8 de mayo de 2016

08-05-2016 Protocolo Trata

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional

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08-05-2016 Trata/Tráfico (5)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

- En los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes hay muchos medios de comisión.

- Desde el punto de vista internacional, el secuestro y el rapto tienen otra connotación a la establecida en el ordenamiento jurídico venezolano.

- Si la víctima presta su voluntad, eso no obstaculiza el que no se esté cometiendo el delito de trata de personas, o, tráfico de migrantes. Ese aspecto lo regula el Protocolo Internacional.

- Trata de personas con fines de adopción regular.

- Carta rogatoria.

- Todo lo que se consiga se puede convertir en prueba, sabiendo incorporarlas.

- Es un delito trasnacional.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (25)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Disposiciones Contenidas en los Artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Civil

- Artículo 8: La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

- Artículo 9: Las Leyes concernientes al Estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjeros.

- Artículo 10: Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

- Artículo 11: Las formas y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hace. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.

Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (24)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Clases de Estatutos

a) Personales: Se refieren al estado civil y capacidad de las personas.

b) Reales: Se refieren a las cosas y a sus relaciones con las personas.

c) Mixtos: Se refieren tanto a las cosas como a las personas.

d) De la Forma de los Actos Jurídicos: Se rigen de acuerdo o conformidad con la ley del lugar donde se celebren dichos actos, con todas las formalidades y solemnidades exigidas, esto es, en atención al principio “Locus Regit Actum”.

Teorías Modernas

- Teoría Territorialista o Anglosajona: Está aferrada al principio territorialista. Las leyes a aplicar en caso de conflicto serán las del territorio y no la ley extranjera. Para esta corriente anglosajona sólo las leyes nacionales son las aplicables, y en caso de admitir leyes extranjeras, se hará, excepcionalmente, como demostración de cortesía, o por caridad internacional.

- Teoría de la Comunidad del Derecho o de Savigny: Este jurista francés esboza lo contrario a la Teoría Territorialista. Para él, habrá que tener presente la sede de la relación jurídica. Plantea la idea de la comunidad internacional donde cada Estado es soberano e independiente, con los mismos derechos y deberes.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (23)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Derecho Internacional Privado: El Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho que se ocupa del estudio del llamado Derecho de Gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.                                                                                          

Principios de Territorialidad y Personalidad

Estos 2 principios rigen para resolver la problemática que trae consigo la aplicación eficaz de la ley respecto al espacio.

- Principio de Territorialidad: Se fundamenta en la aplicación exclusiva de la ley de un Estado dentro de su territorio, con exclusión de cualquier ley extranjera.

- Principio de Personalidad: Este principio parte de la premisa de que las leyes de un Estado siguen a sus nacionales donde quiera que se encuentren.

Teoría de los Estatutos: Esta teoría concilia los principios de Territorialidad y Personalidad de las leyes.

Para Laine son un conjunto de reglas formuladas por los autores de la antigua Europa con el propósito de aportar soluciones a:

1) Conflictos entre leyes locales, de un mismo Estado.

2) Conflictos entre leyes de Estados diferentes.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (22)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Teoría de Savigny: En síntesis expone:

Diferencia 2 tipos de leyes:

1) Aquellas donde se aplica el principio de irretroactividad: Se trata de normativas que regulan la adquisición de derechos.

2) Aquellas donde se aplica el principio de retroactividad: Se refieren a la existencia o no de Instituciones Jurídicas.

Teoría del Derecho Adquirido (Gabba): Son aquellas consecuencias de hechos idóneos capaces de producirlos de conformidad con la ley vigente para el momento de generarse esos hechos; desde luego, esos derechos formaran parte del patrimonio de esas personas ipso facto (inmediatamente), aún cuando la ocasión para hacerlos valer se presente en una ley posterior. En estos casos, obviamente, no existirá aplicación retroactiva de la Ley.

Teoría del Hecho Jurídico Cumplido (Ferrara): Esta teoría se fundamenta en el principio “Tempus Regit Factum”, es decir, “El Tiempo Rige al Hecho”, lo cual debe interpretarse como la aplicación de la ley vigente para el momento cuando ocurrió el hecho, y por tanto, sus consecuencias serán para el pasado, presente y futuro.

Teoría de Roubier: El jurista francés establece como base de los conflictos de leyes en el tiempo a 2 aspectos, los cuales son:

1) El Efecto Retroactivo: La retroactividad de la ley tiene lugar cuando la ley posterior, regula hechos y efectos jurídicos pasados.

2) Efecto Inmediato de la Ley: Si la nueva ley se aplica a las consecuencias aún no realizadas de un hecho ocurrido bajo el imperio de la vieja ley, entonces no habrá retroactividad, sino aplicación inmediata.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (21)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Derecho Transitorio o Intertemporal: Se trata de normas de transición que se dictan en la nueva ley, con el propósito de regular situaciones jurídicas establecidas en la antigua, que no pueden ser resueltas inmediatamente por la nueva.

Principios de Irretroactividad: Este principio está consagrado en el artículo 24 de la C.R.B.V que establece lo siguiente:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Por su parte el artículo 3 del Código Civil establece: La ley no tiene efecto retroactivo. 

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto