13 de noviembre de 2017

13/11/2017 Víctima [4]

La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King

N° de Expediente: C04-0094 N° de Sentencia: 487
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de las víctimas
Martes, 07 de diciembre de 2004

Por consiguiente debe protegérsele a las mencionadas víctimas sus derechos consagrados en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales está el de adherirse a la acusación del Fiscal o formular acusación propia, en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte; e impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, y el ejercicio de estos son formalidades inútiles, como lo ordena el artículo 257 de la Constitución de la República y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito.

N° de Expediente: C00-1466 N° de Sentencia: 0013
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de la Víctima. Participación en el Proceso Penal. Modo de Impugnar Decisiones
Miércoles, 24 de enero de 2001

la victima podrá impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiera intervenido en el proceso, siempre que el Fiscal del Ministerio Público haya recurrido. De lo anterior se desprende que en el nuevo proceso penal, si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal le confiere a la víctima derechos, facultades y vías de participación en el nuevo proceso, no es menos cierto que, respecto al modo de impugnar la decisiones, queda condicionado su ejercicio a que el fiscal también haya recurrido.

La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King

13/11/2017 Sentencia 363

La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se avocó de oficio al conocimiento del asunto cursante ante el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia en Función de Control con sede en Caracas, contra el ciudadano Ángel Wladimir Zerpa Aponte por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria y usurpación de funciones, tipificados en los artículos 464, numeral 25, del Código Orgánico de Justicia Militar y 213 del Código Penal, respectivamente.

Indica la sentencia N° 363, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, entre otros aspectos, que se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realización de cualquier clase de actuación.

Asimismo la decisión del TSJ ordena la remisión del expediente seguido al mencionado ciudadano ante el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia en Función de Control con sede en Caracas a la Sala de Casación Penal.


La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King

12 de noviembre de 2017

12/11/2017 Víctima [3]

La frase del día:
La muerte de cualquier hombre me disminuye porque yo formo parte de la humanidad, por lo tanto, no mandes a preguntar por quién doblan las campanas: las campanas, doblan por ti

N° de Expediente: C05-0365 N° de Sentencia: A-041
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho de la víctima a recurrir
Jueves, 27 de abril de 2006

Del análisis de los artículos 19, 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprenden garantías de carácter sustantivo y procesal en el marco de las exigencias del debido proceso que reconoce a la víctima como aquella persona que por una acción delincuencial ha sido lesionada física, psíquica o económicamente y participa en un proceso contra el presunto autor de los hechos, para lograr atenuar o reparar el daño sufrido.

Es oportuno transcribir la jurisprudencia de la Sala Constitucional en cuanto al derecho de la víctima que señala:

“observa esta Sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha propugnado como uno de los grandes avances de nuestro sistema penal, la consideración de la víctima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, por lo que, alcanzado tal reconocimiento legal, corresponde ahora a los operadores de justicia darle la debida importancia a la participación que le ha sido concedida de manera expresa a través del artículo 120 eiusdem, y de forma indirecta mediante otras disposiciones legales del aludido texto adjetivo, que le atribuyen el derecho de intervenir en todo el proceso, aun en su fase de investigación y en cualquier caso en que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal, se le otorga el derecho de apelar de dichos fallos y los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos”. (188 del 8 mar 05).

La frase del día:
La muerte de cualquier hombre me disminuye porque yo formo parte de la humanidad, por lo tanto, no mandes a preguntar por quién doblan las campanas: las campanas, doblan por ti

11 de noviembre de 2017

11/11/2017 Ley Constitucional [2]

La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el pueblo venezolano como depositario del poder originario.

DECRETA
LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto
Artículo 1. La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Valores y principios
Artículo 2. La actuación del Estado y la sociedad dirigida a promover y garantizar la convivencia pacífica se regirá por los siguientes valores y principios: 1. Preeminencia de los derechos humanos. 2. Vida. 3. Paz. 4. Amor. 5. Democracia. 6. Convivencia. 7. Libertad. 8. Igualdad y no discriminación. 9. Fraternidad.  10. Justicia.  11. Igualdad y equidad de género. 12. Hermandad. 13. Diversidad. 14. Reconocimiento. 15. Respeto. 16. Tolerancia.  17. Solidaridad. 18. Pluralidad. 19. Corresponsabilidad.

Derecho a la Paz
Artículo 3. El pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública. Se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones. Se consideran contrarios al derecho humano a la paz cualquier forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias.

Corresponsabilidad en la promoción y defensa de la paz
Artículo 4. El Estado, las familias y la sociedad, tienen el deber y derecho de promover una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos.  Los órganos, entes del Poder Público, las Misiones, los Consejos Comunales, las Comunas, las organizaciones políticas, culturales, deportivas, religiosas, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, afrodescendientes, indígenas, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores, jóvenes y la sociedad en general, deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de paz, tolerancia, respeto, pluralismo y diversidad. Las obligaciones previstas en este artículo son aplicables a las empresas públicas y privadas, así como las unidades socioproductivas comunales. En el ejercicio de la responsabilidad de crianza, las madres, padres, representantes y responsables deben brindarles a los niños, niñas y adolescentes formación dirigida a promover una cultura de paz, el respeto a la diversidad y la vigencia de los derechos humanos.

Participación protagónica por la paz
Artículo 5. Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar de forma directa y protagónica en la construcción de la paz y la convivencia solidaria, entre otras, en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia. Las organizaciones y movimientos sociales, especialmente del Poder Popular, tienen la responsabilidad de promover en sus comunidades y espacios territoriales una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. Así mismo, deben contribuir a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias.

Principios de interpretación
Artículo 6. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de la presente Ley Constitucional, se adoptará aquella alternativa que brinde mayor protección a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica. 

La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

11/11/2017 Ley Constitucional

La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.274, de fecha 08 de noviembre de 2017. Enlace a la Ley:


La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

11/11/2017 Víctima [2]

La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

N° de Expediente: C07-0185 N° de Sentencia: 418
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Participación de la víctima adherida a la acusación fiscal en la etapa procesal del juicio oral
Jueves, 26 de julio de 2007

...la víctima adherida a la acusación fiscal, podrá en la etapa procesal del juicio oral, participar en el contradictorio de las pruebas, presentar pruebas complementarias que hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar (artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal), interrogar al imputado que convenga declarar (artículo 347 ibídem), interrogar a los expertos y testigos (artículos 354 y 355 eiusdem), solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas en caso que el tribunal de juicio observe la posibilidad de una nueva calificación jurídica (artículo 350 ibídem), ejercer el recurso de revocación durante las audiencia (artículo 445 eiusdem), participar en la discusión final y cierre del debate del juicio oral (artículo 360 ibídem).

N° de Expediente: C07-0185 N° de Sentencia: 418
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de la Víctima
Jueves, 26 de julio de 2007

víctima como parte afectada directa e indirectamente por un hecho punible, tiene el derecho de intervenir en todo el proceso penal, sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal.

La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

11/11/2017 correo, issuu, blogger, revista

La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Universidad Yacambú (UNY). Correo electrónico: cuándo es útil, sugerencias para escribirlo, cómo funciona e importancia. Enlace a la actividad:


Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Universidad Yacambú (UNY). Blogger: definición; las páginas Web son ideales para…; cómo crear una página Web personal en Blogger; crear un blog; límites del blog; características de Blogger; cómo se usa Blogger; utilidad de Blogger para los abogados. Enlace a la actividad:


Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Universidad Yacambú (UNY). Técnicas de recolección de datos en investigación cuantitativa. Editorial de la revista. Índice de la revista. Desarrollo de los puntos mencionados en el índice: técnicas de recolección de datos; características de la recolección de datos; importancia científica y metodológica de las técnicas de recolección de datos; técnicas más utilizadas para la recolección de datos; técnica de la entrevista; características de la entrevista; modalidades de la entrevista; técnica de la observación: según los medios utilizados o clasificación, según el papel o modo de la participación del observador, según el número de observadores, según el lugar donde se realiza; técnica de la encuesta; características de la encuesta; modalidades de la encuesta; otras técnicas de recolección de datos; análisis documental; observación de campo no experimental; observación experimental; instrumentos de recolección de datos. Enlace a la actividad:


La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar