Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
27 de febrero de 2016
27-02-2016 Engañosa
MATERIA SUSTANTIVA PENAL
Artículo 26.
Oferta engañosa. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o
servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones
falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta
de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será
sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas
unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
Gaceta
Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.
27-02-2016 Informáticos
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
(hacer
clic)
Gaceta
Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.
27-02-2016 Instantáneo
N° de
Expediente: C10-014 N°
de Sentencia: 300
Tema: Robo
Materia:
Derecho Penal
Asunto: Delito de robo - Delito Instantáneo
El hecho de que el acusado no pudiera disponer de
los bienes robados, no obsta para que el delito de robo en cualquiera de sus
modalidades, resulte consumado, lo contrario, sería admitir que una persona
después de haberse apoderado por medio de la violencia de un bien mueble ajeno,
siendo aprehendido después del hecho, incluso con los objetos robados, no
cometió el delito por falta de disposición de los mismos, en virtud de que el
robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento por la
fuerza de los bienes, lo cual resulta inaceptable.
26 de febrero de 2016
26-02-2016 Certeza
CONTROL
Y CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA CRIMINALÍSTICA
EN EL PROCESO PENAL
Y cuando los peritos criminalísticos nos dicen que
estamos ante una prueba o un resultado de certeza,
es porque de acuerdo con su conocimiento y con las reglas de la ciencia, se
puede afirmar que un resultado es cierto, bien sea en sentido positivo, como
negativo. Una prueba de certeza sobre manchas de sangre nos dirá si
efectivamente es sangre humana, o si en realidad no lo es, sin lugar a dudas en
cualquier caso.
7.
Orientación, probabilidad y certeza en el argot de la criminalística
Una de las cosas a las que hay que prestarle mayor
atención a la hora de controlar y contradecir las experticias criminalísticas,
es al uso que los expertos forenses dan a las palabras “orientación”,
“probabilidad” y “certeza”.
No debe olvidarse que cuando los criminalistas
hablan de orientación, se refieren a resultados que orientan su propia búsqueda
como investigadores, en primer lugar. Así, por ejemplo, será una prueba de
orientación aquella que tiene por finalidad determinar si una mancha en una
camisa, ocupada como evidencia y enviada al laboratorio, es sangre o no. Aquí
la orientación consiste en
determinar que sea sangre, porque ello permite orientar la conducta del investigador hacia la determinación de si
se trata de sangre humana o no y, en caso afirmativo, de sus características
identificantes. Todo ello siempre que la cantidad de la muestra permita operaciones
subsecuentes y no se consuma a la primera.
Las pruebas y los resultados de probabilidad
indican, en el argot criminalístico, que una
cosa puede ser, pero sin que exista
seguridad al respecto.
Y cuando los peritos criminalísticos nos dicen que
estamos ante una prueba o un resultado de certeza,
es porque de acuerdo con su conocimiento y con las reglas de la ciencia, se
puede afirmar que un resultado es cierto, bien sea en sentido positivo, como
negativo. Una prueba de certeza sobre manchas de sangre nos dirá si
efectivamente es sangre humana, o si en realidad no lo es, sin lugar a dudas en
cualquier caso.
Bibliografía.
Control y contradicción de la prueba criminalística
en el proceso penal. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia
2014. pp. 51, 52.
26-02-2016 Desposesión
N° de
Expediente: C11-188 N°
de Sentencia: 262
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencia entre hurto y robo - violencia física y violencia
psicológica en el delito de robo
...el delito de HURTO es la desposesión del bien al
sujeto pasivo, sin que el sujeto activo muestre violencia alguna, bastando para
ello el simple despojo; mientras que en el delito de ROBO, que también puede
ser cometido por cualquier persona, se constriñe a las víctimas amenazándolas
física o psicológicamente para que entreguen unas cosas, apoderándose el
victimario o victimarios de las mismas.
Esta violencia propia en el delito de ROBO es
física, cuando se somete y domina a la víctima, haciendo uso de la fuerza
bruta, ruda, tosca que se aposenta en la naturaleza de todo ser humano, y que
el antisocial esgrime contra los que considera sus adversarios.
Se trata de violencia psicológica, muchas veces
llamada violencia de carácter moral, cuando el sujeto activo ejerce amenaza de
realizar un daño contra las personas o cosas, debiendo agregarse, que el daño
debe ser apremiante, lo cual se traduce en la percepción de creer que se está
en peligro, siendo doblegada la víctima hasta alcanzar el fin.
25 de febrero de 2016
25-02-2016 Personalísimos

CONTROL
Y CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA CRIMINALÍSTICA
EN EL PROCESO PENAL
8. Valor
probatorio de los peritajes sobre objetos personalísimos
A.
Definición de objetos personalísimos
Los objetos personalísimos son aquellos que sólo
pueden ser asociados a una persona determinada y cuyo tratamiento
criminalístico tiene como finalidad vincular a esa persona con la escena de un
crimen o la comisión de un delito cualquiera. A esta categoría de objetos
pertenecen, en primer lugar, todas las materias, sustancias y fluidos
producidos por el cuerpo humano (sangre, semen, saliva, heces fecales, sudor,
piel, carne, huesos, apéndices pilosos, lágrimas, huellas dactilares o
plantares, etc.), las partes mismas del cuerpo humano (dedos, manos, puños,
pies, cabeza, dentadura, etc.) y las prendas de vestir en las que estas
materias pudieran estar impregnadas; así como algunos de los productos
intangibles de su actividad fisiológica, tales como la voz, la escritura, el
modo de caminar, la halitosis, el olor corporal, las flatulencias, etc.
Los peritajes sobre objetos personalísimos, cuando
resultan policialmente positivos, es decir, cuando pueden relacionarse con
personas concretas, resultan altamente orientadores de la investigación y ponen
a esas personas en la necesidad de dar explicaciones acerca de esa relación.
Por eso este tipo de peritajes, de ser auténticos, crea una de las situaciones
más comprometidas para quien se defiende y para sus defensores.
Bibliografía.
Control y contradicción de la prueba criminalística
en el proceso penal. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Editores hermanos vadell.
Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 83, 84.
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