Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
...la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, deja claramente establecido que en la legislación venezolana rige el
principio de la no entrega de nacionales , el cual “… se basa principalmente en
la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber
de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de
éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales...
...en casos como éstos, donde ciudadanos extranjeros
adquieren la nacionalidad venezolana con posterioridad a la comisión de graves
delitos (terrorismo, tráfico de sustancias estupefacientes y los catalogados
como de delincuencia organizada, entre otros) fuera del territorio de la
República, con la clara intención de obstaculizar un eventual proceso de
extradición, la Sala Penal ha decidido entregar (cuando así le sea requerido) a
quienes se presume han trasgredido los intereses y valores fundamentales de una
nación.
N° de Expediente: E12-315 N° de Sentencia: 369
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exigencias para la procedencia de la extradición activa
...constituyen exigencias para la procedencia de la
extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva
de libertad en contra del requerido en extradición, que el mismo se encuentre
en el extranjero, la documentación base de la solicitud de extradición, y que
exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al
procedimiento de extradición.
...la
Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el
juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a
favor a la imputada, en el artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código
Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano
sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente
escuchado.
N° de Expediente: 14-14 N° de Sentencia: 054
Tema: Extradición
Materia:
Derecho Procesal Penal
Asunto: La institución de la extradición no se da por
requerimiento de los particulares
la
institución de la extradición (pasiva o activa) de acuerdo a lo consagrado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios
y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana
de Venezuela así como las normas del Código Orgánico Procesal Penal, se da
entre los Estados, a través de sus representaciones diplomáticas y no por
requerimiento de los particulares, por cuanto los Estados deben mediar de
acuerdo a su estructura jurídica y su soberanía, sobre la base preferente del
principio territorial.
N°
de Expediente: E13-448 N° de Sentencia: 006
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inicio del procedimiento de extradición pasiva - Lapso
perentorio de 60 días
el
procedimiento de extradición pasiva se inicia previa solicitud de un Gobierno
extranjero al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, cuando tiene
conocimiento de que alguna persona que cometió delito en ese país se encuentre
en territorio venezolano y una vez que los órganos policiales de nuestro país,
aprehenden a la persona solicitada, se notifica inmediatamente al Fiscal del
Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano
judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordena la remisión
de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, quien notificará a la representación diplomática del país requirente
-a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la
detención del ciudadano requerido y se procederá a fijar el lapso perentorio de
sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación
correspondiente a la solicitud formal de extradición.
De lo anterior, se observa que la República Bolivariana de Venezuela debe
realizar la notificación al país requirente, fijando el término perentorio de
sesenta (60) días continuos, así como la indicación de todos los recaudos
judiciales indispensables, a fin de que el Gobierno de la República Checa,
presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria.
Ello se estima así, debido a que el proceso penal es de carácter y orden
público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran
predeterminados en las normas legales, al haber sido consideradas adecuadas
para la solución y tramitación de los conflictos.
“Amad a vuestros enemigos, porque os dirán vuestros errores” Benjamin Franklin
Fiscal General denunció que 80% de las causas
por otorgamientoirregular de divisas fueron sobreseídas
El Ministerio Público revisarácasos de Cencoex en los que están involucradas
empresas
El
Fiscal General de la República, Tarek William Saab, denunció este miércoles 23
de agostoque 80% de las causas relacionadas con la utilización irregular de las
divisas otorgadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) fueron
sobreseídas en la gestión anterior del Ministerio Público.
En
rueda de prensa ofrecida desde el auditorio de la sede principal de la
institución, en Caracas, Saab adelantó que ante esta anomalía revisarán los
distintos casos que involucran a empresas que recibieron dólares preferenciales
y prometió también reabrir los casos en los que se evidencie una actuación
negligente por parte del Ministerio Público.
“En
este caso concreto, pudiera decir que la acción penal de la anterior gestión
del Ministerio Público se dirigió a sancionar a particulares que hicieron un
uso indebido de cupos viajeros, pero protegieron a las grandes empresas o
comercios que defalcaron al país”, aseveró.
Manifestó
que comenzarán a indagar las razones por las cuales fueron liberados los
grandes recibidores y captadores de millones de dólares preferenciales
investigados y al tiempo, se optó por el enseñamiento contra los denominados
“raspacupos”.
En
relación con los casos vinculados a la extinta Comisión de Administración de
Divisas (Cadivi), dijo que se encontraron casos de otorgamiento irregular de
moneda extranjera sin actos conclusivos, inclusive tres años después de abrirse
las respectivas investigaciones.
En este
sentido, citó un caso del año 2014 sobre la obtención de divisas para la
adquisición de aparatos auditivos, el cual se congeló.
Destacó
que sobre estos hechos se libraron órdenes de aprehensión, pero nunca fueron
activadas.
“Yo
pudiera presumir que el Ministerio Público actuó con una premeditada
negligencia”, espetó Saab.
Sobreseimientos
Durante
la rueda de prensa, el titular del Ministerio Público habló sobre
irregularidades cometidas en la institución en materia de drogas y destacó que
se presentaron más sobreseimientos que acusaciones de presuntos responsables
por tráfico de las referidas sustancias ilícitas.
Al
respecto, precisó que hubo un total de 5 mil 468 sobreseimientos contra 4.467
acusaciones. “Eso merece, por lo menos, ser investigado y explorado”, añadió.
En
torno a esta particularidad, cuestionó que durante la gestión precedente se
presionaba a los fiscales con metas mensuales de cumplimiento sobre actos
conclusivos.
Aseguró
que por esta situación se “sacrificaba la justicia” y los funcionarios eran
obligados a dictar sobreseimientos en casos que pudieron terminar con
imputaciones o acusaciones.
Acciones nulas para la OLP
La
máxima autoridad del Ministerio Público comentó que durante su responsabilidad
al frente de la Defensoría del Pueblo se encontró en muchas oportunidades con
la inacción del Ministerio Público en materia de protección de derechos humanos.
En ese
sentido, responsabilizó a la ex fiscal general por “la acción nula sobre las
malas actuaciones denunciadasen las acciones de la Operación de Liberación del
Pueblo (OLP), las cuales fueron engavetadas”.
Puntualizó
que otro caso similar fue sobre las actuaciones de los cuerpos de seguridad del
Estado en el Conjunto Residencial “Los Verdes”, en la parroquia El Paraíso,
donde aseguró que se recabó información y se efectuaron reuniones con los
vecinos, pero no hubo imputaciones, detenidos ni órdenes de aprehensión.
“Esto
se hizo como una plataforma de propaganda y de utilización de la víctimas, las
cuales fueron usadas en video y en fotos sin que hubiera un compromiso de
sancionar la violación de los derechos humanos”, expresó.
Igualmente,
el Fiscal General reveló que sobre la investigación de los Papeles de Panamá
“solo hubo una ínfima investigación contra dos personas por parte de las
anteriores autoridades”.
Criticó
que no se determinara si se mencionaban empresarios o ciudadanos incursos en
delitos de corrupción, legitimación de capitales u otros tipos penales.
Sin validez
Tarek
William Saab refutó los señalamientos realizados por la ex fiscal general en
Colombia, Brasil y Panamá. A su juicio, “carece de toda validez lo que pueda
decir una ex fiscal general de la República que en casi diez años no impulsó
ninguna acción contra ninguno de los personeros de quienes ahora ella habla”.
“Aquí
están las estadísticas de cómo prácticamente este Ministerio Público anuló su
impulso para ser una plataforma de justicia y se convirtió en una máquina, en
una industria, para extorsionar, para perseguir, para traficar”, afirmó.
El
titular de la acción penal reiteró que su antecesora en el cargo fue removida
por haber cometido faltas graves contra la moral y la ética, violando la Ley
Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
“Cesó
en sus funciones en los términos más escabrosos, porque ni siquiera tuvo una
salida digna y honorable”, aseveró.
Recordó
que la institución estuvo negada a colaborar con los demás entes del Estado
venezolano en procura de justicia para las víctimas de hechos punibles.
“Como
Defensor del Pueblo, en su momento, no tuve jamás la colaboración de este
Ministerio Público para que investigaciones que adelantaba en relación con
violaciones de derechos humanos se concretaran”, dijo Saab.
Señaló
que las declaraciones políticas hechas por la ex Fiscal General en los últimos
meses la convirtieron en “la principal pieza para la ocupación militar contra
nuestra nación”.
Credibilidad recuperada
Saab
indicó que en 15 días al frente del Ministerio Público, dirigentes de la
oposición venezolana “me han traído casos para ser diligenciados”.
Insistió
en que la totalidad del personal que labora en este organismo del Poder Ciudadano
está cooperando para el adecentamiento institucional.
La frase del día:
“Amad a vuestros enemigos, porque os dirán vuestros errores” Benjamin Franklin
“Amad a vuestros
enemigos, porque os dirán vuestros errores”
Benjamin Franklin
N° de Expediente: E13-376 N° de Sentencia: 162
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Falta de consignación de la solicitud formal de extradición ni de la
documentación - Vencimiento del lapso de 60 días - Libertad del aprehendido
A la fecha de publicación de la presente sentencia y
estando evidentemente vencido el lapso de sesenta (60) días acordado (computado
a partir del día 26 de noviembre de 2013), no consta la consignación de la
correspondiente solicitud formal de extradición del referido ciudadano, ni de
la documentación judicial necesaria que sustente dicho proceso de extradición,
en los términos establecidos en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal
Penal.
La falta de consignación de la solicitud formal de extradición, así como, de la
documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea
la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el
artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
N° de Expediente: E14-123 N° de Sentencia: 143
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exigencias para la procedencia de la extradición activa
...constituyen exigencias para la procedencia de la
extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva
de libertad contra los requeridos en extradición, que los mismos se encuentren
en el extranjero, la documentación base de la solicitud de extradición, y que
exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al
procedimiento de extradición.
...la legislación venezolana establece la no entrega del
nacional, ya que el Estado tiene el deber de proteger a sus nacionales y que
sean enjuiciados por sus jueces naturales. Precisada la nacionalidad del
ciudadano solicitado, de conformidad con el principio de no entrega de
nacionales, consagrado en los artículos 69 de la Constitución y 6 del Código
Penal, esta Sala considera que NO ES PROCEDENTE la presente solicitud de
extradición formulada por la República de Croacia.
La frase del día:
“Amad a vuestros
enemigos, porque os dirán vuestros errores”
Benjamin Franklin
La notificación roja consiste en una solicitud de
localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la
finalidad de requerir su extradición.
De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente
una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la
extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un
trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde
a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva
dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como
lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
La notificación roja consiste en una solicitud de
localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la
finalidad de requerir su extradición.
De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente
una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición
formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite
relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los
órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán
la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece
el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
La notificación roja consiste en una solicitud de
localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la
finalidad de requerir su extradición.
De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente
una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la
extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un
trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde
a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán
la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece
el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidos los actos procesales antes narrados, lo que procede en el presente
caso es la notificación al país requirente sobre la detención del ciudadano
requerido.
N° de Expediente: E14-96 N° de Sentencia: 190
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inicio del procedimiento de extradición pasiva
el procedimiento de extradición pasiva se inicia cuando
un gobierno extranjero solicita al Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela, la extradición de un ciudadano que se encuentra en territorio
venezolano y que cometió un delito en el país requirente, por lo que, una vez
que el solicitado haya sido aprehendido por los órganos policiales de nuestro
país, deberán informar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los
fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente.
Posteriormente, el órgano judicial ordena la remisión de las actuaciones a la Sala
de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien notificará a la
representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención del ciudadano requerido
y se procederá a fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días, para que el
país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal
de extradición. (Vid. Sentencia N° 006, de fecha 16 de enero de 2014, con
ponencia de la Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabín de Díaz).
La frase del día:
“Difícilmente,
una persona da algo sin pedir nada a cambio”
Asunto: Prohibición del juicio en ausencia. Existencia de actos procesales en
los cuales se requiere, necesariamente, la presencia del acusado, no pudiendo
delegar esa facultad en sus abogados
La Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia,
ha ratificado el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se
desarrolle en ausencia, ello como garantía que se desprende del análisis del
artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los
artículos 1 y 127 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía
ésta a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un
ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales. (Vid.
Sentencia N° 546, del 14 de diciembre de 2010).
Es así como en todo proceso se impone la necesidad de que el investigado sea
notificado de los cargos que se le imputan, de asegurarle la asistencia de
abogado; de nombrarlos o remover a éstos, el derecho de acceder a las actas, de
obtener un pronunciamiento motivado y poder recurrir contra él, además de que
existe una serie de actos procesales, en los cuales se requiere,
necesariamente, la presencia del acusado, no pudiendo delegar esa facultad en sus
abogados
N° de Expediente: E14-475 N° de Sentencia: 009
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento de extradición pasiva. Término perentorio para la
presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación
necesaria
...la Sala ha indicado que en el procedimiento de
extradición pasiva los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y
aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al
representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida
ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el juzgado de control celebrará
la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Por consiguiente, recibidas las actuaciones por la Sala de Casación Penal se
deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través
del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la
persona solicitada, y fijar un término perentorio para la presentación de la
solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Y al respecto,
dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país
requirente, y no podrá ser mayor de sesenta días continuos, como prevé el
artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.
N° de Expediente: E15-8 N° de Sentencia: 010
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines
de extradición. Alerta o Difusión Roja Internacional
...en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una
persona solicitada por un país extranjero con fines de extradición a través de
requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en
principio, sólo puede producirse si existe una Alerta o Difusión Roja
Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación
procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y
validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la
procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez
verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.
Son delitos políticos aquellos que atentan contra los
Poderes Públicos y el orden constitucional de un país, concretamente y para el
caso de Venezuela, los delitos de rebelión y sedición, así como también los que
atentan contra la seguridad de la nación, entre ellos la traición y el
espionaje...
N° de Expediente: E15-35 N° de Sentencia: 142
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines
de extradición. Alerta o Difusión Roja Internacional
...en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una
persona solicitada por un país extranjero, con fines de extradición, a través
de requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales,
en principio, sólo puede producirse si existe un Alerta o Difusión Roja
Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación
procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y
validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la
procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez
verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.
N° de Expediente: E14-328 N° de Sentencia: 143
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Demanda ampliatoria de extradición. El Código Orgánico Procesal Penal
vigente en la República Bolivariana de Venezuela, no contiene tal figura
jurídica
...el Código Procesal Penal de la República del Perú,
contempla la figura jurídica denominada “demanda ampliatoria de extradición”,
la cual procede cuando se pretende juzgar al extraditado por hechos distintos a
los que determinaron la concesión de la extradición, sin embargo, el Código
Orgánico Procesal Penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela, no
contiene tal figura.
(...omisis...)
Ahora bien, al no existir, en Venezuela, una regulación expresa que contemple
el procedimiento denominado por el Gobierno de la República del Perú como
“solicitud de ampliación de extradición”, así como tampoco en la normativa
internacional, vinculante entre el país requirente y requerido, resulta
necesario, presentar una nueva solicitud de extradición, de conformidad con lo
establecido en el artículo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,
en virtud del “principio de legalidad”, el cual exige que todo ejercicio
público debe estar ajustado a lo estrictamente establecido en la ley.