24 de marzo de 2024

[24-03-2024] Indígena [15]

La frase del día

“El que tiene fe en sí mismo no necesita que los demás crean en él” Miguel de Unamuno

 

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

En efecto, el derecho propio originario de los pueblos de indígenas no es hoy el mismo de otrora, por cuanto los problemas o fenómenos sociales que se presentan en las diversas etnias indígenas también se han transformado con el transcurso del tiempo, y no puede ser ajeno a la complejidad del “espíritu del tiempo” (Zeigheist), lo que obliga a los integrantes de las comunidades indígenas a adoptar, si es posible, nuevas posturas ante la ocurrencia de nuevas situaciones.

… Omissis…

Además, de modo complementario, la Sala hace notar que, conforme al principio de la supremacía de la Constitución, lo señalado en la Carta Magna debe ser considerado como norma fundamental del Estado, por lo que toda normativa existente en Venezuela debe estar subordinada al Texto Fundamental y, en ningún caso, puede contrariar su contenido, facultándose al Juez o Jueza a ejercer el control difuso de la constitucionalidad y a desaplicar la norma contraria a la Constitución (artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)…”. (Negritas y mayúsculas propios del fallo).

 

Enlace a la Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

 

La frase del día

“El que tiene fe en sí mismo no necesita que los demás crean en él” Miguel de Unamuno

[24-03-2024] Indígena [14]

La frase del día 
"El que tiene fe en sí mismo no necesita que los demás crean en él" Miguel de Unamuno

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En definitiva, el derecho propio y originario de los pueblos indígenas integra el ordenamiento jurídico y, como tal debe estar enmarcado en los principios, reglas y derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como en el respeto del bloque constitucional, el cual contiene los distintos pactos, tratados y acuerdos internaciones ratificados por la República. Se trata de brindar cobertura constitucional al hecho de que el sistema jurídico de las comunidades indígenas está integrado a la vida social, económica y política del país, tal como lo señala la Carta Magna; lo cual implica que dentro de su proceso evolutivo, el derecho originario consuetudinario indígena, hoy día no escapa de las garantías que el Derecho Constitucional impone para el respeto de la condición humana.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
"El que tiene fe en sí mismo no necesita que los demás crean en él" Miguel de Unamuno

[24-03-2024] Moral social

La frase del día 
"El que tiene fe en sí mismo no necesita que los demás crean en él" Miguel de Unamuno

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

La Constitución define las líneas fundamentales del contexto normativo que regula en general las relaciones societarias, ya que en cada Constitución se objetivan aquel conjunto de valores comunes a la “conciencia colectiva” que constituyen el tejido de la moral social. La Constitución se transforma en un elemento que regula la sociedad, las relaciones entre individuos, asume la función de control de la vida colectiva y de las acciones de los individuos; es como centro regulador de todo proyecto colectivo y de toda expectativa recíproca, regula las normas de la acción práctica (TALCOTT PARSONS. La Structura dell azione sociale. Le Mulimno, 1962). 

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/332428-0073-6224-2024-23-0968.HTML

La frase del día 
"El que tiene fe en sí mismo no necesita que los demás crean en él" Miguel de Unamuno

23 de marzo de 2024

[23-03-2024] Indígena [13]

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Además, la Sala destaca que la coordinación que debe existir entre la Jurisdicción Especial Indígena y el derecho estatal, debe atender al principio de legalidad, como lo señala literalmente el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la coordinación de los distintos sistemas jurídicos es de reserva legal, ya que la ley es el único instrumento jurídico que desarrolla esa coordinación (Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras), sin menoscabo de que la Sala Constitucional, como máxima y última intérprete de la Constitución, complemente los vacíos legales o legislativos, en el ejercicio de la jurisdicción normativa que tiene atribuida la Sala Constitucional (véase la sentencia de esta Sala N.° 1.325 del 4 de agosto de 2011).
De modo que, la Sala establece, con carácter vinculante, que el derecho originario o consuetudinario de los pueblos y comunidades indígenas se encuentra integrado al ordenamiento constitucional vigente, y por ende, no puede ser contrario, a las normas, reglas y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

[23-03-2024] Indígena [12]

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En la legislación venezolana se observa que el artículo 131 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas del 2005, define el derecho originario o consuetudinario indígena en los siguientes términos:
… Omissis…
De este modo, la ejecución del derecho propio de los pueblos indígenas no puede ser incompatible con los derechos fundamentales definidos en el ordenamiento jurídico constitucional, por lo que ha resultado necesaria una coordinación jurídica entre los dos sistemas normativos, todo ello en razón de que la vigilancia por el respeto de los derechos humanos le compete al Estado a través de sus distintos Poderes Públicos. Ejemplo de ello, es que el reconocimiento de los pueblos indígenas, así como la existencia de su derecho, también es de la competencia del Poder Nacional como lo estableció la Sala en la sentencia N° 597, del 26 de abril de 2011, caso: Carlos Baralt Morán y otros, en los siguientes términos:
… Omissis…

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

[23-03-2024] Indígena [11]

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

ALCANCE Y CONTROL CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO
ORIGINARIO O CONSUETUDINARIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Como la Sala señaló supra, a pesar de que el Estado venezolano reconoce la existencia del derecho originario o prehispánico de los pueblos indígenas (consuetudinario y ancestral), contenido en la “Jurisdicción Especial Indígena”, debe aplicarse dentro de los parámetros constitucionales establecidos en el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es conforme con el artículo 8.2 del Convenio 169 de la OIT, que a la letra dice:
“Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

[23-03-2024] Indígena [10]

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Tal criterio ha sido analizado por esta Sala, en la sentencia N.° 2 del 3 de febrero de 2012,  (Caso: “Niño Warao”), en la cual se expuso:
“Ahora bien, el carácter pluricultural aceptado en la Constitución de 1.999, conlleva necesariamente a superar la concepción tradicional monista del Derecho, permitiendo la incorporación del pluralismo jurídico o legal, que reconoce la coexistencia de diferentes sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio, bajo la rectoría única del texto constitucional como vértice final de ambos sistemas. En la Asamblea Nacional Constituyente de 1.999, participó en la elaboración originaria del proyecto de la Constitución, la representación social de ambas realidades culturales; la representación indígena fue conformada por el uno por ciento (1%) de la población total del país, según se lee de las Bases Comiciales para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
... Omissis…
Es decir, la propia Constitución hace énfasis en las reglas que se han de seguir para la armonización de los dos sistemas jurídicos: 1) el derecho originario indígena se aplica: a) dentro del hábitat, b) con base en sus tradiciones ancestrales, y c) a los integrantes de su comunidad; y 2) el alcance de derecho originario indígena se limita en el caso de contrariar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y el orden público. Con una aclaratoria adicional y es el derecho a la participación política de los pueblos indígenas consagrados en el artículo 125 constitucional; y en razón de la cual el Estado garantiza la participación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes en las entidades federales y locales con población indígena.
… Omissis…
Tales premisas constitucionales deben ser tomadas en cuenta por esta Sala Constitucional, y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, a los fines de adoptar sus decisiones en resguardo de las costumbres ancestrales de los pueblos indígenas ubicados en el territorio nacional.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"