14 de abril de 2016

14-04-2016 Historia (36)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

EL DERECHO ESPAÑOL

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

* Fuero Real: Representa uno de los mayores esfuerzos de Alfonso X, El Sabio para lograr la sustitución de los fueros locales, por una legislación aplicable a todo el territorio del Estado.

* El Espéculo: Cuerpo legal compuesto bajo el reinado de Alfonso X, El Sabio, con anterioridad a las 7 Partidas.

* Las Siete Partidas: Son las obras jurídicas de mayor significación en toda la época baja la edad media, cuyo contenido se podría resumir así: 

a) Penetración del Derecho Romano Canónico.

b) Unificación Territorial.

Las 7 partidas constituían 2500 leyes.

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

EL DERECHO ESPAÑOL

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Unificación del Derecho Español

En el año 1217, adviene el trono Fernando III (El Santo). Para entonces existía un Derecho anárquico, la legislación foral resultaba incompleta y contradictoria. Este monarca, si bien no realizo una efectiva labor, preparo el terreno para la unidad legal de España que mas tarde llevaría a cabo su hijo Alfonso X, el Sabio.

Alfonso X el Sabio: Logro el robustecimiento del poder real y de la estructura política.

También una profunda reforma jurídica (Unificación Jurídica. Introducción de principios de Derecho Común. Fueros más perfectos)

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EL DERECHO ESPAÑOL

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Elementos Formativos del Derecho Español

En la formación del Derecho Español es significativo el aporte de diversas culturas jurídicas desarrolladas en España y sus dominios desde los tiempos más remotos hasta la promulgación del Derecho Español Contemporáneo.

Los elementos que decisivamente han contribuido a la formación del Derecho Español son:

· Primarios: El elemento romano, el germánico y el canónico, principalmente.
                                                                                 
· Secundarios: En 2do lugar El musulmán, el judío, y el Derecho Francés e Italiano.

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EL DERECHO ESPAÑOL

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Derecho Español: Es el producto de un proceso de integración jurídica que se produjo a partir del año 711 en que se produce la batalla de Guadalete. Posteriormente todo lo ocurrido es el resultado de lo que conocemos como el Derecho Español.

Contenido del Derecho Español: Comprende la totalidad de constituciones, códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, órdenes, y demás disposiciones escritas, así como las costumbres, prácticas y usos Jurídicos observados en España y en los territorios extra peninsulares incorporados en su dominio. En la actualidad ha de sumarse también, la jurisprudencia de los tribunales españoles y la doctrina de los autores Hispanoamericanos (Caballeras)

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EL DERECHO MUSULMÁN

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Derecho Penal: Asigna singular importancia a la violación de aspectos religiosos, a la vez que reconoce importancia a ciertas manifestaciones de carácter moral, como el arrepentimiento.

Los delitos se catalogan en religiosos y humanos. Los delitos religiosos contemplados en el “Corán” y el “Sunnah”, se considera creado por Dios y su castigo era inalterable (la blasfemia, apostasía y herejía, son castigados con la muerte). Los delitos de origen humano (homicidios, lesiones, robo) son castigados con pena fija (mutilaciones, azotes y otros). Y para aquellos delitos no contemplados en la ley, la fijación de la pena quedaba a libre apreciación del juez.

Aportes del Derecho Musulmán

1) Los árabes son los depositarios de la cultura helénica. Las obras escritas de los griegos se hicieron conocer en lengua Árabe.

2) El árabe nos trasmite el precioso legado de la ciencia y de la filosofía griegas, con las transformaciones que ellos le imprimieron.
                                                                                                           
3) El pensamiento Aristotélico alternaba junto con la retórica y comentarios al Corán.

4) Donde más se refleja la influencia Árabe: significación que tenía el campo jurídico los términos Alcalde, Alcaide, Albasia. Alguacil, Alcabal, Alférez, Alojar, etc.

5) El empleo de cifras Arábicas en sustitución de los números romanos es otro aporte significativo.

6) Los Árabes supieron dar respuestas a las misteriosas sutilezas que envolvían todo el saber antiguo, mediante una serie de formulas de manera que la astronomía degenero en astrología, y la química alucinada por la búsqueda de la “Piedra Filosofal” en Alquimia. (Los Árabes encontraron métodos de la ciencia experimental moderna)

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EL DERECHO MUSULMÁN

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Instituciones Jurídico-Religiosas

1) Familia: En el Derecho de Familia Mahoma prohibió el matrimonio temprano e instituyo el matrimonio ordinario (estable). El matrimonio entre los árabes era un contrato privado.  

2) Propiedad: Entre los musulmanes se distinguieron varias clases de propiedades:

a) La del el estado de la cual disponía voluntariamente el califa.
                                                                                 
b) La de los señores puédales que perciben rentas de las tierras que cultivan enfiteutas y colonos.

c) La propiedad comunal de las tribus.

d) Particular privada que según su origen o concesión era diezmo o tributaria.

3) Sucesión: En el Derecho Sucesorio Musulmán, solo se podía disponer por testamento la 3era parte de los bienes; los otros 2/3 correspondían de derecho, a los herederos designados por la ley.

Por ser masculino permite recibir una parte doble de la herencia.

Los herederos tienen derecho a la herencia una vez abonada las deudas hereditarias. Los infieles, los esclavos y el que haya producido la muerte del causante son excluidos de la herencia como indignos.

4) Contratos: En esta materia para que tuviera lugar el vínculo jurídico era necesario: la capacidad, el consentimiento y el objeto lícito. (El préstamo de dinero era considerado como un acto benéfico y de carácter gratuito. Si se practicaba intereses, el contrato era nulo)

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14-04-2016 Historia (30)

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EL DERECHO MUSULMÁN

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO
                             
Derecho Musulmán: Es un ordenamiento jurídico religioso que a través de la fe y la religión, ordena la conformación y desarrollo del Estado Musulmán y mediante verdades de fe regulariza e impone relaciones religiosas entre el individuo y el Estado y los individuos musulmanes entre si. Es la ciencia jurídica del Islam (fusiona la religión con el Derecho y con todos los demás órdenes se la vida) con el que se denomina a los fieles seguidores del Islamismo.

Características

1) El Derecho Musulmán tiene como fundamento el Corán (libro sagrado del Islam, es el verbo de Dios y se considera como profundamente religioso, jurídico y moral)

2) Es un Derecho que viene de Dios conocido como Alá.

3) La voluntad de Alá es la verdadera fuente creadora del Derecho.

4) Mahoma es el Profeta de los Árabes.

5) La ciencia jurídica musulmana se denomina Figh, y a sus juristas Alfaquíes.

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra