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Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
8 de mayo de 2016
08-05-2016 Trata/Tráfico (5)
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona,
deja de ser un secreto
DERECHO PENAL
La Trata de Personas. Tráfico de Personas
- En los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes
hay muchos medios de comisión.
- Desde el punto de vista internacional, el secuestro y el
rapto tienen otra connotación a la establecida en el ordenamiento jurídico
venezolano.
- Si la víctima presta su voluntad, eso no obstaculiza el que no se esté
cometiendo el delito de trata de personas, o, tráfico de migrantes. Ese aspecto
lo regula el Protocolo Internacional.
- Trata de personas con fines de adopción regular.
- Carta rogatoria.
- Todo lo que se consiga se puede convertir en prueba,
sabiendo incorporarlas.
- Es un delito trasnacional.
Fuente de la
información: Taller “La Trata de Personas y sus
Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio
Público. Caracas-Venezuela.
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona,
deja de ser un secreto
08-05-2016 Introducción II (25)
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un
secreto
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL
Disposiciones Contenidas en los Artículos 8, 9, 10 y 11 del
Código Civil
- Artículo 8: La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas
nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.
- Artículo 9: Las Leyes concernientes al Estado y capacidad de las
personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en
país extranjeros.
- Artículo 10: Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se
regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan
derechos personas extranjeras.
- Artículo 11: Las formas y solemnidades de los actos jurídicos que se
otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos
surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hace. Si
la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal
requisito deberá cumplirse.
Cuando
el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá
someterse a las leyes venezolanas.
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un
secreto
08-05-2016 Introducción II (24)
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un
secreto
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL
Clases de Estatutos
a) Personales: Se
refieren al estado civil y capacidad de las personas.
b) Reales: Se refieren
a las cosas y a sus relaciones con las personas.
c) Mixtos: Se refieren
tanto a las cosas como a las personas.
d) De la Forma de los Actos Jurídicos: Se rigen de acuerdo o conformidad con la ley del lugar donde
se celebren dichos actos, con todas las formalidades y solemnidades exigidas,
esto es, en atención al principio “Locus
Regit Actum”.
Teorías Modernas
- Teoría Territorialista o Anglosajona: Está aferrada al principio territorialista. Las leyes a aplicar
en caso de conflicto serán las del territorio y no la ley extranjera. Para esta
corriente anglosajona sólo las leyes nacionales son las aplicables, y en caso
de admitir leyes extranjeras, se hará, excepcionalmente, como demostración de
cortesía, o por caridad internacional.
- Teoría de la Comunidad del Derecho o
de Savigny: Este jurista francés esboza lo
contrario a la
Teoría Territorialista. Para él, habrá que tener presente la
sede de la relación jurídica. Plantea la idea de la comunidad internacional
donde cada Estado es soberano e independiente, con los mismos derechos y
deberes.
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un
secreto
08-05-2016 Introducción II (23)
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un
secreto
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL
Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol
Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.
Derecho Internacional Privado: El Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho que
se ocupa del estudio del llamado Derecho de Gentes o derecho que regula la
situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.
Principios de Territorialidad y Personalidad
Estos 2
principios rigen para resolver la problemática que trae consigo la aplicación
eficaz de la ley respecto al espacio.
- Principio de Territorialidad: Se fundamenta en la aplicación exclusiva de la ley de un
Estado dentro de su territorio, con exclusión de cualquier ley extranjera.
- Principio de Personalidad: Este principio parte de la premisa de que las leyes de un
Estado siguen a sus nacionales donde quiera que se encuentren.
Teoría de los Estatutos: Esta teoría concilia los principios de Territorialidad
y Personalidad de las leyes.
Para Laine son un conjunto de reglas
formuladas por los autores de la antigua Europa con el propósito de aportar
soluciones a:
1)
Conflictos entre leyes locales, de un mismo Estado.
2)
Conflictos entre leyes de Estados diferentes.
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un
secreto
08-05-2016 Introducción II (22)
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un
secreto
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL
Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol
Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.
Teoría de Savigny: En síntesis expone:
Diferencia
2 tipos de leyes:
1) Aquellas donde se aplica el principio de
irretroactividad: Se trata de normativas
que regulan la adquisición de derechos.
2) Aquellas donde se aplica el principio de
retroactividad: Se refieren a la
existencia o no de Instituciones Jurídicas.
Teoría del Derecho Adquirido (Gabba): Son aquellas consecuencias de hechos idóneos capaces de
producirlos de conformidad con la ley vigente para el momento de generarse esos
hechos; desde luego, esos derechos formaran parte del patrimonio de esas
personas ipso facto (inmediatamente),
aún cuando la ocasión para hacerlos valer se presente en una ley posterior. En
estos casos, obviamente, no existirá aplicación retroactiva de la Ley.
Teoría del Hecho Jurídico Cumplido (Ferrara):
Esta teoría se fundamenta en el principio “Tempus Regit Factum”, es decir, “El Tiempo Rige al Hecho”, lo cual debe
interpretarse como la aplicación de la ley vigente para el momento cuando
ocurrió el hecho, y por tanto, sus consecuencias serán para el pasado, presente
y futuro.
Teoría de Roubier: El jurista francés establece como base de los conflictos de
leyes en el tiempo a 2 aspectos, los cuales son:
1) El Efecto Retroactivo: La retroactividad de la ley tiene lugar cuando la ley
posterior, regula hechos y efectos jurídicos pasados.
2) Efecto Inmediato de la Ley: Si la nueva ley se aplica a las consecuencias aún no
realizadas de un hecho ocurrido bajo el imperio de la vieja ley, entonces no
habrá retroactividad, sino aplicación inmediata.
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona,
deja de ser un secreto
08-05-2016 Introducción II (21)
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona,
deja de ser un secreto
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL
Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol
Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.
Derecho Transitorio o Intertemporal: Se trata de normas de transición que se dictan en la nueva
ley, con el propósito de regular situaciones jurídicas establecidas en la
antigua, que no pueden ser resueltas inmediatamente por la nueva.
Principios de Irretroactividad: Este principio está consagrado en el artículo 24 de la C.R.B.V
que establece lo siguiente:
“Ninguna
disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor
pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar
en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos
penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a
la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando
haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.
Por su
parte el artículo 3 del Código Civil establece: “La ley no tiene efecto retroactivo”.
Frase
reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona,
deja de ser un secreto
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