12 de agosto de 2016

12-08-2016 Procesal Penal (11)

Frase reflexiva:
Los obstáculos son para vencerlos

N° de Expediente: C09-372 N° de Sentencia: 198
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Omisión de entrega de citación al Querellante para audiencia ante la Corte de Apelaciones.
Viernes, 18 de Junio de 2010

... la entrega de la citación por parte de la Corte de Apelaciones no se realizó; en derivación, no podía considerarse que la víctima querellante, había sido citada personalmente como lo exige la ley, y en consecuencia ésta no tuvo conocimiento del auto por medio del cual se fijó la celebración de la audiencia prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal , para que tuviera oportunidad de ejercer su derecho a ser oído y presentar los alegatos contenidos en su recurso de apelación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, la incomparecencia de la víctima querellante a la audiencia antes indicada, no fue voluntaria, sino que devino de la inobservancia de las formalidades exigidas en la ley para la práctica de la citación, por parte de la Corte de Apelaciones.

Frase reflexiva:
Los obstáculos son para vencerlos

12-08-2016 Romano II (58)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantía de las Obligaciones

Garantías Personales: Son el compromiso de deudores accesorios.

Este compromiso accesorio se establece en 2 figuras denominadas: “ad promissiones” (promesas verbales referidas a los deudores) y otra “ad stipulatio” (referida a los acreedores), todas reunidas en una genérica llamada correalidad (relación jurídica). 

En orden de aparición histórica Roma presenta la fianza o caución personal integrada por las figuras “sponsio”, “fidepromissio” y “fidejussio” y en el Bajo Imperio aparecen las fórmulas “mandatum pecuniae credendae” y “constituto alieni debiti”.

1) Fianza: Es la obligación accesoria por medio de la cual una persona no deudora se obliga a responder por la deuda ajena.

La garantía personal mediante la estipulación se presenta en el desarrollo histórico del Derecho Romano bajo 3 formas diversas, denominadas fianzas verbales:

1. 1 Sponsio: Contrato verbal accesorio de fianza que sólo puede celebrarse entre ciudadanos romanos por medio del cual al fiador “sponsor”, se le pregunta después de celebrado el negocio principal si promete dar lo mismo que el deudor y él responde afirmativamente. 

1. 2 Fidepromissio: Estipulación accesoria que se rige por las mismas reglas que la “sponsio” y al cual tienen acceso los no ciudadanos.

1. 3 Fidejussio: Es el único tipo de fianza existente durante la época de Justiniano, y los fiadores usan el verbo “fidejubeo”, o sea que éstos quedan obligados por su fe y lealtad.

2) Intercessio: Es el acto por el cual una persona garantizaba la deuda de otra por cualquiera de los modos existentes y por ella puede obligarse quien no se halle inhabilitado por la edad, demencia, por la esclavitud; y las mujeres desde el Senadoconsulto Valeiano, por éste la mujer no quedaba obligada ni siquiera por obligación natural.

3) Mandatum Pecunia Credendae (garantía de un préstamo de hacer): Consistía en el encargo que una persona (mandante), daba a otra (mandatario) a fin de que ésta prestase a un 3ero cierta cantidad de dinero o de cosas fungibles.

4) Constituto Debiti Alieni: El “Constituto” permite por simple consentimiento lo que un derecho civil no puede hacerse sino por una novación. Un 3ero conviene con el acreedor de otra persona hacerse cargo de la deuda, cambiando el plazo o término.

Se dan 2 situaciones:

a) Que el nuevo deudor se obliga en lugar del anterior, lo que constituye una novación por cambio de deudas.

b) Que el nuevo deudor se comprometa a garantizar la obligación, lo cual es una caución; y puede el acreedor perseguir al deudor principal o al que hizo la canción.

11 de agosto de 2016

11-08-2016 Derecho Penal Enemigo

Frase reflexiva:
El cuerpo no sabe mentir

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Derecho Penal del Enemigo (DPE) es la expresión introducida por Günther Jakobs en 1985, para referirse a las normas que en el Código Penal Alemán (StGB) sancionaban penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, pues ni siquiera se trataba del inicio de la ejecución de hecho punible. Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido, sino por considerarlo peligroso.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. p. 155.

Frase reflexiva:
El cuerpo no sabe mentir

11-08-2016 Procesal Penal (10)

N° de Expediente: C11-30 N° de Sentencia: 196
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El derecho de la víctima a ser oída no puede ser susceptible de ser delegado mediante poder o mandato
Martes, 24 de Mayo de 2011

la Sala considera que el derecho de la víctima a ser oída no puede ser susceptible de ser delegado mediante poder o mandato, por tratarse de un derecho de ésta, que se concretiza con la citación efectiva y su disposición volitiva de comparecer a la celebración de la audiencia oral que en el caso de autos, es la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad para que la víctima exponga sus argumentos en cuanto a la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público.

N° de Expediente: C09-372 N° de Sentencia: 198
Tema: Citación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Citación del Ausente
Viernes, 18 de Junio de 2010

... en caso de que no fuere encontrada la persona a ser citada, el funcionario encargado del trámite en cuestión, deberá procurar hacer entrega copia de la respectiva boleta en el domicilio, residencia o lugar donde trabaje, a quien allí se encuentre, debiendo expresar la misma la identificación de la persona que la recibió y las menciones fundamentales que se requieran a los fines de la información del citado y su posterior comparecencia, lo que supone la acción de poner en manos o en poder de otro el respectivo documento.

11-08-2016 Desarme (5)

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Competencia
Articulo 8. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las instancias designadas por ella,  tendrá la competencia exclusiva para autorizar la fabricación, importación, exportación y comercialización de armas de todo tipo, reservándose la potestad de crear acuerdos de fabricación, tecnológicos, de desarrollo, mantenimiento y suministro con otras instituciones o empresas nacionales e internacionales, en virtud de los convenios o acuerdos que determine el Estado venezolano; otorgar, suspender y revocar los permisos de porte, tenencia, traslado, transporte, depósito, almacenamiento y dotación de armas de fuego y municiones en todo el territorio nacional, de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

Asimismo, compete a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana las actividades de registro, control, fiscalización, confiscación y destrucción de las armas de fuego y municiones que se encuentren dentro del territorio de la República.

11-08-2016 Romano II (57)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito

Los Cuasi Delitos: Son aquellos hechos que sin ser verdaderos delitos originan los mismos efectos de los actos delictivos y principalmente la obligación de reparar los daños causados.

Tipos de Cuasi Delitos

1) El hecho de lanzar alguna cosa sobre alguna calle o camino de uso frecuente desde un edificio, y causar daño a un transeúnte o a sus bienes. El responsable era el ocupante o propietario del edificio.

2) El hecho de que una cosa suspendida de un edificio cayera sobre un camino o calle de uso frecuente dañando a un transeúnte o a sus bienes. La responsabilidad recaía sobre el ocupante o propietario del inmueble. 

3) El juez que daba una sentencia de mala fe y lesionaba al litigante, o que fallaba a su deber por negligencia, podía ser demandado por la víctima mediante una acción pretoriana.

4) Los maestros o capitanes de naves, los hoteleros o taberneros y los responsables de los establos; eran responsables del robo o daño cometido por sus empleados a 3eros que usaran la nave, la taberna o el establo.