvado. El magistrado no está de acuerdo.

03-02-2016 Orden Aprehensión

Derecho Constitucional - Derecho Penal - Derecho Procesal Penal - Derecho Romano Penal - Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia - Jurisprudencias - Criminología - Criminalística - Medicina Forense/Legal - Balística - Dactiloscopia - Psicología Criminal - Toxicología Forense - Odontología Forense - Retrato Hablado - Genética Forense - Ciencias Forenses - Etc. (…)

Estructura de la Orden de Aprehensión

Hechos.
Elementos de convicción.
Derecho.
Petitorio.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

2 de febrero de 2016

02-02-2016 No Consumidor

Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Etc. (...)

20/01/2013: Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y de lo que sea útil para la materia penal, no olvidando a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0849 N° de Sentencia: 1292
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Sujeto Activo en Posesión Ilícita de Estupefacientes. Análisis del Art. 36 LOSSEP.

puede ser sujeto activo del delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo aquel que no sea un consumidor probado y siempre que posea en las cantidades establecidas en dicho artículo y éstas no sobrepasen los límites máximos allí ordenados. Y absolutamente nadie más puede ser sujeto activo de ese delito.

02-02-2016 Permisología

Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Etc. (...)

20/01/2013: Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y de lo que sea útil para la materia penal, no olvidando a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-24 N° de Sentencia: 116
Tema: Porte o detentación de arma de fuego
Materia: Derecho Penal
Asunto: porte o detentación de arma de fuego - permisología

...se puede concluir, que todas las armas de fuego, requieren de un porte expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, lo cual indica, que el porte o la detentación de un arma de fuego, sin la permisología correspondiente, amerita la aplicación del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, cuya excepción no se da en el presente caso.