30 de marzo de 2016

30-03-2016 Penal (83)

a) Concausales pre-existentes: Las concausales pre-existentes se clasifican en:

a. 1 Patológicas: Es toda enfermedad pre-existente en el sujeto pasivo que sumada a la acción del agente activo produce la muerte de la víctima (sujeto pasivo). Ejemplo: diabetes, pancreatitis, hemofilia, etc.

a. 2 Normales: Aquí se habla algo normal del cuerpo, el sujeto trae algo que es normal, por ejemplo la digestión.

Hay una acción destinada a matar que no fue suficiente para causar la muerte.

Proceso digestivo = Normal.
Embarazo = Normal.

a. 3 Atípicas: Es algo que no es común y no constituye una patología.

Dextrocardia = Persona con el corazón del lado derecho.

30-03-2016 Penal (82)

Concausal: Circunstancias preexistentes desconocidas o imprevistas por el agente activo.

Los requisitos del homicidio intencional concausal son:                         

1.- Para que una circunstancia tenga calificación de concausal, debe ser anterior a la acción del agente activo.

2.- Las circunstancias deben ser desconocidas del culpable.

3.- Las circunstancias deben ser independientes de la responsabilidad del agente activo y no deben ser producto de él.

a) Concausales pre-existentes = Ya existían.
b) Concausales concomitantes = Existen con la acción.
c) Supervinientes o sobrevenidas = Existen después de la acción.

30-03-2016 Penal (81)

EL DELITO DE HOMICIDIO CONCAUSAL

HOMICIDO CONCAUSAL
408 C.P.

“Art. 408 C.P.: En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407.

El homicidio concausal es cuando hay una acción dirigida y destinada a matar, y el agente activo desconocía la circunstancia pre-existente. Siempre la concausa debe ser desconocida, ya que si el agente activo la conoce sería una agravante.

Tiene que haber un sujeto activo que quiera matar a otro y desconozca la circunstancia pre-existente.

Se suma la acción más la concausa y la intención coincide con el resultado. En consecuencia será un homicidio atenuado.

Intención + Acción ≠ Muerte
Intención + Acción + Concausa = Muerte

30-03-2016 Procesal Penal XLI

N° de Expediente: A09-260 N° de Sentencia: 160
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamentos de la imputación
Jueves, 20 de Mayo de 2010

... El acto de imputar consiste en informar (de forma clara y sencilla) a un ciudadano de los hechos por los cuales se le culpa. Es decir, se le debe imponer, de acuerdo a las circunstancias, de los fundamentos en los cuales el Ministerio Público podría basar su acusación. Y también, deberá enunciar los elementos que lo vinculan al hecho punible que se le atribuye. En eso radica la claridad, que no queden dudas que ese ciudadano está vinculado directamente con un hecho punible.

De igual forma, se le impondrá acerca de sus derechos y garantías, tanto constitucionales como procesales y se le concederá el derecho a ser oído pudiendo manifestar su deseo o no de rendir declaración. Pero, deberá estar asistido de abogado quien debe estar juramentado

Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público informará, tanto al señalado de cometer un hecho punible como a la Defensa, de que podrán solicitar las prácticas de diligencias de investigación que consideren conveniente para el mejor amparo de sus Derechos o los de su representado.

30-05-2016 Avalúos Funciones


ANÁLISIS FINANCIERO, CONTABLE Y AVALÚOS

FUNCIONES

·  Practicar peritajes financieros, contables y de avalúos.

·  Verificar información relacionada con las áreas financiera, contable y de avalúos, enmarcadas en las investigaciones penales adelantadas por el los Fiscales del Ministerio Público.

·  Asistir a las audiencias de Juicio Oral, en calidad de expertos, promovidos por los Fiscales del Ministerio Público. 

·  Participar como consultores técnicos, a solicitud de los Fiscales del Ministerio Público, en las investigaciones que éstos adelantan.

29 de marzo de 2016

29-03-2016 Penal (80)


Descriptores: clasificación, homicidio, homicidios, intencional, intencionales, calificado, agravado, concausal, preterintencional, preterintencionales, preexistente, concomitante, superviniente, sobrevenida, culposo, culposos, imprudencia, impericia, negligencia, inobservancia, patológicas, patológica, normales, atípicas, supervinientes, sobrevenidas, responsabilidad de la víctima, responsabilidad de un tercero, caso fortuito.

29-03-2016 Penal (79)

3.- Homicidio Intencional Agravado: 

Dicho homicidio lo tenemos contemplado en el artículo 407 C.P.

La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:
                
1°. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

2°. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, diputado o diputada de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los Estados, Alcaldes, de algún Rector o Rectora del Consejo Nacional Electoral, Procurador General o Fiscal General o Contralor General de la República, o Gobernadores de Estados. En la persona de algún miembro de la Fuerza Armada Nacional, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

1.- Cuando el agente activo perpetra el homicidio en el sujeto pasivo, y siendo éste último hermano del agente activo, hay una agravante.

2.- Aquí se da una gama de supuestos de hecho en cuanto a víctimas posibles para calificar posibles agravantes.

Estamos hablando de magnicidio impropio cuando la muerte intencional se produce ya sea en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de los magistrados del TSJ, gobernadores, alcaldes; en fin, cuando es producida dicha muerte intencional en un alto funcionario público. Pero la norma es discriminatoria, porque me dice que también hay homicidio intencional agravado cuando se produce en algún miembro de la FAN, de la policía u otro funcionario público, pero siempre y cuando ellos estén en pleno ejercicio de sus funciones.