2 de enero de 2018

02-01-2018 T. Juicio -2-

N° de Expediente: C08-303 N° de Sentencia: 667
Tema: Tribunales de Juicio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Motivación de la Sentencia
Martes, 09 de diciembre de 2008

...Es deber de los tribunales de juicio motivar sus fallos y esto consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales, son las razones de hecho y de Derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador para dictar su dispositivo.

La frase del día
Si tu intención es descubrir la verdad, hazlo con sencillez, y la elegancia déjasela al sastre Albert Einstein

La palabra del día
Asequible: Que puede conseguirse o alcanzarse. Que puede comprarse o pagarse.

Un día como hoy
2 de enero:

- En 1800, primer ascenso de Humboldt a la “silla de Caracas” en el Cerro El Ávila.

- En 1814, el actual gobernador político de la provincia de Caracas, el Dr. Cristóbal Mendoza, nombra a Bolívar dictador, por la gran necesidad de tener una única autoridad.

- En 1973, murió en Caracas a la edad de noventa años, el General Eleazar López Contreras.

1 de enero de 2018

01-01-2018 T. Juicio

N° de Expediente: C08-325 N° de Sentencia: 148
Tema: Tribunales de Juicio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamentación de la motivación de la sentencia
Martes, 14 de abril de 2009

... La sentencia no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del Derecho, el Juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar de forma argumentativa, la razón, lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso. De manera tal, que la certeza procesal, es decir, la certeza subjetiva del juez fundada sobre su libre convencimiento, quede sostenida por una adecuada motivación que sea válida para excluir la eventualidad de que dicho convencimiento, se apoye sobre bases que jurídicamente o lógicamente puedan resultar falaces.

Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en el texto adjetivo penal, para descartar cualquier posible apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador.

La frase del día
A partir del 1° de enero comienza la cuenta regresiva de trescientas sesenta y cinco (365) nuevas oportunidades para que tus metas se hagan realidad. Así que: manos a la obra

La palabra del día
Aporofobia: Fobia a las personas pobres o desfavorecidas.

Un día como hoy
1° de enero:

- En 1803, nació en Caracas, Manuel Felipe Tovar, quien fue el primer Presidente de la República (Venezuela) elegido por votación popular.

- En 1873, el Presidente Antonio Guzmán Blanco estableció en Venezuela el matrimonio civil.

- En 1936, el General Eleazar López Contreras fue designado Presidente de la República (Venezuela), para completar el período del fallecido Juan Vicente Gómez.

- En 1960, fue creada la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

- En 1975, el Presidente Carlos Andrés Pérez proclamó solemnemente la nacionalización de la industria del hierro en Ciudad Piar.

- En 1976, inició sus actividades CVG Ferrominera Orinoco C. A., que es la empresa encargada de suministrar el mineral de hierro a SIDOR.

- En 2008, entra en vigencia en la República Bolivariana de Venezuela la reconversión monetaria del bolívar fuerte: Bs.F. / Bs. F.

31 de diciembre de 2017

31/12/2017 Represión

La frase del día:
Nos han dominado más por la ignorancia que por la fuerzaSimón Bolívar

REPRESIÓN

La llamada “represión oficial” presenta dos grandes fases: una estática, que corresponde a la creación misma de la ley; y, otra dinámica, que se manifiesta en el proceso de su puesta en marcha por los mecanismos ejecutivo y judicial; tratándose de la ley penal, merece estudio especial el mecanismo de la represión penitenciaria.

Los tipos de represión, son los siguientes:

A. La represión legislativa.

B. La represión ejecutiva, que a su vez se subdivide en: policial y militar. La represión ejecutiva policial se clasifica en: la captura, la incomunicación, el allanamiento y el interrogatorio.

C. La represión judicial.

D. La represión penitenciaria.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 286, 291, 292, 293, 294, 297.

La frase del día:
Nos han dominado más por la ignorancia que por la fuerzaSimón Bolívar

30 de diciembre de 2017

30/12/2017 Piratería Aérea: modo de operar

La frase del día:
Las cosas suelen ser sencillas cuando se hacen con honestidad

Piratería Aérea

Aunque estos delitos no son muy numerosos (unos doce aproximadamente a partir de 1967), su espectacularidad es de tal naturaleza que determina, en general, sensación de alarma social.

He aquí su dinámica más común: los asaltantes abordan el avión en un vuelo nacional con armas o explosivos que logran introducir subrepticiamente; cuando el aparato está en el aire, se apoderan intempestivamente de las azafatas, penetran en la cabina de mando; mientras uno domina a la tripulación, los otros vigilan a los pasajeros; ordenan luego al piloto, a quien apuntan con arma de fuego, que desvíe el avión hacia un lugar determinado (las más veces Cuba); en ocasiones, amenazan volar el aparato con explosivos, que supuestamente, llevan consigo. Logrado su propósito, abandonan el aparato, que regresa sin más contratiempos a su ruta normal.

Los asaltantes son, generalmente, delincuentes políticos o aventureros jóvenes que desean trasladarse a un Estado socialista, como protesta contra el régimen y en busca de una mejor preparación para la lucha revolucionaria.
El conflicto armado entre Israel y los países árabes ha originado nuevas modalidades de esta especie delictiva, en las que el apoderamiento de la aeronave es instrumento de coacción política, de lucha guerrillera o de venganza internacional.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 230.

La frase del día:
Las cosas suelen ser sencillas cuando se hacen con honestidad

29 de diciembre de 2017

29/12/2017 Piratería Aérea

La frase del día:
Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad Albert Einstein

La piratería aérea

Con este nombre se conoce el violento apoderamiento de una aeronave para desviarla de su ruta normal o con la pretensión de cobrar un rescate en dinero o de hacer exigencias de otra índole, como liberación de delincuentes comunes o políticos. Jurídicamente se configura en tales casos, un concurso de delitos de robo del avión, secuestro de personas, extorsión y, en ocasiones, homicidio y lesiones personales.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 230.

La frase del día:
Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad Albert Einstein

28 de diciembre de 2017

28/12/2017 Iter Criminoso

La frase del día:
En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento Albert Einstein

ITER criminoso del secuestro

El iter criminoso del secuestro común suele desenvolverse de la siguiente manera: se escoge a la víctima de acuerdo con su solvencia económica personal o familiar; se allega el mayor número de datos posibles sobre sus disponibilidades económicas, relaciones familiares y comerciales, itinerario de actividades cotidianas, desplazamientos, etc.; se escoge el sitio donde se dará el “golpe de mano” (aprehensión física de la víctima) y aquel en donde se la ocultará mientras duran las “negociaciones”; hecho estos preparativos, se sorprende a la persona mientras viaja a pie o en carro, mediante interceptación armada; sometida a la impotencia, se le vendan los ojos y se la transporta en el piso o en baúl del vehículo, al lugar de su reclusión, luego de tomar rutas sinuosas para desorientarla; poco después se ponen en contacto con los familiares del secuestrado, mediante carta escrita en máquina o por llamada telefónica o utilizando como emisario al eventual acompañante de la víctima; por cualquiera de esos medios dan cuenta del secuestro y solicitan un rescate en cuantía que guarda relación con las disponibilidades económicas con la familia del secuestrado; se inicia entonces un período de contactos durante los cuales los delincuentes suelen “demostrar”, con el envío de efectos personales o de notas íntimas, que la víctima está aún viva, y que culmina con un acuerdo sobre el monto del rescate. En esta fase de la operación, exigen que determinada persona traslade el dinero –en billetes usados, sin marca y de baja denominación– a cierto lugar donde recibirá nuevas instrucciones, las que finalmente lo conducen a un sitio en el que lo recibe alguien que, a su vez, lo entrega al jefe de la banda. Después proceden a vendar de nuevo a la víctima, la transportan así en carro y la abandonan en un lugar desde donde le sea posible llegar a su casa.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 231, 232.

La frase del día:
En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento Albert Einstein

27 de diciembre de 2017

27/12/2017 Secuestro Extorsivo

La frase del día:
Verdugo no pide clemencia

El secuestro: esta modalidad delictiva consiste en la privación de la libertad personal con el fin de obtener algún provecho. Desde el punto de vista criminológico pueden distinguirse tres especies de secuestro: el simple, el extorsivo y el político.
El primero tiene motivaciones familiares o de venganza, y se concreta a casos en que un ascendiente o colateral priva de la guarda de su descendiente a otra persona, como cuando el padre se lleva al hijo cuya custodia ha sido judicialmente dada a la madre; o en que la persona recluye a su cónyuge o pariente en la casa de habitación o en otro lugar, o en que alguien retiene a otro para satisfacer una rencilla.
El secuestro extorsivo implica privar a alguien de su libertad personal con el fin de obtener una contraprestación económica que se llama “rescate”.
La modalidad política del secuestro se caracteriza porque el objetivo que se busca tiene aquella orientación, en cuanto se persiguen determinados efectos partidistas.

Es este un delito que exige notable grado de profesionalidad; en él interviene pluralidad de actores con un cerebro que idea y planifica la operación con gran meticulosidad.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 230, 231.

La frase del día:
Verdugo no pide clemencia