23 de diciembre de 2024

23-12-2024 / Actuación fiscal

Sentencia No. 587 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Pretendiendo de esta manera, los solicitantes a través de la figura del avocamiento, atacar la actuación de la profesional el derecho que estuvo en un momento a cargo de la investigación y que por no encontrarse actualmente en el organismo, proceder a formular extensas afirmaciones peyorativas, para sustentar una supuesta falta de probidad en el actuar y en ese sentido cuestionar el proceso incoado en contra de sus patrocinados.

Ante lo que resulta necesario señalar que la actuación fiscal durante la fase de investigación está sujeta de forma directa e inmediata al control de los tribunales de instancia, motivo por el cual no es susceptible de ser cuestionada ante la Sala de Casación Penal, mediante la figura del avocamiento, sin haber agotado las instancias judiciales y los medios recursivos extraordinarios, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal (Vid. Sentencia número 359 del 11 de octubre de 2016 de la Sala).

Por lo que al considerar, los peticionantes que el profesional del derecho que ocupo el despacho fiscal, no contaba con la debida integridad, debió a todo evento ejercer los mecanismos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para delatar tales situaciones.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando emprendas un viaje, no busques el consejo de las personas que nunca han salido de casa"

23-12-2024 / Institución avocamiento

Sentencia No. 587 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier tribunal (independientemente de su jerarquía y especialidad) a modo de impedir que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de la sana administración de justicia.

Esta solicitud, procederá cuando no exista otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica afectada, que por ser de carácter excepcional impetra el cumplimiento taxativo de los requisitos preestablecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que su tramitación representa apartar la causa del tribunal que sustancia la causa. Razones estas que justifican que reciba un tratamiento de aplicación limitada.
         
Es así que su trámite implica la realización de dos fases o etapas, la primera comprendida por la verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el marco legal, que de ser admisible, corresponderá a la Sala ordenar la suspensión del curso de la causa, para requerir el expediente y asumir el conocimiento del asunto y resolver el fondo.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando emprendas un viaje, no busques el consejo de las personas que nunca han salido de casa"

23-12-1014 / SUSCERTE [2]

Sentencia No. 523 de fecha 12-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

f.- Promovió marcado con las letras “J”, “K”, “L”, “L1” “L2”, “LL”, “M”, “N”, “N1”, “Ñ”, “Ñ1” constante de 11 folios útiles, cursante a los folios del 67 al 77 de la primera pieza del expediente, copias fotostáticas de conversaciones por la aplicación Whatsapp, correos electrónicos y calendarios de nómina; dichas documentales son consignadas en copias simples y fueron impugnadas en su oportunidad procesal por la parte demandada, por lo que al no constatarse su veracidad a través de una experticia o informe del ente competente, ello es, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), es por lo que se desechan de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando emprendas un viaje, no busques el consejo de las personas que nunca han salido de casa"

23-12-2024 / SUSCERTE

Sentencia No. 523 de fecha 12-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

d.- Promovió marcado con las letras “G” y “H” constante de 3 folios útiles, cursante a los folios del 62 al 64 de la primera pieza del expediente, copias fotostáticas de correos electrónicos denominados “paquete de compensación salarial y revisión de equipos”; dichas documentales son consignadas en copias simples y fueron impugnadas en la audiencia de juicio por la parte demandada, por lo que al no constatarse la originalidad y veracidad de los datos contenidos en esas copias de correos electrónicos a través de una experticia o informe del ente competente, ello es, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), es por lo que se desechan de conformidad con lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando emprendas un viaje, no busques el consejo de las personas que nunca han salido de casa"

23-12-2024 / WhatsApp conversaciones [3]

Sentencia No. 523 de fecha 12-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

Ahora bien, en la celebración de la audiencia oral y pública, se manifestó a las partes, que se hizo la solicitud al departamento técnico de informática, quienes informaron que el punto de red de la sala se encuentra sin acceso. En este sentido, hace un llamado de atención esta Sala al Tribunal de instancia a los fines de exhortarle de que la prueba de inspección judicial no es el medio idóneo para hacer valer el contenido y alcance de correos electrónicos y conversaciones vía aplicación Whatsapp de conformidad con lo previsto en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, por lo que debió haber sido inadmitido dicho medio de prueba y es desechado por esta Sala. Así se aprecia.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando emprendas un viaje, no busques el consejo de las personas que nunca han salido de casa"

23-12-2024 / WhatsApp conversaciones [2]

Sentencia No. 523 de fecha 12-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

Inspección judicial:

Fue promovida la prueba de inspección judicial, solicitando al tribunal que se sirviera constituir en la sala de despacho, ubicada dentro del Circuito Judicial Laboral del Palacio de Justicia de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y mediante un PC de escritorio o un PC portátil (computadora) o de uso de ese tribunal, se revisaran todos y cada una de los mensajes de datos (Whatsapp) y correos corporativos de la entidad de trabajo y de los trabajadores o colaboradores de la misma, con la presencia de un técnico en el área de Ingeniería de Sistema designado a los fines de su juramentación de ley.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando emprendas un viaje, no busques el consejo de las personas que nunca han salido de casa"

23-12-2024 / WhatsApp conversaciones

Sentencia No. 523 de fecha 12-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

Dichas documentales fueron apreciadas anteriormente por esta Sala, siendo que no es la prueba libre el medio idóneo para certificar la autenticidad de los correos electrónicos y las conversaciones vía aplicación Whatsapp, por lo que se reitera su valoración, en cuanto a que al haber sido impugnadas carecen de valor probatorio, en razón de que fueron promovidas de forma impresa, sin demostrarse la autenticidad e integridad de los mensajes a través de medios de prueba auxiliares, es decir, el informe del ente competente o la experticia, por lo que se desechan. Así se aprecia.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando emprendas un viaje, no busques el consejo de las personas que nunca han salido de casa"