20 de octubre de 2017

20/10/2017 Tipos Víctimas

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

Víctima directa: El legislador patrio fue bastante amplio en todo el espectro de definición de la víctima como figura procesal, avocándose de forma directa y precisa en el mismo numeral primero del artículo 119 de la legislación comentada, en donde es lapidaria la definición legista que suscribe “la persona directamente ofendida por el delito”.

FUENTE de la información:
Colección memorias. Memorias del evento. I encuentro internacional sobre defensa y protección de los derechos de las víctimas de delito. p. 22.

Víctimas indirectas: Enmarcadas en lo establecido por el legislador en el numeral segundo del comentado artículo, las denominadas “víctimas indirectas”, son aquellas que padecen de igual forma la comisión del hecho punible, pero de una forma mediata, es decir, por la empatía afectiva o consanguínea que posean con la persona que sufre el embate de forma inmediata.

FUENTE de la información:
Colección memorias. Memorias del evento. I encuentro internacional sobre defensa y protección de los derechos de las víctimas de delito. p. 23.

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

20/10/2017 Participación de la víctima

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

Modo de participación de la víctima en el proceso penal:

a.- Como parte querellante. Cualidad de “parte” que adquiere a partir de la admisión de la querella por parte del tribunal de control. En estos casos, la víctima para mantener tal condición debe, en la oportunidad legal correspondiente, presentar una acusación particular propia.

b.- Como adherente (o adhesiva) a la acusación fiscal, siempre que manifieste tal adhesión dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria a la audiencia preliminar.

c.- Como víctima no parte o “víctima a secas” (Bertolino, 2003:14).

FUENTE de la información:
Colección memorias. Memorias del evento. I encuentro internacional sobre defensa y protección de los derechos de las víctimas de delito. p. 52.

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

20/10/2017 Derecho de la víctima

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

Derecho de la víctima a solicitar práctica de diligencias de investigación

De esta forma la proposición de diligencias que efectúen las partes en el proceso penal conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no implica “per se” que las mismas se llevarán a cabo por parte del Ministerio Público, pero sí que éste quedará obligado a recibirlas y analizarlas a fin de ponderar su pertinencia, para luego efectuarlas o negarlas, caso en el cual deberá expresar motivadamente las razones por las cuales estima que no es pertinente llevarlas acabo.

En el presente caso se observa que en la decisión recurrida se estableció que la presunta víctima solicitó la realización de unos exámenes médicos, de los cuales, el 14 de julio de 2009, el Ministerio Público ordenó al Departamento de Medicatura Forense realizar el reconocimiento psico-psiquiátrico de la ciudadana que figuraba como víctima, el cual no requirió ni esperó sus resultados a los fines del acto conclusivo de la investigación. En tal sentido, la actuación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no se apegó a lo establecido por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y a la interpretación que del mismo ha realizado esta Sala Constitucional.

De allí que resulta ajustada a derecho la decisión dictada por la Corte de Apelaciones al declarar la nulidad absoluta de la solicitud de sobreseimiento presentado, pues, se hace imprescindible que los Jueces Penales cumplan con su deber de garantizar los derechos que les ofrece el Código Orgánico Procesal Penal a las partes, para que exista un equilibrio en el proceso penal que tiene como fin: establecer la verdad de los hechos, la materialización de la justicia y la protección de la víctima.

Así, una vez decretada la nulidad, debía enviar copia certificada del fallo al Ministerio Público, para la práctica de la diligencia que la misma había solicitado y cualquier otras que considere necesarias en la investigación, conforme lo preceptúa la ley penal adjetiva, para luego de recabada la misma presentara su acto conclusivo, pues el ordenamiento adjetivo penal en los artículos 283 y siguientes, establece dentro de las distintas formas de dar inicio a la fase de investigación penal, en el procedimiento ordinario y en los delitos de acción pública, la denuncia y la querella, tras las cuales el Ministerio Público dará comienzo, sin pérdida de tiempo, a la investigación correspondiente, así como la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Sentencia No. 712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-05-2011:


La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

20/10/2017 Proceso Penal [9]

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

N° de Expediente: C12-243 N° de Sentencia: 301
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reforma en perjuicio
Miércoles, 14 de agosto de 2013

La prohibición de reforma en perjuicio impide llevar a quien recurrió a una situación peor de la que tenía antes de la impugnación, puesto que se entiende que nadie recurre para ser perjudicado.

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

19 de octubre de 2017

19/10/2017 Proceso Penal [8]

La frase del día:
La senda de la virtud es muy estrecha y el camino del vicio, ancho y espacioso Miguel de Cervantes

N° de Expediente: E13-203 N° de Sentencia: 321
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Privación judicial preventiva de libertad. Imposición de cualquier medida de coerción personal
Martes, 27 de agosto de 2013

....hoy en día la privación judicial preventiva de libertad, constituye un decreto excepcional que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal sólo puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales no exista razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En tal sentido, debe señalarse que la imposición de cualquier medida de coerción personal debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios.

La frase del día:
La senda de la virtud es muy estrecha y el camino del vicio, ancho y espacioso Miguel de Cervantes

18 de octubre de 2017

18/10/2017 Desistimiento

La frase del día:
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta Aristóteles

N° de Expediente: 15659 N° de Sentencia: 00459
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: El desistimiento en procedimientos de amparo constitucional. Requisitos de procedencia
Jueves, 02 de marzo de 2000

En efecto, del análisis concatenado de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa:

1. En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de autocomposición procesal, tales como transacciones y convenimientos.

2. Sólo por la expresa habilitación legislativa - la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- , es susceptible de admitirse el desistimiento por parte del quejoso.

3. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo.

4. El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

5. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.

6. En caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).

La frase del día:
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta Aristóteles

18/10/2017 Proceso Penal [7]

La frase del día:
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta Aristóteles

N° de Expediente: C13-160 N° de Sentencia: 324
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Representación o asistencia del profesional del derecho para actuar en cualquier proceso judicial
Martes, 27 de agosto de 2013

... para actuar en cualquier proceso judicial, las leyes venezolanas exigen la representación, o al menos asistencia profesional de un abogado o abogada, únicos capacitados para ejercer esta función. Constituyendo una garantía de los derechos e intereses de las partes, a quienes no les está permitido intervenir en el proceso por sí mismos, salvo que gozaren de tal capacidad, lo que no se encuentra probado en el presente caso.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido que la exigencia de representación o asistencia jurídica no es en modo alguno, una limitación de acceso a la justicia, sino una garantía de adecuada actuación en el proceso penal, fundamental para el resguardo de los intereses y derechos de aquellos quienes frente a deficiencias técnico jurídicas, hagan nugatorias sus pretensiones. En consecuencia la referida exigencia de estar provisto de abogado o abogada en todo grado y estado del proceso, se erige como una garantía fundamental del derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La frase del día:
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta Aristóteles