20 de agosto de 2017

20/8/2017 Inocencia

La frase del día:
Seguro mató a confianza

N° de Expediente: C05-0211 N° de Sentencia: 397
Tema: Presunción de inocencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Presunción de inocencia
Martes, 21 de junio de 2005

Está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.

N° de Expediente: C04-0323 N° de Sentencia: 432
Tema: Presunción de inocencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Presunción de inocencia
Martes, 16 de noviembre de 2004

Tomando en cuenta que no debe condenarse a nadie sin habérsele seguido un juicio previo y justo, por cuanto debe presumirse su inocencia hasta tanto no se establezca su culpabilidad y, debido a las razones expresadas anteriormente, respecto a la diferencia existente entre los antecedentes penales de un ciudadano con los registros policiales, esta Sala de Casación Penal considera que el acusado ..... no posee antecedentes penales y es merecedor de la pena en su límite inferior, tomando en consideración, además, la pena excesiva que le fue impuesta.

La frase del día:
Seguro mató a confianza

20/8/2017 Prescripción [22]

La frase del día:
Seguro mató a confianza

N° de Expediente: C00-0205 N° de Sentencia: 568
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Efectos en Términos Generales
Martes, 09 de mayo de 2000

El efecto de la prescripción, en términos generales, es que una vez acaecida se pierde un derecho que se tenía o se pierde el ejercicio de una acción y así surge otro derecho.

N° de Expediente: 96-1463 N° de Sentencia: 396
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción Ordinaria, Judicial y de la Pena
Viernes, 31 de marzo de 2000

La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes. El lapso de la prescripción judicial (artículo 110 del Código Penal) se cuenta a partir del auto de proceder. Y la prescripción de la pena prevista en el artículo 112 "eiusdem" opera sólo cuando por sentencia se le imponga al acusado el castigo de cumplir una condena.

N° de Expediente: 990776 N° de Sentencia: 162
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Declaración de Prescripción. Obligación del Juez de estudiar los hechos
Viernes, 18 de febrero de 2000

esta Sala ha insistido en reiterada jurisprudencia en la obligación del sentenciador de instancia de estudiar las pruebas de autos y establecer los hechos que considere probados antes de declarar prescrita la acción penal, salvo en el caso de la prescripción ordinaria, planteada al momento inicial del proceso, de carácter evidente. Pero si la prescripción surge durante el juicio como en el presente caso, el tribunal sentenciador deberá examinar previamente la existencia del hecho delictivo que da nacimiento a la acción, con base al resumen y al análisis de las pruebas,..

La frase del día:
Seguro mató a confianza

19 de agosto de 2017

19/8/2017 Asociación para delinquir

La frase del día:
En realidad os digo que sé que uno de vosotros me traicionará Jesús De Nazaret

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo

Artículo 37. Asociación para delinquir.
Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación, con prisión de seis a diez años.

CONCEPTO de “delincuencia organizada” de conformidad con el artículo 4.9 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo

La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

La frase del día:
En realidad os digo que sé que uno de vosotros me traicionará Jesús De Nazaret

19/8/2017 Prescripción [21]

La frase del día:
En realidad os digo que sé que uno de vosotros me traicionará Jesús De Nazaret

N° de Expediente: 00-1836 N° de Sentencia: 140
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Naturaleza de la prescripción de la acción penal
Viernes, 09 de febrero de 2001

En efecto, esta figura de la prescripción, viene referida tanto a la acción penal como a la pena misma, y no es más que la facultad punitiva que tiene el Estado, en ejercicio de su soberanía, la cual se encuentra limitada por las disposiciones legales que la rigen (Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal). Siendo ello así, se tiene que la prescripción no se encuentra, en modo alguno, establecida en interés del reo; antes por el contrario, rige para la misma un interés social.

Por lo tanto, en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público.

N° de Expediente: 98-0962 N° de Sentencia: 836
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Declaración Prescripción Acción Penal
Martes, 13 de junio de 2000

Antes de proceder a declarar la prescripción de la acción penal, y sobre la base de los elementos probatorios, debe determinarse la comprobación del hecho punible tipificado en la legislación penal, pues ello es previo e indefectible para su calificación jurídica.

N° de Expediente: 96-0272 N° de Sentencia: 606
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Declaración de la Prescripción de la Acción Penal
Miércoles, 10 de mayo de 2000

Al declarar la prescripción de la acción penal, deben los Jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma.

N° de Expediente: C00-0205 N° de Sentencia: 568
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción de Antecedentes Penales. Efectos
Martes, 09 de mayo de 2000

En materia penal, una vez transcurrido el tiempo que la ley prevé para que prescribieran los antecedentes penales del reo, emana su derecho a la inaplicación de la reincidencia contemplada en el artículo 100 del Código Penal o a que se le aplique la atenuante contenida en el ordinal 4º del artículo 74 "ibídem", o cualquiera otra atenuante que fuere procedente.

La frase del día:
En realidad os digo que sé que uno de vosotros me traicionará Jesús De Nazaret

18 de agosto de 2017

18/8/2017 Germán Darío Ferrer

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

Sala Plena del TSJ acuerda enjuiciamiento de Germán Darío Ferrer y declara procedente su detención

En sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados y Magistradas del Alto Juzgado acordaron el enjuiciamiento del ciudadano Germán Darío Ferrer ante tribunales ordinarios competentes por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de corrupción propia, enriquecimiento ilícito, legitimación de capitales y asociación; asimismo se ratificó el criterio en relación a la improcedencia de la institución del antejuicio de mérito en los casos de los delitos en flagrancia.

En la decisión se ordenó remitir copia certificada de las actuaciones a la presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente, Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se declaró procedente la detención del ciudadano diputado Germán Darío Ferrer.


N° Sentencia: 66

N° Expediente: 2017-000097

Procedimiento: Solicitud
Partes: El ciudadano doctor TAREK WILLIAM SAAB, en su condición de Fiscal General de la República contra el ciudadano GERMAN DARIO FERRER, en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional.
Decisión: 1.Que, de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Público, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del ciudadano GERMAN DARIO FERRER de haber incurrido de manera permante en los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO previstos y sancionados en los artículos 64 y 75 ambos de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el arículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. 2.Que, en los casos de los delitos en flagrancia, no es procedente la institución del antejuicio de mérito, de conformidad de lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Que, por tratarse de delitos comunes y de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, el enjuiciamiento del mencionado ciudadano deberá hacerse por ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. Se ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, a los fines de que la aludida Asamblea determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia para su conocimiento y demás fines. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la detención del ciudadano Diputado GERMÁN DARÍO FERRER. 6. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente.
Ponente: Juan José Mendoza Jover

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

18/8/2017 Plenipotenciaria

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

Fiscal General se colocó a la disposición de la Asamblea Nacional Constituyente

El Contralor General y Defensor del Pueblo hicieron lo propio

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, en su condición de presidente del Consejo Moral Republicano acudió este jueves 17 de agosto al Palacio Federal Legislativo en Caracas para colocar su cargo a la disposición de “la plenipotenciaria y soberana Asamblea Nacional Constituyente (ANC)”, como depositaria del poder originario en Venezuela.

Saab anunció que los otros integrantes del Poder Ciudadano, el contralor Manuel Galindo y el defensor (e) del Pueblo, Alfredo Ruiz, igualmente, se subordinaron a las decisiones de la ANC.

Durante su intervención, Saab negó que en Venezuela haya una dictadura y por ello, reivindicó el papel de la ANC para la redacción de una nueva carta magna, en función de la paz y la tranquilidad que merecen los ciudadanos.

“Yo observo los rostros y las miradas de ustedes, y sé que aquí está representado el pueblo que otros han estigmatizado e invisibilizado para protagonizar la historia de Venezuela”, indicó.

El Fiscal General propuso a esta instancia la aprobación de una ley contra los crímenes de odio, los cuales calificó de aberrantes, además de denunciar que los que sucedieron entre abril y julio de este año no habían sido investigados por la anterior gestión del Ministerio Público.

“Es un punto de honor sancionar a los responsables de estos hechos, así como a los agentes de seguridad del Estado que hayan violado los derechos humanos. Aquí habrá justicia”, exclamó el titular de la acción penal.

Reconoció que es una deuda histórica materializar la reforma del Código Penal, por lo que recomendó a los constituyentes no demorar en este asunto.

Saab prometió el rescate del principio de la buena fe en las actuaciones del Ministerio Público para que la ciudadanía retorne a las sedes de la institución a denunciar hechos punibles y de corrupción.

Primeras detenciones

Al referirse a la denuncia de la red de extorsión y chantaje del Ministerio Público, informó que el destituido fiscal nacional 55º auxiliar, Luis Sánchez Rangel, fue detenido en la residencia de una jueza jubilada ubicada en Altamira.

Manifestó que el abogado José Rafael Parra también resultó aprehendido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

De la misma manera, el Fiscal General emplazó al diputado a la Asamblea Nacional, Germán Ferrer, a demostrar su inocencia en torno al caso de la apertura de cuentas en dólares en entidades bancarias de las islas Bahamas. “Póngase a la orden del Ministerio Público y pruebe su inocencia en un tribunal”, añadió.

Autoría intelectual

A juicio de Tarek William Saab, la ex fiscal general, ha sido la autora intelectual de las muertes y los heridos en hechos ocurridos en el país desde el 1º de abril hasta la fecha.

“En cada declaración infame, una más peligrosa que la otra, apostó a la disolución del Estado, asumiendo atribuciones que no le competen y buscando la intervención extranjera”, aseveró.

A su juicio, Venezuela no está aislada de la comunidad internacional y vaticinó que quienes apuntalan la injerencia desde el exterior no lograrán sus objetivos.

“No van a lograr lo que lamentablemente hicieron en Libia e Irak”, aseguró Saab, al tiempo que recomendó a la directiva de la ANC que hay que defender al país en el campo diplomático.


La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

18/8/2017 Prescripción [20]

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

N° de Expediente: C05-0481 N° de Sentencia: 251
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Conceptualización de la prescripción judicial o procesal (CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL)
Martes, 06 de junio de 2006

...conceptualización de la prescripción judicial o procesal; como un término de caducidad y no de prescripción propiamente “por ser ininterrumpible por actos procesales”.

N° de Expediente: C05-0481 N° de Sentencia: 251
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actos interruptivos de la prescripción. (CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL)
Martes, 06 de junio de 2006

...el Código Orgánico Procesal Penal establece que el proceso penal comienza en la fase investigativa, en consecuencia, la citación del imputado o su declaración se equiparara a la citación para rendir declaración y se convierte en actos interruptivos de la prescripción.

N° de Expediente: C05-0481 N° de Sentencia: 251
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción
Martes, 06 de junio de 2006

La prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales.

N° de Expediente: 0840 N° de Sentencia: 01140
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción de la acción o de la pena en materia penal
Martes, 24 de septiembre de 2002

la prescripción, cuyo término ha sido concebido en el derecho de diversas formas, está referido, entre otras, en materia penal, a la extinción de la acción o de la pena, por virtud del transcurso del tiempo. Esto último es importante porque precisa distinguir entre uno y otro caso.

De esta forma, se entiende que la figura de la prescripción resulta diferente según se trate de la acción o de la pena, pues en el primer caso, atiende al transcurso del tiempo desde que ocurrieron los hechos imputados y hasta el momento en que tiene lugar el ejercicio de la acción respectiva; mientras que, en el segundo supuesto, esto es, la prescripción de la pena, ésta opera a partir del momento en que se dicta la decisión y hasta el término que fije la ley en cada caso.

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto