ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO
PÚBLICO SEGÚN LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los
derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenidos y
acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos
punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan
influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y
demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria
en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público,
con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos
y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o
funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
Fuente: Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela: Art. 285.