20 de febrero de 2026

No es compatible ~ 20.2.2026

Sentencia No. 611 de fecha 17-OCT-205 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En lo atinente a lo antes referido, es necesario enfatizar que si bien el recurrente plantea que la Corte de Apelaciones debió realizar una explicación “razonada y jurídica” de los hechos con los cuales se determinó la responsabilidad penal de su “cliente”, tal apreciación no es compatible con la función propia del Tribunal Colegiado, por cuanto, no le corresponde establecer la autoría o participación del acusado en el hecho, dado que su función principal no radica en valorar nuevamente la prueba de manera directa y establecer la responsabilidad penal desde cero.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El tamaño no define la fuerza"

Paraíso fiscal ~ 20.2.2026

Paraíso fiscal

Un paraíso fiscal, refugio fiscal o guarida fiscal (en inglés: tax haven, literalmente «refugio fiscal») es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a empresas o personas no residentes en su territorio. Típicamente, estas ventajas consisten en una exención total o en una reducción muy significativa en el pago de impuestos, además de la posibilidad de acogerse al secreto bancario. Favorecen, pues, la elusión y la evasión fiscal.

Fuente digital de la información:

¿Qué son los paraísos fiscales?

Un paraíso fiscal es un país o una localidad que ofrece condiciones muy ventajosas a los fondos extranjeros: baja o nula tributación por ingresos y secreto fiscal. Las empresas con sede en paraísos fiscales no están obligadas a informar quién o quiénes son los verdaderos dueños de la riqueza y menos aún, de dónde procede la misma. Funcionan como un “almacén pirata”, donde el capital pasa de la economía real a una economía paralela y secreta. El dinero escondido en estas guaridas proviene del saqueo de recursos a países, que se ven perjudicados al ver disminuida su capacidad de invertir en servicios fundamentales como educación y salud. 

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El tamaño no define la fuerza"

Prótesis facial ~ 20.2.2026

Una prótesis facial o prótesis facial es un dispositivo artificial utilizado para cambiar o adaptar la apariencia externa de la cara o la cabeza de una persona.

Cuando se utiliza en la industria del teatro , el cine o la televisión , el maquillaje protésico facial transforma el rostro normal de una persona en algo extraordinario. Las prótesis faciales pueden fabricarse con una amplia gama de materiales, como gelatina , espuma de látex , silicona y espuma fría. Los efectos pueden ser tan sutiles como alterar la curva de una mejilla o la nariz, o hacer que alguien parezca mayor o menor de lo que es. Una prótesis facial también puede transformar a un actor en cualquier criatura, como criaturas legendarias , animales y otros.

Para aplicar prótesis faciales, generalmente se utiliza Pros-Aide, Beta Bond, adhesivo médico o látex líquido. Pros-Aide es un adhesivo a base de agua que ha sido el estándar de la industria durante más de 30 años. Es completamente impermeable y está formulado para pieles sensibles. Se retira fácilmente con Pros-Aide Remover. 

Descriptores: robo, máscaras, prótesis fácil, delincuentes, implante facial.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El tamaño no define la fuerza"

Wallet fría ~ 20.2.2026

Qué es una cartera fría o wallet fría
Una cartera fría (también llamada cold wallet o billetera fría) es un monedero de criptomonedas que no se conecta a Internet. Al mantener tus claves privadas fuera de la red, se elimina el riesgo de hackeo o robo digital.

Piensa en ella como tu banco personal: tú custodias tus claves, tú decides cuándo acceder y nadie más tiene control sobre tus fondos. Es el paso natural para quienes creen en la autocustodia y la seguridad real.

Fuente digital de la información:

Una billetera fría es una billetera cripto que firma las transacciones en un entorno sin conexión a Internet y nunca firma aprobaciones de contratos inteligentes.

Fuente digital de la información:

Una billetera fría, denominada también “almacenamiento frío”, es un dispositivo o sistema que protege las claves privadas de las cripto, manteniéndolas sin conexión a Internet.

Fuente digital de la información:

Una wallet fría o cold wallet es un dispositivo físico de almacenamiento de criptomonedas sin conexión a Internet (offline), lo que maximiza la seguridad frente a hackeos al mantener las claves privadas aisladas de amenazas digitales. Son la opción ideal para custodia a largo plazo (HODL) o grandes volúmenes de activos. 

Fuente de la información: visión general creada por IA.

La frase del día 
"El tamaño no define la fuerza"

19 de febrero de 2026

Impartir justicia ~ 19.2.2026

Sentencia No. 612 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a lo precedente, se observa que los recurrentes indicaron la transgresión de los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Corte de Apelaciones al emitir su fallo, sin indicar de manera detallada como el Tribunal de Alzada violentó tales normas, pues lo referido a las mismas son generalidades inespecíficas, obviando completamente que, a efectos de demostrar que la acción u omisión incurrió en la violación de una norma, le corresponde a la parte interesada la carga probatoria de su afirmación, y al órgano jurisdiccional competente impartir justicia conforme a derecho.

En relación con la carga probatoria que corresponde en un proceso penal respecto a lo alegado en el mismo, el autor Luis Ociel Castaño Zuluaga, en el artículo publicado en la versión on line de la Revista Opinión Jurídica, volumen 9, número.18, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2010, en la ciudad de Medellín, señaló:

“…La esencia del proceso penal, en un sistema jurídico que se precie de garantista, no es otra que la de afincar con claridad el “thema probandum” o de la necesidad de la prueba. Es allí en donde se definirá qué es lo que debe ser probado y a quién o a quiénes corresponde dicha carga. De antemano dejamos claro que la actividad probatoria en el proceso penal concierne principalmente a las partes,…” (sic).

Así pues, en consonancia con lo que antecede, le correspondía a los recurrentes, demostrar a través de una argumentación adecuada, que les asiste la razón en cuanto al vicio denunciado, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que, se evidencia una denuncia carente de claridad y precisión solo orientada a lo ocurrido cuando resultaron condenados sus defendidos, omitiendo exponer como la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que según su percepción se tradujo en inmotivación de la sentencia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La gente no puede destruir lo que no conoce"

18 de febrero de 2026

Proceso penal ~ 18.2.2026

Sentencia No. 366 de fecha 20-OCT-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ciertamente, entendiéndose el proceso penal como la rama del ordenamiento jurídico que disciplina el comportamiento de los sujetos que intervienen en el proceso penal, a los fines de concretar el derecho penal sustantivo, prevé una serie de mecanismos a través de los cuales las partes pueden reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales; razón por la cual, no resulta viable subvertir las formas del proceso, separando momentáneamente la causa de su juez natural, a través de la vía del avocamiento, sin que se materialice de forma cierta una situación que “…perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática…”; razón por la cual, el avocamiento no es un recurso ordinario al cual las partes puedan recurrir libremente ante cualquier decisión contraria a sus intereses, sino que debe ejercerse con suma prudencia, en los casos extremos en los que verifiquen la concurrencia de los requisitos para su procedencia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Ten cuidado cuando una persona desnuda te ofrece ropa" — Proverbio africano

17 de febrero de 2026

Ultra petita ~ 17.2.2026

Sentencia No. 236 de fecha 14-JUL-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De ello que, una vez declarada la admisión del recurso de apelación, se fija los límites de la competencia para conocer en Alzada el escrito presentado, lo que implica que las Cortes de Apelaciones deben resolver todos los aspectos sometidos a su consideración, no pudiendo pronunciarse más allá de los puntos de apelación admitidos, so pena de incurrir en ultra petita, declarándolos con lugar, sin lugar o en caso de constatar la violación de principios y/o garantías procesales, la declaratoria de nulidad del acto írrito con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La fortuna favorece a los valientes"