10 de julio de 2015

216 LOPNNA

ACCIÓN PÚBLICA

Art. 216 LOPNNA. Se declaran de acción pública todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños, niñas o adolescentes.
No son aplicables las instituciones del nudo de hecho y antejuicio de mérito, salvo las disposiciones constitucionales.

9 de julio de 2015

Juicios de Núremberg

Los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg (en alemán: Nürnberger Prozesse), fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos contra la Humanidad cometidos en nombre del III Reich alemán a partir del 1 de septiembre de 1939 hasta la caída del régimen alemán en mayo de 1945.

Desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg entre el 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946., el proceso que obtuvo mayor repercusión en la opinión pública mundial fue el conocido como Juicio principal de Núremberg o Juicio de Núremberg, dirigido a partir del 20 de noviembre de 1945 por el Tribunal Militar Internacional (TMI) (cuyo sustento era la Carta de Londres), en contra de 24 de los principales dirigentes supervivientes del gobierno nazi capturados, y de varias de sus principales organizaciones.

Otros doce procesos posteriores fueron conducidos por el Tribunal Militar de los Estados Unidos, entre los cuales se encuentran los llamados Juicio de los doctores y Juicio de los jueces.

La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y los fundamentos de su constitución (Ver Principios de Núremberg) representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad, así como para la constitución, a partir de 1998, del Tribunal Penal Internacional permanente.

Fuente: Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Juicios_de_N%C3%BAremberg

Contradictorio

¿POR QUÉ EL JUICIO TIENE CARÁCTER CONTRADICTORIO?

Porque hay oposición de intereses, es decir, intereses opuestos, ya que la víctima quiere un resultado a su favor y el imputado quiere otro. En la fase de juicio, específicamente al momento de explanar las conclusiones, es que se materializa en su máxima expresión el contradictorio, ya que en virtud del derecho a la defensa, habrá tanto réplica como contrarréplica.

En el juicio se debaten elementos de fondo, si la persona es inocente o culpable; y en la audiencia preliminar se debaten elementos de forma, si la acusación cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Nota. Fiscalías y tribunales deben estar ubicados en la capital del estado respectivo.

8 de julio de 2015

Querella

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR QUERELLA?

Toda persona, natural o jurídica, que tenga calidad de víctima, de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal.

7 de julio de 2015

517 COPP

DERECHO PROCESAL PENAL

Especialidad de la Jurisdicción Penal Militar

Artículo 517. La jurisdicción penal militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 15-06-2012.

Cadena Custodia

CADENA DE CUSTODIA

Es la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas o indicios materiales, con el fin de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su colección en el sitio del suceso, su trayectoria por las distintas dependencias Criminalísticas y/o forenses hasta la consignación de los resultados a la autoridad competente.

Fuente: Criminalística Ministerio Público venezolano.

6 de julio de 2015

Atribuciones MP

ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenidos y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Art. 285.