11 de diciembre de 2018

Popplet 11-12-2018

Perfil del delincuente. Factores de la criminalidad. Tipos de delincuentes. Asesinos en serie a nivel mundial y famosos

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La frase del día
Las personas suelen actuar de manera diferente dependiendo de si están solas o en presencia de otras

10 de diciembre de 2018

Autopsia Psicológica 10-12-2018

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Autopsia psicológica; la autopsia psicológica como instrumento de investigación; la autopsia psicológica en el proceso penal venezolano y colombiano; la autopsia psicológica para casos de suicidio.

Fuente: Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Materia: perfil delincuencial. Universidad Yacambú. Sexto trimestre.

La frase del día
Para que algo se limpie, otra cosa debe ensuciarse Ley de Murphy II. p. 21

9 de diciembre de 2018

Investigación 09-12-2018

Importancia para realizar un trabajo de investigación: la importancia radica principalmente en obtener conocimientos nuevos acerca de un determinado tema, para lo cual, es necesario cumplir con ciertos aspectos que facilitan el proceso de investigación.

Comentario del capítulo I: el proyecto de investigación

Cada investigación tendrá sus procedimientos propios. Al momento de iniciar un proceso de investigación, es necesario dar respuesta a cada una de las siguientes interrogantes:

1) Qué: entendiéndose como el tipo de actividad que se realizará.

2) Quiénes: se refiere a las personas que están inmersas en la actividad de la investigación.

3) Acerca de: esto está referido a los contenidos o temas que serán objeto de explicación en la investigación.

4) Por qué: es lo que motiva el estudio.

5) Para qué: este punto está relacionado con lo que se quiere lograr en la investigación.

6) Cómo: incluye procedimientos y métodos que serán utilizados en la investigación.

7) Cuándo: es el tiempo que se estipula para cada actividad.

8) Dónde: comprende el alcance geográfico de la investigación, el contexto cultural y los espacios físicos que el investigador requiere para hacer sus actividades.

9) Con qué: esto son los materiales necesarios para hacer la investigación.

10) Cuánto: implica realizar cálculos de costos para llevar a cabo el estudio.

Un proyecto de investigación sirve para diversos propósitos, razón por la cual, siempre dependerá de la necesidad del investigador. De igual manera, el proyecto anteriormente mencionado pasará por varias etapas, para lo cual, es imprescindible partir de una idea general hasta llegar al proyecto como tal.

Comentario del capítulo II: qué es investigar

La investigación es un proceso continuo mediante el cual se permite conocer algún evento; es una actividad en pro del conocimiento. Toda investigación implica generar conocimiento nuevo. En la investigación es necesario realizar diversas tareas, teniendo siempre un esquema del proyecto a realizar.

Comentario del capítulo III: el "quiénes" de la investigación

En la investigación, el "quiénes" se refiere a diversas personas, entre las que destacan aquellas que se encargan de planificar la investigación, es decir, los encargados de tomar decisiones que orienten el trabajo; las que se encargan de ejecutarla, siendo esto una facultad del investigador; los que se encargan de asesorarla, estableciéndose acá un equipo conformado por tutor, asesores y consultores; aquellas a quienes se dirige la investigación, a las personas investigadas, desarrollándose esto, solamente, cuando se investiga a personas; y por último, los que la evalúan y patrocinan la investigación, teniéndose acá en consideración los criterios institucionales cuando de investigaciones académicas se refiere.

Fuente: Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Materia: seminario de trabajo de grado. Universidad Yacambú. Sexto trimestre.

La frase del día
la capacidad de superar desafíos es una de las principales fuentes de satisfacción del ser humano. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 152

8 de diciembre de 2018

Perfil Criminal 08-12-2018

Factores exógenos y endógenos en la conducta criminal. Términos: perfil criminal, investigación judicial, perfil criminal geográfico, investigación criminal, psicología jurídica y forense, evidencia psicológica.

Universidad Yacambú. Maestría en Cs. Penales y Criminológicas.

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La frase del día
Todo lo bueno comienza con un poco de miedo

7 de diciembre de 2018

Hipótesis 07-12-2018

Delincuente: la persona que delinque; el sujeto activo de un delito o falta, como autor, cómplice o encubridor. | El individuo condenado por un delito o una falta. | Delincuente es el que, con intención dolosa, hace lo que la ley ordinaria prohíbe u omite lo en ella mandado, siempre que tales acción u omisión se encuentren penadas en la ley.

Criminalística: en sentido muy amplio, criminalística sería el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y el estudio material del crimen para llegar a su prueba. | La criminalística es una ciencia multidisciplinaria que emplea un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación, con el auxilio de las ciencias naturales, con la finalidad de concluir, mediante el estudio de las evidencias físicas, resultados concretos que permitan identificar e individualizar a los sujetos incursos en el delito, proporcionando al sistema penal herramientas científicas que prueben los hechos, así como la verificación de sus autores y víctimas.

Investigación: averiguamiento, indagación, búsqueda o inquisición de un hecho desconocido o de algo que se quiere inventar. | Acción de investigar, entendiéndose a esta última como practicar diligencias, realizar estudios o hacer ensayos para descubrir o inventar alguna cosa.

Evidencia: es una prueba concreta de la ocurrencia de un hecho, de la existencia de determinado hecho. | Prueba determinante en un proceso legal.

Delito: etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. | Es toda acción típica, antijurídica, culpable, imputable a una persona capaz que tiene como consecuencia jurídica una sanción penal. | Es toda conducta que el legislador sanciona con una pena.

Criminalidad: es el conjunto de delitos y contravenciones cometidos en un tiempo y espacio determinados. Este concepto, sin embargo, admite distinciones según la mayor o menor amplitud con que se tome o de acuerdo con la fuente que lo produzca. Cuando la criminalidad se estudia estadísticamente es necesario precisar tales aspectos; ellos permiten clasificar aquel fenómeno en varias modalidades: criminalidad real, aparente, legal, oculta, judicial, impune, tratada y global.

Hipótesis: suposición, posible o imposible, necesaria o útil, para deducir una consecuencia o establecer una conclusión. | Conjetura, sospecha. | Presunción.

Judicial: perteneciente al juicio. | Atinente a la administración de justicia. | Concerniente a la judicatura. | Relativo al juez. | Litigioso. | Hecho en justicia o por su autoridad.

Sospechoso: que inspira sospecha. | Que da motivos para sospechar. | Que da motivos para creer que ha cometido un delito o una mala acción.

Víctima: persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos. | El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. | Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño en su persona y perjuicio en sus intereses. | Quien se expone a un grave riesgo por otro.

Forense: lo que concierne al foro; o sea, a los tribunales y a sus audiencias. | Por extensión, lo jurídico en general. Y así, toda la terminología del Derecho figura en el Diccionario de la Academia y en otros muchos agrupada tras las iniciales For., que corresponden a forense. | Médico forense, el adscrito a un juzgado de instrucción para informar en casos de lesiones y de homicidios.

Perfil: son todos aquellos conjuntos de rasgos peculiares que caracterizan a alguien o algo. / Conjunto de cualidades o rasgos propios de una persona o cosa.

La frase del día
La luz triunfa sobre la oscuridad

4 de diciembre de 2018

Constitucional 04-12-2018

N° de Expediente: 00-2419 N° de Sentencia: 165
Tema: Acción de amparo constitucional. Hábeas corpus.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Cambio de Criterio en la competencia para conocer del Mandamiento de Habeas Corpus (2)
Martes, 13 de febrero de 2001

De tal manera que, en el supuesto de privaciones ilegítimas por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control de primera instancia en lo penal. En el otro supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición.

La frase del día
Los monstruos que más tememos son los que no vemos

30 de noviembre de 2018

Constitucional -4- 30-11-2018

N° de Expediente: 03-0824 N° de Sentencia: 720
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Amparo Policial. Inconstitucionalidad de los artículos 60 al 69 de la Ley de Policía del Estado Carabobo, por invadir materia de reserva legal
Miércoles, 05 de abril de 2006

¿¿de conformidad con lo previsto en los artículos 136 y 137 eiusdem, se establece que cada una de las entidades políticos territoriales que integran la federación venezolana, tienen sus funciones propias, definidas por la Constitución y las leyes, actuando las mismas dentro de los ámbitos permitidos a los órganos que ejercen el poder público en sus respectivas jurisdicciones. En el caso de los estados, los límites para el ejercicio de sus competencias están definidos por los artículos 162 y 164 de la Carta Magna.

De igual manera, la distribución de funciones establecida en las normas constitucionales señaladas, prohíbe que uno de los entes políticos territoriales que ejerce el poder público, pueda establecer regulaciones o actuar en los ámbitos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela haya reservado a otros entes, por tanto, cualquier violación a este principio constitucional ocasiona que la norma sea contraria a la Carta Fundamental y, en consecuencia nula, conforme al artículo 25 Constitucional, así como los supra citados.

Esto es así, porque dichas normas están destinadas a regular materias de carácter civil, vinculadas con la posesión de un bien, dictadas por un cuerpo deliberante estadal, bajo la forma de ley estadal, siendo que, dentro de las atribuciones de los Consejos Legislativos de los estados, prevista en el artículo 162 de la Carta Fundamental, no está el legislar en materia de Derecho Civil, y menos aun en materia de protección de la posesión, lo que impide constitucionalmente que regulen lo relativo a mecanismos de protección de la posesión, habida cuenta de que el legislador nacional ha establecido a tal efecto, los denominados interdictos posesorios en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Civil Venezolano.

Así pues, los Consejos Legislativos tienen como atribuciones legislar solamente en materias de la competencia estadal, y dentro del catálogo de materias enumeradas como de la competencia exclusiva de los estados, no se encuentra el régimen legal de la posesión, ni sus procedimientos de protección.

En efecto, considera esta Sala Constitucional, que con la creación del procedimiento de ¿amparo policial¿, el Poder Legislativo de dicho estado incurrió en el vicio de extralimitación de atribuciones, pues si bien es cierto que tenía competencia para legislar en las materias propias de su competencia a la luz de nuestra Constitución, no es menos cierto, que se excedió en dicha labor invadiendo esferas de atribuciones propias del Poder Nacional, no realizando su labor legislativa respetando los límites impuestos por las normas constitucionales atributivas de competencias a los distintos órganos del Poder Público Nacional.

De esta forma las normas impugnadas vulneran el principio de la reserva legal a favor del Poder Nacional estatuido por el artículo 156 numeral 32 del Texto Fundamental y violan el Texto Fundamental al asignar a funcionarios del Poder Estadal (Prefecto del Distrito o Municipio y Gobernador) atribuciones que son privativas del Poder Judicial, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello es así, por cuanto el artículo 253 establece que el Poder Judicial, es el que tiene la atribución de solucionar los conflictos entre particulares que se vinculen con la defensa de un derecho o de una situación de hecho reconocida por el ordenamiento jurídico, como lo es específicamente lo relativo a la posesión de bienes muebles o inmuebles. Por tanto, no puede una ley estadal consagrar una competencia a favor de otra autoridad, a través de un procedimiento diferente, para dilucidar controversias entre particulares¿¿.

La frase del día
Cuando me consigas, no me dejes irEl Éxito

La palabra del día
Cohorte: Conjunto, número, serie.
Unidad táctica del antiguo ejército romano que tuvo diversas composiciones.