2 de febrero de 2013

Competencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Competencia por la materia. De acuerdo al Título III, Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal, los tribunales actuantes en la competencia por la materia son los siguientes:

1. Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

2. Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control.

3. Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

4. Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.

Delito de amenaza

DERECHO PENAL

Delito de amenaza. De acuerdo a lo consagrado en nuestro Código Penal, el delito de amenaza se constituye cuando el agente activo siembra el temor, el miedo de causarle a un sujeto un daño grave e injusto.

1 de febrero de 2013

Declinatoria

DERECHO PROCESAL PENAL

Declinatoria de competencia. El juez que esté conociendo una causa y observe su incompetencia por razón del territorio, debe así declararlo y remitir las actuaciones al tribunal competente.

Penas

DERECHO PENAL

Penas para los adolescentes. Una vez comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y establecida su responsabilidad, el tribunal lo sancionará con la aplicación de una o más de las siguientes medidas:

a) Amonestación.
b) Imposición de reglas de conducta.
c) Servicios a la comunidad.
d) Libertad asistida.
e) Semi-libertad.
f) Privación de libertad.

31 de enero de 2013

Extraterritorialidad

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Extraterritorialidad. En las causas por delitos que se hayan cometido fuera de Venezuela, cuando el proceso penal pueda seguirse en Venezuela, o, deba seguirse en Venezuela, será competente siempre y cuando no exista tribunal establecido expresamente por ley especial:

1. El tribunal que ejerza la jurisdicción donde se encuentra el lugar de la última residencia del imputado.

2. En el caso de que el imputado no haya residido en Venezuela, es competente el tribunal del lugar donde arribe dicho imputado, o donde se encuentre para el momento de solicitarse su enjuiciamiento.

Sanciones penales

DERECHO PENAL
Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sanciones penales. La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla sanciones penales por la comisión de los siguientes delitos contra los menores de edad:

- Delito de tortura.
- Delito de trato cruel o maltrato.
- Trabajo forzoso.
- Admisión o lucro por trabajo contraindicado.
- Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años.
- Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Abuso sexual a niños y niñas.
- Abuso sexual a adolescentes.
- Suministro de armas, explosiones y explosivos.
- Suministro de fuegos artificiales.
- Suministro de sustancias nocivas.
- Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir.
- Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales.
- Tráfico de niños, niñas y adolescentes.
- Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes.
- Privación ilegítima de la libertad.
- Falta de notificación de la detención.
- Desacato a la autoridad.
- Fraude en la notificación.
- Falso testimonio.
- Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes.
- Omisión de registro de nacimiento.
- Omisión de atención.
- Omisión de denuncia. 

30 de enero de 2013

Competencias

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Competencias subsidiarias. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito; o cuando no conste el lugar de la realización del último acto dirigido a su comisión; o cuando no conste el lugar donde haya cesado la continuidad o la permanencia del delito, el conocimiento de la causa corresponde, según su orden:

1. Al tribunal que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del responsable.

2. Al tribunal de la residencia del primer investigado.

3. Al tribunal que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.