18 de septiembre de 2014

Criminalística X

CRIMINALÍSTICA

Objetivo Formal de la Criminalística

El objetivo formal o fin de la criminalística es auxiliar, con los resultados de la aplicación científica de sus conocimientos, metodología y tecnología, a los órganos que procuran y administran justicia con el objeto de proporcionarles elementos probatorios identificadores y reconstructores y conozcan la verdad técnica e histórica de los hechos que se investigan.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.43.

17 de septiembre de 2014

Diferencia II

DERECHO PROCESAL PENAL

Diferencia entre Orden de Aprehensión y Orden de Captura

La orden de aprehensión es potestad exclusiva del Ministerio Público, y la misma solicita una vez que haya suficientes elementos de convicción, previa investigación, lo que trae como consecuencia la realización de la respectiva audiencia para oír al imputado en conjunto con la medida judicial preventiva privativa de libertad.

La orden de captura se emite cuando se le revocan las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado por alguna de las causales previstas en la ley adjetiva penal.

Diferencia

DERECHO PROCESAL PENAL

La libertad sin restricciones opera cuando no hay suficientes elementos de convicción para hacer la precalificación jurídica al momento de presentar al imputado ante el respectivo Tribunal de Control, esto, sin perjuicio de hacer la respectiva imputación una vez que haya suficientes elementos recabados en la fase preparatoria.

La libertad plena se solicita porque no hay absolutamente nada que involucre la responsabilidad de la persona detenida, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa.

Criminalística IX

CRIMINALÍSTICA

Manchas de Pintura

Se localizan sobre todo en hechos de tránsito terrestre, en colisiones entre dos o más vehículos, en atropellamientos, en proyecciones de vehículos sobre objetos o estructuras fijas y en volcaduras. Se observarán en las áreas de contacto en forma de embarramiento, así como pequeñas costras localizadas sobre el piso en la zona del accidente. Su búsqueda se debe efectuar con la vista y con ayuda de lupas o lentes de aumento, y ya entregadas en el laboratorio se analizan y comparan entre las muestras problema y testigo, o con otros patrones establecidos, para conocer si las muestras problemas recogidas en el sitio del hecho corresponden a las del o los vehículos sospechosos.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.111.

16 de septiembre de 2014

EM Ley Violencia III

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una transgresión a un orden "natural" que "justifica" la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de la libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida.

(...)

Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

15 de septiembre de 2014

EM Ley Violencia II

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones.

(...)

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 

14 de septiembre de 2014

Derecho III

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL

i) La Moral es individual y el Derecho es social. La individualidad de la Moral la apreciamos porque la misma está referida a la perfección del sujeto, y propicia los preceptos que a ello conduce; y la sociabilidad del Derecho la apreciamos a través de sus exigencias normativas para regir la vida común.

ii) La Moral es unilateral y el Derecho es bilateral. Todas las reglas morales son unilaterales debido a que esos preceptos se los auto-impone el individuo; y la bilateralidad del Derecho se debe a que las normas jurídicas enlazan dos o más sujetos (la bilateralidad es un requisito esencial del Derecho).

iii) La Moral es incoercible y el Derecho es coercible. La Moral se cumple siempre espontáneamente, puesto que no hay una forma de hacerla cumplir mediante actos coercitivos por su individualidad, y por ende, de su unilateralidad; por el contrario, el Derecho impone reglas de conducta de carácter general las cuales vienen formadas por una sanción.

iv) La Moral es interior y el Derecho es exterior. La Moral persigue valores personales internos; caso contrario ocurre con el Derecho, puesto que este encuentra su normativa en una legislación externa que se le impone al colectivo con el objetivo de preservar el orden en la convivencia y lograr el bien común.

v) La Moral es autónoma y el Derecho es heterónomo. La autonomía de la Moral se demuestra porque el sujeto crea su propia legislación de carácter autónomo; por otra parte, el Derecho es heterónomo porque las normas y leyes vienen impuestas por el Estado.

vi) La Moral es incoactiva y el Derecho es coactivo. En el ámbito moral jamás se podrá establecer la coactividad, debido a que el propio sujeto se crea su propio precepto, no impuesto por nadie, que no es obligatorio, y que no existe una sanción por su incumplimiento; en cambio, en el Derecho existe la posibilidad de una sanción por incumplir una norma, y el cumplimiento forzoso de la misma.