Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
Título V
De la jurisdicción y otros procedimientos especiales
Capítulo II
De la técnica de investigación penal de operaciones encubiertas
Artículo 72. Infidencia. Quien revele la identidad de un agente de operaciones encubiertas, su domicilio o quiénes son sus familiares, será penado o penada con prisión de seis a ocho años.
Si fuese un funcionario o funcionaria policial, militar, funcionario público o funcionaria pública, será penado o penada con prisión de quince a veinte años e inhabilitación por quince años, después de cumplida la pena, para pertenecer a cualquier órgano de seguridad y defensa de la Nación.
Fuente de la información: Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"La lealtad se prueba bajo presión, porque felices, todos son leales"
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