27 de febrero de 2016

27-02-2016 Video-II


Video sobre criminalística.
Funciones policía científica 2/2.
Fuente del video. YouTube.

27-02-2016 Video


Video sobre criminalística.

Funciones policía científica 1/2.

Fuente del video. YouTube.

27-02-2016 Delitos Eléctrico

DELITOS Y SANCIONES PENALES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELÉCTRICO

Capítulo III
De los delitos y las sanciones penales

Artículo 107. Daños a las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional

Artículo 108. Revelación de información confidencial

Artículo 109. Interrupción del servicio

Artículo 110. Hurto de la energía eléctrica

Artículo 111. Hurto de equipos o instalaciones eléctricas

Artículo 112. Apropiación de inmuebles

Artículo 113. Alteración intencional de equipos eléctricos

Artículo 114. Alteración intencional en facturación

Fuente de la información: Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico. Gaceta Oficial No. 39.573, de fecha 14 de diciembre de 2010.

27-02-2016 Eléctrico

Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico

Gaceta Oficial No. 39.573, de fecha 14 de diciembre de 2010.

Gaceta Oficial 
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27-02-2016 Engañosa

MATERIA SUSTANTIVA PENAL

Artículo 26. Oferta engañosa. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

27-02-2016 Informáticos

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
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Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

27-02-2016 Instantáneo


N° de Expediente: C10-014 N° de Sentencia: 300
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de robo - Delito Instantáneo

El hecho de que el acusado no pudiera disponer de los bienes robados, no obsta para que el delito de robo en cualquiera de sus modalidades, resulte consumado, lo contrario, sería admitir que una persona después de haberse apoderado por medio de la violencia de un bien mueble ajeno, siendo aprehendido después del hecho, incluso con los objetos robados, no cometió el delito por falta de disposición de los mismos, en virtud de que el robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento por la fuerza de los bienes, lo cual resulta inaceptable.