18 de enero de 2021

Glosario 4: 18-01-2021

Participación: cooperación dolosa en un delito doloso ajeno.

Sujeto activo: persona que realiza la acción típica. 

Sujeto pasivo: titular del bien jurídico protegido. 

Bibliografía: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. pp. 185, 186.

La frase del día 
"Si me engañas una vez, tuya es la culpa. Si me engañas dos, la culpa es mía"

17 de enero de 2021

Glosario 3: 17-01-2021

Obediencia debida: cumplimiento de una orden antijurídica, pero vinculante. 

Objeto de la acción: objeto material sobre el que recae directamente la acción típica. 

Omisión: no realización de una acción que se puede y se debe realizar. 

Bibliografía: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p. 185.

La frase del día 
"El fondo del pozo te enseña cosas que la cima de la montaña nunca te habría enseñado"

16 de enero de 2021

Glosario 2: 16-01-2021

Autoría directa: realización del delito de un modo directo y personal.

Autoría mediata: realización del delito sirviéndose de otra persona como instrumento que es quien, generalmente sin saberlo, lo ejecuta personalmente.

Bibliografía: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p. 181.

La frase del día 
"Nosotros tenemos planes. Dios tiene propósitos"

11 de enero de 2021

Glosario: 11-01-2021

Legítima defensa: reacción proporcionada y adecuada a una agresión ilegítima no provocada por el que se defiende.

Estado de necesidad: situación de conflicto entre dos bienes jurídicos que solo puede ser salvada sacrificando uno de ellos.

Bibliografía: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p. 184.

La frase del día 
"El ignorante ataca con la boca y el sabio se defiende con el silencio"

10 de enero de 2021

Patrimonio: 10-01-2021

Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. 

03 de octubre de 1993. Número 4.623 Extraordinario. Jorge Leonardo Salazar Rangel.

Enlace issuu: 
https://issuu.com/jorgeleonardosalazarrangel/docs/leyproteccionpatromonio

La frase del día 
"La lealtad no es gris, es blanca o es negra: eres leal o eres desleal"

8 de enero de 2021

Autorización: 08-01-2021

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. 

Título V
De la jurisdicción y otros procedimientos especiales 

Capítulo II
De la técnica de investigación penal de operaciones encubiertas 

Artículo 67. Autorización previa. La autorización previa la dará un juez o jueza de control de la circunscripción judicial donde el o la fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez o jueza penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía vigilada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez o jueza de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el o la fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario o funcionaria responsable concederá prórroga. 

Fuente de la información: Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

La frase del día 
"Nunca será el fin, en tal caso, será el comienzo de una nueva era"

3 de enero de 2021

Infiltrarse: 03-01-2021

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. 

Título V
De la jurisdicción y otros procedimientos especiales 

Capítulo II
De la técnica de investigación penal de operaciones encubiertas 

Artículo 70. Agentes de operaciones encubiertas. Los funcionarios o funcionarias pertenecientes a unidades especializadas son los únicos que pueden, por solicitud del Ministerio Público y previa autorización del juez o jueza de control; ocultando su verdadera identidad, infiltrarse en grupo de delincuencia organizada que cometan los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo,  con el fin de recabar información incriminatoria por un período preestablecido. La autorización por parte del juez o jueza de control para conceder al funcionario o funcionaria una identidad personal alterada o falsa, aún cuando fuese necesario para mantenerla, excluye la posibilidad de alterar registros, libros públicos o archivos nacionales. 

Fuente de la información: Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

La frase del día 
"Si un día tienes que elegir entre el mundo y el amor, recuerda: si eliges el mundo, perderás el amor… pero si eliges el amor, con él conquistarás el mundo"