13 de junio de 2026

13/6/2026 - Dorothea Puente

Dorothea Puente, la dulce abuelita que asesinó a sus huéspedes

Bien dicen por ahí que "las apariencias engañan" y así fue como Dorothea Puente ocultó una serie de crímenes que la llevaron a convertirse en una asesina serial, quizá de las más brutales que se hayan registrado en Estados Unidos.

Manipuladora y angelical son las palabras con las que, hasta la fecha, siguen describiendo a esta mujer de que se escondía tras la fachada de una abuela tierna. Pero un pequeño error la dejó al descubierto.

Detrás de la mente astuta se escondían abusos y mentiras

Dorothea Helen Grey nació un 9 de enero de 1929 en Redlands. Era la sexta hija de una familia que atravesaba grandes problemas: su padre padecía tuberculosis, y falleció a causa de ello, mientras que su madre era bebedora. Prácticamente fue criada por sus hermanos mayores.

A temprana edad se mudó a California y ahí comenzó a demostrar sus dotes para mentir y manejar a los demás a su conveniencia.

Un suceso trágico le cambió la vida, pues su mamá, Trudy Mae Yates, perdió la vida en un accidente de moto y quedó huérfana. A los 9 años llegó a un orfanato, donde fue víctima de abuso sexual, según datos de El Clarín.

Con el afán de conseguir un estatus económico, se casó más de cuatro veces y a todos sus esposos les contó versiones distintas de su pasado, como que era hermana de celebridades, del embajador de Suecia y hasta que vivió el bombardeo de Hiroshima.

La mujer tuvo dos hijas, a una la dio en adopción y a otra la envió a Sacramento, pero ahí no pararon sus tragedias. Abrió un prostíbulo, se enfrentó a la justicia e ingresó al psiquiátrico luego de su tercera separación con Roberto Puente y comenzó a ejecutar sus planes macabros.

Fuente digital de la información:

La frase del día
"Lo que es para el perro no es para el gato aunque el perro esté amarrado"

13/6/2026 - solución natural

Sentencia No. 0652 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Cuando una controversia encuentra su solución natural y efectiva en el Derecho Civil o Arrendaticio, la intervención penal se torna innecesaria, desproporcionada y, por ende, lesiva del derecho a la libertad individual. El uso del ius puniendi para forzar el resultado de una litis sobre la posesión de un inmueble constituye una desviación de poder que vulnera el principio de intervención mínima y la seguridad jurídica de los justiciables. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
"Lo que es para el perro no es para el gato aunque el perro esté amarrado"

13/6/2026 - instrumento de coacción

Sentencia No. 0652 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En tal sentido, la Sala también observa que nos encontramos ante una conducta manifiestamente atípica desde el punto de vista penal. La utilización del proceso punitivo para dirimir controversias de naturaleza estrictamente civil representa una desnaturalización de la justicia penal, convirtiéndola en un instrumento de coacción para fines ajenos a la protección de los bienes jurídicos fundamentales. Esta falta de encuadramiento de los hechos en los presupuestos de la ley penal sustantiva ratifica que la pretensión punitiva carece de base legal, lo que impone a esta Sala la obligación de restablecer el orden constitucional vulnerado.

Partiendo de esta premisa de irrelevancia penal, debe señalarse que el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal establece taxativamente que el sobreseimiento procede cuando “el hecho imputado no sea típico”. Se trata de una institución de carácter sustancial que pone fin al proceso cuando el comportamiento objeto de investigación no encuadra en ninguna de las hipótesis punitivas previstas por el legislador.

Respecto a la atipicidad como presupuesto para la procedencia del sobreseimiento, esta Sala en sentencia n.° 6 de fecha 22 de febrero de 2023, señaló lo siguiente:

“(...) la ausencia de carácter penal del hecho investigado en el proceso penal, se vincula directamente a la atipicidad del hecho, lo cual no es otra cosa, que la verificación o constatación de que el comportamiento objeto de valoración, no ha sido considerado por el legislador nacional como una conducta punible (trátese de un delito o falta), y por tanto no está sujeto a la imposición de una sanción penal; en fin, que, ab initio o desde un principio, la conducta o hecho sometido a análisis jurídico-penal, no tiene relevancia en ese ámbito punitivo; lo que resulta especialmente importante desde la óptica del principio de legalidad penal (...)”.

De modo que, la atipicidad no es una mera formalidad procesal, sino una constatación de fondo sobre la relevancia penal de una conducta. Para que el Estado pueda ejercer su potestad punitiva, es imperativo que el hecho de la vida real encuadre con absoluta precisión en los elementos del tipo penal descritos por el legislador. Si al realizar este cotejo se observa que el comportamiento carece de los elementos constitutivos del delito, o que el conflicto pertenece a otra esfera del Derecho (como la civil o mercantil), el hecho pierde su relevancia penal ab initio. En consecuencia, la atipicidad opera como un límite infranqueable que impide que el proceso penal sea utilizado para criminalizar actos que no han sido captados por las normas sancionatorias.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
"Lo que es para el perro no es para el gato aunque el perro esté amarrado"

13/6/2026 - nitazenos

Nitazenos: la mortífera droga que se 'escapó' de un laboratorio 

Más letal que el fentanilo.

Desde la pandemia, la producción de drogas sintéticas va en aumento y, con ello, las muertes por sobredosis: alrededor de 200.000 en el mundo, según la ONU.

Estos estupefacientes son cada vez más dañinos y, sobre todo, más baratos. La última gran amenaza son los nitazenos, un grupo químico de más de 20 compuestos cuyo efecto es 40 veces más potente que el del fentanilo, una sustancia responsable de un millón de muertes en veinte años.

En los últimos seis años, los nitazenos han causado más de mil muertos entre Europa y Norteamérica.

Su detección en los pacientes que ingresan por consumo de drogas requiere de pruebas que no suelen solicitarse, ya que muchos profesionales sanitarios ni siquiera han oído hablar de esta droga.

Fueron desarrolladas en los años 50 por la empresa química suiza CIBA para utilizarlos como analgésicos, pero sus efectos eran muy adictivos, implicaban un alto riesgo de depresión respiratoria y no ofrecían ventajas sobre sustancias como la morfina, por lo que su desarrollo se abandonó y nunca se comercializaron.

Al ser compuestos de investigación farmacológica, aquellos estudios fueron publicados en literatura científica.

Fue así como el narcotráfico acabó hallando en los nitazenos: una droga potente en dosis pequeñas, que se sintetiza sin dificultad y es de difícil detección.

Fuente digital de la información:

Descriptores: contra las drogas, nitazenos, fentanilo, criminalística, narcotráfico.

La frase del día
"Lo que es para el perro no es para el gato aunque el perro esté amarrado"

13/6/2026 - procesos civiles

Sentencia No. 0624 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Resulta imperativo y obligatorio en el marco del proceso penal, tanto para los Fiscales del Ministerio Público como para los Jueces penales, que estos siempre deben proceder razonable y sensatamente en ejercicio de sus funciones y atribuciones, respetando en todo momento el principio-garantía de presunción de inocencia establecido en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución, particularmente desde el momento de investigar, acusar, solicitar medidas cautelares o sustitutivas, sin obviar o ignorar las garantías y derechos consagrados en el Texto fundamental, tal como ocurre cuando se solicitan o se decretan medidas de coerción personal, especialmente la medida de privación judicial preventiva de libertad, más aún si de las actas procesales del expediente y de la percepción directa que tiene el juez en virtud del principio de inmediación, se evidencia claramente que se trata de un caso de naturaleza civil, mercantil o de familia, cualquier medida, o decisión que se tome contra ese imputado-acusado. Constituye un grave exceso, por cuanto no es necesaria la persecución penal como tal, salvaguardando que de igual forma existen en el proceso penal otras medidas menos restrictivas de la libertad.

Ahora bien, resulta importante destacar que la apertura de procesos civiles, mercantiles, administrativos o sociales, no obsta que puedan llevarse a la par procesos penales, sin embargo, para que esto suceda, el titular del ejercicio de la acción penal esta igualmente en la obligación de establecer los grados de participación en la comisión de los hechos punibles investigados, debiendo detallar con certeza, sobre cuáles elementos de convicción fundamenta su tesis fiscal plasmada en el escrito acusatorio y cuáles serán los medios de pruebas que ante una eventual apertura a juicio oral y público garanticen un pronóstico de condena, e igualmente, destacando tantos los elementos que inculpan como lo que exculpan a los imputados.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
"Lo que es para el perro no es para el gato aunque el perro esté amarrado"

13/6/2026 - ordenadores del proceso

Sentencia No. 017 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Sobre este particular, ha sostenido esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que estos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica. (Vid. Sentencia número 183, de fecha 11 de junio de 2018).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
"Lo que es para el perro no es para el gato aunque el perro esté amarrado"

13/6/2026 - escopeta

— Arma de hombro o larga: es el arma de fuego portátil que para su empleo normal requiere estar apoyada en el hombro del tirador y el uso de ambas manos.

— Carabina: es un arma de hombro que tiene características similares a las del fusil, cuyo cañón no sobrepasa los 560mm de longitud. El arma tiene recámara comprendida.

— Fusil: es el arma de hombro, con cañón estriado que posee una recámara formando parte alineada permanentemente con el ánima del cañón. Los fusiles pueden ser de carga tiro a tiro, de repetición, semiautomáticos y automáticos. Estas dos últimas características pueden presentarse de forma combinada, para uso opcional mediante un dispositivo selector de fuego. El largo del cañón con recámara comprendida sobrepasa los 560mm de longitud.

— Escopeta: es el arma de hombro con uno o dos cañones, de ánima lisa, se carga normalmente con cartuchos que tienen perdigones. La escopeta puede ser tiro a tiro, de repetición, semiautomática o automática.

Fuente digital de la información:

Descriptores: criminalística, balística, arma de fuego, escopeta, fusil, armas, arma larga, ciencias forenses.

La frase del día
"Lo que es para el perro no es para el gato aunque el perro esté amarrado"