Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
Título V
De la jurisdicción y otros procedimientos especiales
Capítulo II
De la técnica de investigación penal de operaciones encubiertas
Artículo 70. Agentes de operaciones encubiertas. Los funcionarios o funcionarias pertenecientes a unidades especializadas son los únicos que pueden, por solicitud del Ministerio Público y previa autorización del juez o jueza de control; ocultando su verdadera identidad, infiltrarse en grupo de delincuencia organizada que cometan los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, con el fin de recabar información incriminatoria por un período preestablecido. La autorización por parte del juez o jueza de control para conceder al funcionario o funcionaria una identidad personal alterada o falsa, aún cuando fuese necesario para mantenerla, excluye la posibilidad de alterar registros, libros públicos o archivos nacionales.
Fuente de la información: Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Si un día tienes que elegir entre el mundo y el amor, recuerda: si eliges el mundo, perderás el amor… pero si eliges el amor, con él conquistarás el mundo"
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