Frase reflexiva:
Regala un pescado
a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo
alimentarás para el resto de su vida
DERECHO PENAL
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO
Artículo 10. Agravantes. Las penas de los delitos previstos en los artículos
anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
1. La
victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con
discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que
padezcan enfermedades que comprometan su vida.
2. Se hayan ejercido actos de
tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o
secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos.
3. Se hayan cometido contra
funcionarios o funcionarias de elección popular, magistrados o magistradas,
jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras, Procurador o
Procuradora General de la
República, el o la Fiscal General de la República, los o las
fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o
Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las
integrantes de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el
ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y
órganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares
debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos
familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
4. La persona secuestrada sea
trasladada a territorio extranjero.
5. Es perpetrado contra un o una
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la
victima al autor o autora.
6. Es cometido usando ilícitamente
uniformes de las autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz, en ocasión
a la confianza que genera su investidura.
7. Por causa o consecuencia del
secuestro sobrevenga la muerte de la victima.
8. El secuestro se prolongue por un
tiempo mayor de tres días.
9. Se hubiere cometido en lugar
despoblado, rural o fronterizo.
10. La víctima sea entregada a un
tercero o a un grupo delictivo a cambio de un beneficio.
11. Es cometido por funcionarios
públicos o funcionarias públicas.
12. Es cometido mediante amenazas,
sevicia, engaño o venganza.
13. Es cometido en zonas de
seguridad establecidas en la ley respectiva.
14. La víctima es sometida a la
mendicidad, prostitución o trabajo forzoso.
15. Es cometido para garantizar la
huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al del
secuestro.
16. Es cometido con armas.
17. Es cometido con el uso de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Frase reflexiva:
Regala un pescado
a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo
alimentarás para el resto de su vida