31 de diciembre de 2024

31-12-2024 / Arts. 1, 121

Sentencia No. 651 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por otra parte, de acuerdo a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se tiene como objeto fundamental lo establecido en el artículo 1 el cual establece lo siguientes: “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica” (Resaltado de la Sala).

Asimismo, el artículo 121 del texto normativo mencionado, prevé la regulación de la competencia, en los términos siguientes: “Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido (…)”. (Resaltado de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El hombre que ha anticipado la llegada de los problemas les quita el poder cuando llegan" - Lucio Anneo Séneca

31-12-2024 / Conflictos de competencia

Sentencia No. 651 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Planteados así los límites de la controversia, esta Sala de Casación Penal pasa a determinar cuál es el Tribunal Colegiado competente con fundamento en las consideraciones siguientes:

Es importante señalar que los autores Dr. Sergio Artavia. B y Carlos Picado V, especialista en Litigios y Arbitrales, en su libro El poder del conocimiento, Costa Rica, señalan: El porqué de los Conflictos de Competencia, el cual surge “…Debido a la existencia de Jurisdicciones especializadas y una distribución geográfica, existen diversos jueces, por materia, de cuantía y diversos en un mismo territorio, todo lo cual origina dudas o conflictos del cual es el competente, por materia, territorio o cuantía, para resolver un proceso, a ese fenómeno se le denomina conflictos de competencia o disconformidad de competencia…”.

Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto, debe enfatizar esta Sala que debido a la existencia de varias Jurisdicciones especializadas y una distribución geográfica, existen diversos jueces, competentes por materia, cuantía y territorio, lo cual origina duda o conflictos de cuál es el competente, para resolver un proceso, a ese fenómeno es el que se le denomina Conflicto de Competencia, el cual se produce cuando dos juzgados o tribunales de distintos orden jurisdiccional, en el Poder Judicial, se consideran competentes (conflictos positivo) o incompetentes (conflicto negativo) para conocer de un determinado asunto.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El hombre que ha anticipado la llegada de los problemas les quita el poder cuando llegan" - Lucio Anneo Séneca

30 de diciembre de 2024

30-12-2024 / A instancia de un hombre

Sentencia No. 651 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, el criterio planteado es el esencial estudio que hace la Máxima Intérprete Constitucional a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al analizar el especial énfasis que tiene la mujer (víctima) como sujeto de vulnerabilidad, ante cualquier amenaza o violencia por su condición de género, y que ha llevado a la necesidad de emitir tal pronunciamiento para aclarar las dudas que han tenido los Jueces y Juezas de nuestro país, al declinar y plantear el conflicto de competencia, cuando se presentan los casos como el de hoy en autos, estableciendo que para que se configure un delito de violencia en todas sus tipificaciones, especialmente no basta con que la víctima sea una mujer, sino que es necesario que el agresor sea un hombre, o en su efecto, excepcionalmente una mujer que actúe a instancia de un hombre, tal y como se observa de los hechos planteados en el caso en cuestión.  

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Hay cuatro cosas que ponen al hombre en acción: interés, amor, miedo y fe" - Napoleón Bonaparte

29 de diciembre de 2024

29-12-2024 / Excepción al principio

Sentencia No. 656 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Cónsono con lo anterior, se afirma que la radicación de una causa es una excepción al principio de competencia territorial; por tanto, su procedencia se hace depender de la verificación, al menos, de uno de los supuestos establecidos en el artículo transcrito: el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por parte de la representación del Ministerio Público.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"A la ira siempre la precede el dolor" - Legado de Mentiras

29-12-2024 / Tutela

Sentencia No. 656 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

A tales efectos, se ha señalado que la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales del Estado, sino que debe vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto a los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos.

Para ello, la interposición de una solicitud de esta naturaleza exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la respectiva investigación, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que, de haberlas, demuestren la existencia de un obstáculo evidente para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial donde se desarrolla.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"A la ira siempre la precede el dolor" - Legado de Mentiras

29-12-2024 / Forum delicti comissi

Sentencia No. 656 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer el conocimiento de la causa penal del tribunal al que le corresponde su conocimiento, para atribuírselo a otro de igual condición pero de un Circuito Judicial Penal distinto, de acuerdo con el principio forum delicti comissi, consagrado en el artículo 58, del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo establecido en el artículo 64 eiusdem, que prevé los supuestos en los cuales procede la solicitud de radicación, a saber:

“Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.”

De dicha disposición se infiere, que la radicación tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones señaladas en la referida norma no recibiesen la respuesta adecuada en que la radicación consiste.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"A la ira siempre la precede el dolor" - Legado de Mentiras

29-12-2024 / Falsa denuncia

Sentencia No. 656 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo además necesario destacar en razón a lo denunciado, “…una persecución penal, amparada en una falsa denuncia…”, que el Ministerio Público, conforme a la circular identificada con el alfanúmerico DFGRDGSJ-3-016-2021, de fecha 23 de septiembre de 2021, se ha pronunciado tajantemente acerca de la prohibición de usar el mencionado órgano, como medio de coacción en causas distintas a las materias de su competencia, siendo importante resaltar que este tipo de actuaciones, constituye sin duda alguna, una de las peores agresiones que pueden sufrir los justiciables, no sólo porque son sometidos a una manifestación de Poder Público que incide de forma extrema sobre la esfera de la titularidad de sus derechos y garantías constitucionales, sino también porque el ejercicio del poder punitivo del Estado se hace con un velo de legalidad, que genera en muchas ocasiones limitaciones de distinto orden y grado, que van desde lo material a lo psicológico resultando ilógico, erróneo e irracional utilizar la vía penal para incoar asuntos civiles, en franco desmedro a la finalidad del proceso, a los derechos fundamentales de los sujetos procesales, y a los principios de constitucionalidad, legalidad, mínima intervención, subsidiariedad, exclusiva protección de bienes jurídicos, lesividad y culpabilidad, entre otros.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"A la ira siempre la precede el dolor" - Legado de Mentiras