10 de noviembre de 2016

10-11-2016 Daño

Frase reflexiva:
Las Guerras van y vienen, pero mis Soldados son EternosTupac Amaru Shakur

Dolo de daño. Se tiene la intención de dañar efectivamente el bien jurídico de la víctima (le dispara directo al cuerpo).

Dolo de peligro. El agente sólo quiere ponerlos en peligro o crearle a la víctima una situación de zozobra (dispara alrededor de la víctima para asustarla).

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. p. 112.

Frase reflexiva:
Las Guerras van y vienen, pero mis Soldados son EternosTupac Amaru Shakur

9 de noviembre de 2016

09-11-2016 45 días

Frase reflexiva:
Las nociones de rectitud e ilicitud, justicia e injusticia, no tienen lugar en la guerra

Se solicita la orden de aprehensión por parte el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) al Fiscal del Ministerio Público; se acuerda por la representación fiscal, se sustancia el expediente, y ésta, a su vez, se la requiere al Juez de Control. Cuando el imputado es aprehendido, el mismo debe ser presentado ante el Tribunal de Control correspondiente. En el supuesto de quedar privado de libertad en la audiencia oral en virtud de materialización de orden de aprehensión, empieza a correr el lapso de los 45 días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo.

Frase reflexiva:
Las nociones de rectitud e ilicitud, justicia e injusticia, no tienen lugar en la guerra

8 de noviembre de 2016

08-11-2016 Genérico

Frase reflexiva:
El supremo arte de la guerra es doblegar al enemigo sin luchar

Dolo genérico. Es el simple propósito de cometer el delito (salgo por las noches a robar al primero que se me atraviese).

Dolo específico. El agente tiene una finalidad concreta y determinada para cometer el delito (voy a robar a la esposa de fulano, para que fulano, con quien estoy enemistado, se asuste y se mude de aquí).

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. p. 112

Frase reflexiva:
El supremo arte de la guerra es doblegar al enemigo sin luchar

7 de noviembre de 2016

07-11-2016 Blanco

Frase reflexiva:
Dios le dé larga vida a mis enemigos para que puedan aplaudir de pie mis victorias y destruirse ante ellas

LEY penal en blanco. Cuando un artículo del Código Penal (que es la ley que nos ocupa) en lugar de señalar un tipo de delito, remite a lo que diga otra ley, estamos en presencia de lo que la doctrina llama ley penal en blanco, porque se deja “en blanco” la disposición penal, o sin detallar, el delito en concreto.

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. p. 27.

Frase reflexiva:
Dios le dé larga vida a mis enemigos para que puedan aplaudir de pie mis victorias y destruirse ante ellas

6 de noviembre de 2016

06-11-2016 Asilo

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

ASILO político. Las personas que piensan que pueden ser perseguidas por haber cometido un delito político, tienen derecho a refugiarse en una embajada extranjera. Igualmente, quienes temen ser perseguidos en el exterior por sus actividades políticas o por delitos no comunes, es decir, de alcance político, pueden refugiarse en las embajadas venezolanas.

El derecho de asilo está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. p. 28.

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

06-11-2016 Coerción IV

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

¿QUÉ ES EL PELIGRO DE FUGA?

Primer supuesto para que opere el peligro de fuga:

Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Segundo supuesto para que opere el peligro de fuga:

La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.

¿QUÉ ES EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN?

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.

2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Importante: El peligro de obstaculización, opera, por ejemplo, cuando el imputado es un funcionario público.

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

06-11-2016 Coerción III

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES Y EL IMPUTADO NO PUEDE PRESENTARLOS?

En este caso, opera la CAUCIÓN JURATORIA, que se materializa de la siguiente manera: El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo siguiente: El imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.

EXAMEN Y REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón