DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Acceso a información y datos. Esto es lo que se conoce como el "hábeas data" o "habeas data", el cual protege el derecho a la información.
Toda persona tiene el derecho:
- de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en registros oficiales, o en registros privados, con las excepciones establecidas en la ley;
- de conocer el uso que se haga de los mismos, y su finalidad; y
- de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación, o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos, o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Igualmente, toda persona podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades, o para grupos de personas.
Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley venezolana.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
27 de mayo de 2013
Rec. del imputado
DERECHO PROCESAL PENAL
Del testimonio
Reconocimiento del imputado. Cuando cualquiera de las partes, o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al Juez la práctica de esta diligencia.
Se solicitará previamente al testigo que lo hará, la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, con el objeto de establecer si efectivamente, lo conoce, o lo ha visto anteriormente.
El testigo no puede recibir indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.
Del testimonio
Reconocimiento del imputado. Cuando cualquiera de las partes, o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al Juez la práctica de esta diligencia.
Se solicitará previamente al testigo que lo hará, la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, con el objeto de establecer si efectivamente, lo conoce, o lo ha visto anteriormente.
El testigo no puede recibir indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.
Der. al amparo. Acc. y proc. II
DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Derecho al amparo. Acción y procedimiento. II. La acción de amparo a la libertad, o seguridad, podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal, inmediatamente, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción, o de la restricción de garantías constitucionales.
"Habeas corpus" / "Hábeas corpus"
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Derecho al amparo. Acción y procedimiento. II. La acción de amparo a la libertad, o seguridad, podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal, inmediatamente, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción, o de la restricción de garantías constitucionales.
"Habeas corpus" / "Hábeas corpus"
Impedimento físico
DERECHO PROCESAL PENAL
Del testimonio
Impedimento físico. Si se acredita que un testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladará al lugar en el que se halle el testigo para tomarle su declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta respectiva.
Del testimonio
Impedimento físico. Si se acredita que un testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladará al lugar en el que se halle el testigo para tomarle su declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta respectiva.
Der. al amparo. Acc. y proc.
DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Derecho al amparo. Acción y procedimiento. Es lo que se conoce como el "hábeas corpus" o "habeas corpus", cuya finalidad es averiguar si la persona está detenida, el motivo por el cual está detenida y quién la detuvo. Esta vía extraordinaria para impugnar, procede contra detenciones ilegítimas.
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales venezolanos, en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aun de aquéllos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución Nacional, o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional, será:
- oral; - público; - breve;
- gratuito; y - no sujeto a formalidad.
La autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, o la situación que más se asemeje a ella.
Todo tiempo será hábil, y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. (...)
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Derecho al amparo. Acción y procedimiento. Es lo que se conoce como el "hábeas corpus" o "habeas corpus", cuya finalidad es averiguar si la persona está detenida, el motivo por el cual está detenida y quién la detuvo. Esta vía extraordinaria para impugnar, procede contra detenciones ilegítimas.
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales venezolanos, en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aun de aquéllos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución Nacional, o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional, será:
- oral; - público; - breve;
- gratuito; y - no sujeto a formalidad.
La autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, o la situación que más se asemeje a ella.
Todo tiempo será hábil, y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. (...)
Decl. sin juramento
DERECHO PROCESAL PENAL
Del testimonio
Declaración sin juramento. Las personas, hasta los quince (15) años de edad, declararán sin juramento.
Del testimonio
Declaración sin juramento. Las personas, hasta los quince (15) años de edad, declararán sin juramento.
Irret. Leyes de proc. Proc. pen.
DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Irretroactividad. Leyes de procedimiento. Procesos penales. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento de entrar en vigencia, aun en los procesos en curso.
En los procesos penales, las pruebas evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron las pruebas.
Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo.
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Irretroactividad. Leyes de procedimiento. Procesos penales. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento de entrar en vigencia, aun en los procesos en curso.
En los procesos penales, las pruebas evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron las pruebas.
Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo.
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