28 de enero de 2025

Colombia | 28-01-2025

Sentencia No. 559 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así mismo, entrando en el ámbito del derecho comparado, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de casación de la República de Colombia, en cuanto al recurso de casación ha dejado sentado, lo siguiente:

“…la casación no puede considerarse como una tercera instancia, sino que la labor de la Corte Suprema se limita a verificar si los enunciados normativos contenidos en la regla jurídica han sido interpretados o aplicados correctamente por el juez de instancia y si jueces funcionalmente inferiores no han incurrido en violación de la ley sustancial. En razón de ello, el legislador ha señalado un régimen preciso de causales que atienden de modo prevalente al examen de las argumentaciones internas de la providencia atacada en lo que hace a la formulación lógica frente a los supuestos de la ley sustancial que le sirve de fundamento…”.

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La frase del día 
"Lo que no se comunica no existe"

MP. Prueba anticipada | 28-01-2025

Sentencia No. 559 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto a la prueba anticipada, siendo la misma, un mecanismo procesal que se realiza en la fase preparatoria, que se practica en razón a la urgencia o la necesidad de asegurar su resultado, y la misma debe cumplir con los requisitos propios de toda prueba, como lo son: licitud, legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad.

En lo atinente al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, deja muy claro, el rol del Ministerio Público, en el proceso penal, ya que cuando el mismo es informado de la presunta comisión de un delito, es el único que tiene la facultad de realizar las diligencias pertinentes relacionadas con la investigación y de demostrar con las mismas que se ha cometido dicho hecho punible.

El Ministerio Público es el encargado de dirigir los órganos de investigación penal, de manera que una vez que se ha cometido un delito de acción pública, y en uso de esa misma facultad debe velar que se practiquen todas las diligencias relativas al inicio de la investigación. Dicha facultad viene estrechamente relacionada con lo estipulado en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual designa como labor a dicho ente, la determinación del delito cometido, es decir, dónde y cuándo se cometió, quién fue el autor, y en qué circunstancias se materializó el mismo.

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La frase del día 
"Lo que no se comunica no existe"

27 de enero de 2025

Materia afín | 27-01-2025

Sentencia No. 1042 de fecha 27-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En este orden de ideas, esta Sala ha reiterado que en materia de amparo constitucional el principio general es que la competencia para conocer de la demanda, corresponderá al tribunal de primera instancia con competencia en la materia afín con la naturaleza del derecho presuntamente violado, en razón de la urgencia para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, de acuerdo con los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a las formalidades propias del procedimiento de amparo.

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La frase del día 
"Las personas podrían aprender de sus errores si no estuvieran tan ocupadas negándolos" - Carl Jung

Tutela constitucional | 27-01-2025

Sentencia No. 1042 de fecha 27-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En consecuencia, visto que la competencia para conocer la presente acción de amparo, interpuesta en la modalidad de habeas corpus, le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la competencia para conocer de la presente tutela constitucional no está atribuida a esta Sala Constitucional, ya que no se evidencia que la presunta violación constitucional alegada, provenga de una autoridad enunciada en los supuestos normativos previstos en los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25 cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

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La frase del día 
"Las personas podrían aprender de sus errores si no estuvieran tan ocupadas negándolos" - Carl Jung

Habeas corpus | 27-01-2025

Sentencia No. 1042 de fecha 27-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Al respecto, esta Sala debe reiterar que la procedencia del amparo contra la libertad personal, en la modalidad habeas corpus depende de que la detención haya sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, y sólo en aquellos casos en que la autoridad se exceda en el ejercicio de sus atribuciones legales o en los plazos en que se mantiene la detención podría ser considerada la privación ilegítima de la libertad. En este sentido, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los tribunales de control serán los competentes para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, imponiéndose así el criterio de la competencia exclusiva para los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control (Ver sentencias n.° 1 del 20 de enero de 2000 y n.° 738/2012, del 5 de junio).

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La frase del día 
"Las personas podrían aprender de sus errores si no estuvieran tan ocupadas negándolos" - Carl Jung

Detención arbitraria | 27-01-2025

Sentencia No. 1042 de fecha 27-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, esta Sala precisa que la pretensión del actor se circunscribe a la tutela del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, frente a una presunta detención arbitraria imputada a un órgano administrativo, en específico, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, lo cual denota, a todas luces, que en el caso de autos se está en presencia de una acción de amparo a la libertad y seguridad personal - habeas corpus-, cuyo régimen se encuentra recogido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el título V, artículo 38 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente para la época; acopiada actualmente, en la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal.

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"Las personas podrían aprender de sus errores si no estuvieran tan ocupadas negándolos" - Carl Jung

26 de enero de 2025

Actividad del proceso | 26-01-2025

Sentencia No. 522 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Adicionalmente, la Sala de Casación Penal en sentencia número 415, del 8 de diciembre de 2022, ratificó el siguiente criterio, establecido por la Sala Constitucional, a saber:

“(…) La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso (…)”.

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La frase del día 
"La perfección es irrealista"